Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/11/2025
Texto oficial de apertura: El día de la publicación en el BORM
Texto oficial de cierre: 10 días naturales desde la publicación en el BORM
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Extracto publicado
BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA PROMOCIONAL “RASCA Y GANA – FUENTE ÁLAMO VIVO”El Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia tiene entre sus principales prioridades y competencias, dinamizar y promocionar el comercio local como motor fundamental de la economía local. Por ello, desde la Concejalía de Comercio con la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se organiza la campaña “Rasca y Gana - Fuente Álamo Vivo”.Esta campaña tiene como objetivo principal potenciar el consumo en los comercios de nuestro municipio, a través de unos bonos, colaborando tanto en el gasto familiar de los ciudadanos como impulsando el consumo local y fomentando la actividad comercial durante la celebración de la I Feria de Comercio y Hostelería “Fuente Álamo Vivo”. Esta campaña va dirigida a los establecimientos comerciales del municipio de Fuente Álamo de Murcia que participaron en la I Feria del Comercio, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en las presentes bases. 1.Objeto y finalidad.El Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, a través de la concejalía de Comercio, organiza la campaña “Rasca y Gana – Fuente Álamo Vivo”, con el objetivo de impulsar las compras y el consumo local, fomentar la promoción del comercio del municipio y dinamizar la actividad económica local en el marco de la I Feria de Comercio y Hostelería “Fuente Álamo Vivo”.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, sujetándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas de diferente Administración que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.2.- Legislación aplicable.Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia (BORM, Nº 86 de 16/04/2013), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.3.- Beneficiarios.3.1.- Participantes.Podrán participar de forma gratuita y voluntaria todos los residentes y visitantes del municipio de Fuente Álamo, mayores de 18 años, que realicen compras en los stands de los comercios adheridos a la campaña.3.2. Comercios.Podrán ahderirse a esta iniciativa tanto las personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que desarrollen alguna actividad comercial o empresarial en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia, y que cumplan los siguientes requisitos:Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones.Que el comercio haya dispuesto de estand en la I Feria de Comercio y Hostelería «Fuente Álamo Vivo», celebrada en la Ronda del Mediodía durante los días 17, 18 y 19 de octubre de 2025.No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura, o haber presentado en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, la declaración responsable o comunicación previa que le habilita para el ejercicio de la actividad indicada.En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. La agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Los comercios adheridos que pusieron estand en la I Feria del Comercio para poder ser beneficiarios de esta campaña han tenido que cumplir las siguientes obligaciones:- Exhibir el distintivo de participación en lugar visible.- Entregar los rascas a sus clientes conforme a estas bases.- Aceptar los rascas premiados como medio de pago, descontando su importe de la compra o consumición.4. Desarrollo de la campaña.Los clientes que realizaron una compra por un importe igual o superior a 20 € en cualquier estand situado en la Feria de Comercio y Hostelería «Fuente Álamo Vivo» recibieron un rasca promocional dotada con uno de los posibles premios que se repartirán durante la campaña.Cada “rasca” es válido para un solo uso, siendo necesaria su presentación sin deteriorar y debidamente sellado por el comercio que lo entrega. El comercio sella todas las tarjetas que entregue a sus clientes, y los premios de dichas tarjetas solo podrán canjearse en cualquiera de los comercios de la feria diferentes al que ha sellado el premio.La compra tiene que ser igual o superior al importe del descuento del rasca. Se pueden canjear varios rascas premiados en una única compra. Los rascas sin premio no daban derecho a compensación alguna.5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria.La presentación de solicitudes de participación se realizará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sedeelectronica/) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de LPAC, durante el plazo de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BORM de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:- Formulario de inscripción a la campaña conforme al Anexo I de esta convocatoria.- DNI o CIF, en caso de empresa.- Certificado de titularidad bancaria emitido por la entidad bancaria. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.- En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica declaración responsables conforme al Anexo II.- Listado con el desglose de todas las ventas en su valor total, junto al número y valor de los bonos utilizados en cada una de ellas, conforme al modelo del Anexo III.- Los originales de los bonos utilizados debidamente sellados por el comercio participante. El sello será visible en el anverso del bono.- Facturas/Ticket de caja que se hayan canjeado por los rascas premiados.La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.6. Premios.La dotación presupuestaria de esta convocatoria será de 5.085 euros que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 430.47900 del Estado de Gastos del Presupuesto en vigor, financiados con fondos municipales y con la subvención concedida por la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del programa de ayudas para la dinamización del comercio local en el año 2024.Se concederán los siguientes premios:- 435 rascas de 5 puntos (2.175€).- 291 rascas de 10 puntos (2.910€).Cada punto tiene un valor de 1 euro.7.- Plazo de duración de la campaña.La campaña “Rasca y Gana – Fuente Álamo Vivo” celebrada durante la I Feria de Comercio y Hostelería abarca desde el 17 de octubre de 2025 hasta la finalización del canje de los bonos premiados siempre que se hayan entregado los rascas durante la celebración de la Feria de Comercio, y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2025.8.- Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones).- Órgano instructor: Concejalía de Comercio.- Órgano proponente: Concejalía de Comercio- Órgano resolutorio: Junta de Gobierno Local.Plazo máximo para resolver: seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, se entenderá caducado el expediente.9.- Plazo de justificación y pago.La justificación de la subvención es el documento acreditativo del derecho a percibir legítimamente la misma, por lo que la tramitación de la fase procedimental de justificación se realizará en el mismo expediente administrativo en el que quede constancia de la concesión de la subvención.Una vez acreditado en el expediente que se cumplen con todos los requisitos y que ha quedado debidamente justificado, la Concejalía de Comercio propondrá a la Junta de Gobierno Local un listado de los comercios beneficiarios para proceder al reconocimiento y pago de la ayuda correspondiente.10. Protección de datosLos datos personales que, en su caso, se recaben durante la campaña serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).En Fuente Álamo de Murcia, documento firmado electrónicamente.