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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICA POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN LA REGIÓN DE MURCIA

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:42 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
12/12/2025
Registro en BDNS
24/11/2025
Publicación en diario oficial
28/11/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente publicación del extracto BORM

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Extracto publicado

Con fecha 24 de noviembre de 2025 el Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA), dictó Resolución por la que se convocaban ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fortalecimiento de la industria audiovisual en la Región de Murcia (BORM nº 276 de 28 de noviembre de 2025).La Resolución de convocatoria recoge en su artículo 2, Régimen Jurídico, entre otros, que Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014). Pero, dado que el plazo de ejecución se inicia el 1 de enero de 2026, no recoge el requisito del Artículo 6 “Efecto incentivador” del citado Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).Igualmente, la Resolución de convocatoria recoge en su artículo 3 como requisito la necesidad de acreditar la calificación de 3 películas o series no así su estreno en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta.Por todo ello y vista la competencia atribuida a la Dirección General del ICA en el artículo 51.2 i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en relación con el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,RESUELVOARTÍCULO ÚNICO:Se modifica la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2025 del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA), por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fortalecimiento de la industria audiovisual en la Región de Murcia (BORM nº 276 de 28 de noviembre de 2025) en los siguientes términos:ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICOSe modifica el artículo 2 quedando redactado en los siguientes términos: Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014).Estas ayudas están sujetas a lo recogido en el Artículo 6 “Efecto incentivador” del citado Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).ARTÍCULO 3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOSSe modifica el apartado 3.d del artículo 3 quedando redactado en los siguientes términos:La entidad solicitante deberá acreditar la calificación de mínimo 3 películas y/o series mediante la presentación del correspondiente resguardo expedido por el ICAA.ARTÍCULO 8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDACon el fin de aclarar la documentación a presentar sobre el requisito anterior, se modifica el apartado 4.g del artículo 8 quedando redactado en los siguientes términos:Historial profesional de la productora solicitante, contando con la calificación de al menos 3 películas y/o series (ANEXO VI), acreditadas mediante la presentación del correspondiente resguardo de calificación de las mismas.La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el BORM, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias).En Murcia, a 28 de noviembre de 2025. Manuel Cebrián López, Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN LA REGIÓN DE MURCIA. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BDNSBDNS (Identif.): Primero. - Beneficiarios/Requisitos. 1.- Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en territorio español y que NO sea en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución2.- Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.3.- Que deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos vigentes durante todo el procedimiento de convocatoria:Residencia fiscal en España (NO en la Región de Murcia) y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.La entidad solicitante deberá acreditar la clasificación de mínimo 3 películas y/o series en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.Proyecto viable económicamente, para lo que deberá disponer de un plan de financiación con fuentes de financiación confirmadas, de al menos un 60% del proyecto global (avales bancarios, créditos concedidos, etc.).Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand).Que el presupuesto global del proyecto sea superior a 6.000.000,00 €. Que los servicios logísticos, técnicos y artísticos precisos para el rodaje que se realicen de manera indubitada en la Región de Murcia no se contraten con personas o entidades integradas en la coproducción del rodaje concurrente ni con sociedades sobre las que las coproductoras puedan ejercer cualquier tipo de control.Que las localizaciones en los rodajes realizados en territorio de la Región permitan la visualización identificable y reconocible de espacios, monumentos, paisajes, etc de la Región de Murcia.No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.4.- Podrán concurrir a esta convocatoria, las productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, así en el caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos que ejercerá como solicitante, que optará a ser beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción ante el ICA. Debiendo acreditarse:a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.b) La persona, física o jurídica, que actuará como representante legal de la agrupación a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Este representante legal, que actuará como solicitante, tendrá la condición de persona beneficiaria y deberá cumplir con la totalidad de requisitos y obligaciones que establece la presente convocatoria.Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20%.Las personas jurídicas productoras con sede fiscal en la Región de Murcia NO podrán concurrir a esta convocatoria, ni ostentar la condición de beneficiario. No obstante, se permitirá la participación de éstas en coproducciones con otras con domicilio fiscal fuera de la Región. Para este supuesto, la productora regional deberá ostentar una participación minoritaria en la coproducción, que en todo caso será inferior a la solicitante, sin que quepa la posibilidad de obtener la condición de beneficiario.5. Las entidades que obtengan la condición de beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Segundo.- Objeto y finalidad. 