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Subvenciones a asociaciones municipales 2025

LOCAL · POLOPOS · AYUNTAMIENTO DE POLOPOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:34 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES614 - Granada

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
29/11/2025
Fin de solicitudes
09/12/2025
Registro en BDNS
21/11/2025
Publicación en diario oficial
28/11/2025

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Extracto publicado

1. Objeto y finalidad.Son actividades y gastos subvencionables las que tengan por objeto dar cumplimiento a los siguientes objetivos finalistas:- Promoción del tejido asociativo. Apoyar el fortalecimiento del tejido asociativo local y la participación ciudadana; y promocionar el desarrollo de la comunidad, de la educación y de acciones de igualdad. - Promoción del arte en todas sus manifestaciones como medio de desarrollo personal y colectivo, favoreciendo el posicionamiento de la localidad como referente cultural y artístico. - Promoción deportiva. Promocionar la práctica generalizada de la actividad deportiva, así como la celebración y la participación en eventos y competiciones deportivas. - Favorecer la participación ciudadana en la celebración de fiestas populares y el mantenimiento de las tradiciones del municipio. - Fomento de la convivencia ciudadana.Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Todos los gastos deben identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y emitidos a la entidad beneficiaria. En cuanto al período de ejecución de los gastos subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el último día del plazo para solicitar la presente subvención.No serán objeto de subvención: - Las actividades o gastos que no repercutan de forma directa en beneficio de los vecinos del término municipal. - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Los gastos de procedimientos judiciales.2. Beneficiarios.Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las asociaciones, fundaciones, federaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y que tengan domicilio social y desarrollen sus actividades en el término municipal de Polopos.Además de lo anteriormente establecido deben de cumplir los siguientes requisitos:a) Estar inscrita en los registros oficiales de la Junta de Andalucía y/o la Administración General del Estado y carecer de ánimo de lucro.b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT, ATA) y de Seguridad Social, según lo dispuesto en la legalidad vigente.c) No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda municipal.d) Haber presentado en el plazo establecido, las justificaciones de otras ayudas o subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.e) No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la LGS.3. Requisitos y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.  Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:1) Memoria explicativa del proyecto o proyectos para los que se solicita la subvención, ajustada al modelo que figura en el Anexo II donde se detallarán las actividades o gastos ejecutados, con indicación de su presupuesto desglosado, así como sus fuentes de financiación.2) Facturas o documentos justificativos de los gastos ejecutados, en las que deberá constar, como mínimo: - Nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su C.I.F. - Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, C.I.F. o N.I.F. y domicilio) - Descripción clara de la prestación del servicio o suministro. - Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF - Fecha y firma de quien la emite3) Documentación acreditativa del pago de los gastos realizados.4) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, etc.), así como el domicilio social de la entidad.5) CIF de la entidad solicitante.6) DNI/NIE de la persona representante.7) Estatutos de la Entidad solicitante y justificante de inscripción en los registros oficiales de la Junta de Andalucía y/o la Administración General del Estado y de carecer de ánimo de lucro, en su caso.8) Declaración responsable de la persona física o representante legal de la Entidad de no encontrarse inhabilitado para la contratación con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la Entidad. (Anexo III)9) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administraciones tributarias estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. (Anexo IV)10) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria en la que se hará el ingreso de la subvención.Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado/a para que, en el plazo indicado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.4. Procedimiento de concesión.Recibidas las solicitudes, en primer lugar, se analizará formalmente la documentación presentada y si procede la subsanación de los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas.Una vez subsanados, se procederá a la evaluación de las solicitudes y se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Polopos, concediéndose un plazo de 3 días naturales para presentar alegaciones. En este sentido, a los efectos de conceder las subvenciones de referencia, se concederá: - Una cuantía fija establecida en 300,00 € para todas las actuaciones que cumplan las finalidades establecidas en la base primera y que hayan sido justificadas debidamente. - Una cuantía variable, en función de las solicitudes presentadas, que se distribuirá por la Alcaldía-Presidencia en función del nº de actividades realizadas durante el año y su duración (uno o varios días), colectivos a los que se dirijan, repercusión social (grado de incidencia que tiene el desarrollo del proyecto en la sociedad) y presupuesto justificado.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.  Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.  Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.  5. Créditos PresupuestariosLas subvenciones de referencia se imputarán a la aplicación presupuestaria 337-48002 “Subvenciones asociaciones municipales” del Presupuesto 2025, y la cuantía total máxima a conceder es de 6.000,00 €.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I SOLICITUDPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLEPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLEPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II MEMORIA JUSTIFICATIVAPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de de Alcaldía 2025-0579, de 21 de noviembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para asociaciones municipales, ejercicio 2025Publicado 28/11/2025Subvenciones a asociaciones municipales 2025