PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/11/2025
Publicación en diario oficial
01/12/2025
Texto oficial de apertura: Desde día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Texto oficial de cierre: Quince días naturales desde el día siguiente de la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios.Podrán acceder a este tipo de ayudas los empresarios y empresas, legalmente constituidas que radiquen y desarrollen su actividad en el término municipal de Calatayud, y que acrediten el desarrollo de la actividad empresarial y que reúnan los requisitos que se señalan en la base quinta de la convocatoria.Segundo.- Objeto.Proyectos de inversión empresarial que impliquen desarrollo económico para la ciudad y que supongan la creación de empleo mediante la implantación de nuevas empresas y/o centros de trabajo así como realizar nuevos proyectos por empresas ya instaladas en el término municipal de Calatayud, en régimen de concurrencia competitiva, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases.Tercero.- Bases Reguladoras de las subvenciones y régimen jurídicoEn la Ordenanza Municipal aprobada en Pleno de 29/11/2021 y modificada en el Pleno de 27/02/2025 se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento al empleo y de la promoción de la actividad industrial en Calatayud (BOPZ de 4 de febrero de 2022 y fecha modificación en BOPZ: 07/05/2025).A esta convocatoria le serán de aplicación el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.Cuarto.- FinanciaciónLa cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 100.000€ que se imputa a la Aplicación Presupuestaria 422-77002 Industria-Promoción y fomento de empleo y de la actividad industrial en la que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada debidamente retenida.Quinto.- Criterios de cuantificación del importeLas ayudas reguladas en las presentes Bases están sujetas a la disponibilidad presupuestaria que se consigne en el ejercicio correspondienteLa cuantía de la subvención se calculará aplicando los criterios de baremación, establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza, para cuantificar los porcentajes de la subvención que se exponen a continuación, sobre la base imponible del coste de la inversión.Entre 75 y 100 puntos: 20% de la BI de la inversiónEntre 51 y 74 puntos: 15% de la BI de la inversiónEntre 30 y 50 puntos: 10% de la BI de la inversiónMenos de 30 puntos: No opta a subvención.Estas reglas se aplicaran considerando que en ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el 80% del coste de los proyectos o actividades subvencionadas.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.La convocatoria íntegra será publicada en la Web del Ayuntamiento de Calatayud http://www.calatayud.es y en sede electrónica: sede.calatayud.es y en el tablón de anuncios. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Calatayud, www.calatayud.es y en www.calatayudemprende.es .Séptimo.- Periodo subvencionable.Las actuaciones objeto de subvención contempladas en la presente convocatoria deberán estar realizadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.El resto de cuestiones quedan reflejados en las Bases de la Convocatoria.Calatayud, a la fecha de la firma electrónicaEL ALCALDEFdo: D. José Manuel Aranda Lassa