1.         Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas con el fin de fortalecer la industria audiovisual de la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región, excepto la coproducción minoritaria a que refiere el artículo 3.4 de la Resolución de convocatoria, que con ocasión de éstos incurran en los gastos en el territorio de la Región de Murcia en todas sus fases de rodaje.2.         Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.Tercero. - Régimen Jurídico.La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y  por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materiaEn lo no previsto en la misma resultará de aplicación la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine y su normativa de desarrollo.Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014). Cuarto. - Crédito presupuestario y límites a la concesión.Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4 de la Resolución de Convocatoria, siendo la cuantía total destinada al efecto TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00€).Se financiarán máximo tres proyectos a razón del importe fijo de 1.000.000,00€ hasta agotar el crédito disponible.Al carecer de concurrencia competitiva, se procederá a conceder las ayudas, tras verificar que cumplen con los requisitos, sin otra prelación que la derivada del orden temporal de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ICA.En el supuesto de que finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas y admitidas a trámite las recibidas, no se hubiera agotado el crédito disponible, el importe fijo mencionado podrá elevarse a 1.500.000,00€ para aquellos proyectos cuyo presupuesto global de producción supere los 20.000.000,00€Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50 % del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual, teniendo en cuenta que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas ni implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona beneficiaria.No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60% en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y/o en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada e intensidades máximas previstas en la presente resolución.Adicionalmente, se exceptúan del límite de intensidad previsto en la presente disposición las obras cinematográficas o audiovisuales que puedan tener la consideración de obra audiovisual difícil, en los términos de lo previsto en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.Conforme establece el artículo 54.4 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, al estar supeditada esta ayuda a requisitos de territorialización de los gastos, y en tanto que el importe de la ayuda concedida no se calcula como porcentaje de los gastos de producción, sino que se trata de un importe fijo, el gasto, ayuda incluida, que los beneficiarios deberán ejecutar en la Región de Murcia deberá alcanzar en cómputo global un mínimo del 150% del importe de la ayuda que reciban, debiendo destinarse un mínimo del 20% de tal importe a la contratación de los servicios audiovisuales técnicos, profesionales o artísticos con empresas con domicilio fiscal en la Región de Murcia. No podrá obtener la condición de beneficiario quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.Se admitirá un único proyecto por solicitante Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará, como máximo, el 12 de diciembre de 2025.La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF y domicilio fiscal.No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las entidades solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP, al tratarse de personas jurídicas. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4745 “Ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fortalecimiento del sector audiovisual en la Región de Murcia,” de la “Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM”, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes, debiendo remitir cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma. Sexto. - Otros datos.El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención albergará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y efectivamente pagados en dicho periodo.Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de TRES MESES a contar desde la fecha de finalización del rodaje en la Región de Murcia, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con portación de informe auditor de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de gasto subvencionable.El informe deberá acreditar y justificar los gastos subvencionables realizados acorde con el presupuesto presentado en la solicitud, reflejando fielmente el gasto local en la Región de Murcia realizado que será igual al importe que se haya comprometido a realizar según el proyecto presentado o en sus modificaciones autorizadas.Esta cuenta justificativa deberá contener una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada:Memoria de actuaciones que informará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.Memoria económica abreviada que informará del coste de las actividades realizadas, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos (aparecerán claramente identificados el acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago junto con las correspondientes facturas y comprobantes de pago), detallados conforme a la estructura del presupuesto de la producción presentado junto a la solicitud de la ayuda y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas, reflejando en todo caso el gasto local en la Región de Murcia, destacando el abonado con cargo a la ayuda del abonado con fondos propios del beneficiario.Justificantes de la obligación de la difusión: teaser, carteles, folletos, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado en el que aparezca la publicidad dada a la colaboración.Declaración sobre otras subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas o pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación. En Murcia, a  24 de noviembre de 2025. Manuel Cebrián López, Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia. Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019) https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-06-2016/4818

Bases y documentación

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