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Plazo no verificadoBDNS 870764

Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:43 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
17/11/2025
Fin de solicitudes
16/12/2025
Registro en BDNS
25/11/2025
Publicación en diario oficial
27/11/2025

Texto oficial de apertura: 17-11-2025

Texto oficial de cierre: 16 de diciembre de 2025 a las 14 horas

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Antecedentes.En el BOR n° 231 de 27 de noviembre de 2025, se publica la Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.En el apartado primero, la Resolución prevé:A través de la presente Resolución se aprueba el gasto paro la convocatoria de subvenciones para et año 2026 de la Sección 1ª Ayudas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de tos ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR n° 32, de 14 de febrero de 2024), por un importe total de 4.600.000 €:Proyecto gasto 80500.3. Partida presupuestaria 05.03.4121.770.00Anualidad 2027: 4.000.000Anualidad 2028: 600.000El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en tas condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en et Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Finalizado el periodo de solicitud se han presentado 243 solicitudes.El centro gestor refiere que ordenadas las solicitudes de acuerdo a la puntuación recibida en los criterios de selección, doce de las solicitudes se denegarían por falta de presupuesto, a pesar de cumplir todos los requisitos para recibir la ayuda. Se propone así la necesidad de ampliar la cuantía máxima de la convocatoria para atender todas las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad previstos en la orden de bases y alcancen la puntuación mínima requerida, necesidad que se justifica en los siguientes motivos:a) El interés de la Consejería en rejuvenecer el sector y facilitar el relevo en el mismo.b) El interés general, con porcentajes de paro en el sector elevados y la lucha contra el despoblamiento a la cual contribuye esta ayuda al fijar población en el medio ruralc) Esta medida produce una gran movilización económica en el sector.d) La mayor parte de la inversión corresponde a expedientes derivados del Plan Estratégico del Champiñón y Seta y del Plan Estratégico del Subsector de Frutales de Pepita de La Rioja, siendo objetivos fundamentales de ambos planes estratégicos, impulsar la modernización del sector, liderando la transformación sostenible de la cadena de valor del champiñón y la seta; la lucha contra el fuego bacteriano con el empleo de variedades tolerantes a dicha enfermedad y otras prácticas que incidan favorablemente tanto en la rentabilidad como en la lucha ante dicha enfermedad como es la colocación de mallas antigranizo y favoreciendo el aumento de la competitividad, la seguridad de las producciones, así como la sostenibilidad, tanto social como medioambiental y económica.Segundo.  Bases Reguladoras.Mediante Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Mundo Rural y Medio Ambiente, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR n° 32, de 14 de febrero de 2024).Tercero. Objeto.Ampliar la cuantía máxima para las subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la convocatoria de 2026, de acuerdo con el apartado primero de la Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (BOR n° 231, de 27 de noviembre de 2025).Cuarto.  Cuantía.A través de la Resolución se amplía la cuantía máxima para las subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la convocatoria de 2026, de acuerdo con el apartado primero de la Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, en un importe de 1.100.000 €, quedando la distribución de anualidades de la siguiente manera:Proyecto 80500.3. Partida 05.03.4121.770.00Ejercicio 2027. Inicial        Ampliada                 Total2027           4.000.000      0                       4.000.0002028        600.000            1.100.000          1.700.000Total     4.600.000            1.100.000         5.700.000Quinto. Concesión. Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios de valoración recogidos en el apartado cuarto de Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.Sexto.  Otros datos de interés.Convocatoria. El texto íntegro de la modificación de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227Efectos. La ampliación de la cuantía de la convocatoria surtirá efecto el mismo día de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la corrección de errores de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/870764)Primero. Objeto.Detectados errores en el Anexo II. Precios máximos para la convocatoria de 2026, apartado 2 Plantaciones de la Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 27 de noviembre de 2025, se procede a su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.Segundo. Otros datos de interés.Convocatoria. El texto íntegro de la corrección de errores de la Resolución de la convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227)  

Primero. Bases Reguladoras.Mediante la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº 32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.Segundo. Objeto.Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas establecidas en la Sección 1ª del capítulo II “Ayudas a las explotaciones agrarias” de acuerdo con Orden AGM /5/2024, de 13 de febrero.Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas a explotaciones agrarias las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la orden.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026, de acuerdo con la Orden    AGM/5/2024, de 13 de febrero, por un importe total de 4.600.000 € € con la siguiente distribución y dotación presupuestaria.Proyecto gasto                Partida presupuestaria                                                   Anualidad                                         Importe80500.3          0503.4121.77000 “Mejora eficacia explotaciones”                              2027                                       4.000.00080500.3          0503.4121.77000 “Mejora eficacia explotaciones”                             2028                                          600.000Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se computará desde el siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá a las 14 horas del día 18 de diciembre de 2025.Sexto. Otros datos de interés.Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227) Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 18 de la Orden,  “El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”.Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero.Para la obtención de los puntos establecidos en los criterios de selección en los apartados referidos a seguros agrarios, ser socio de OPFH, APA/OPA, inversión innovadora e inversión que contribuya a mejora ambiental, será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos. El Plan empresarial se presentará de acuerdo con el modelo establecido en el Catálogo de Ayudas del Gobierno de  La Rioja para las inversiones en explotaciones agrarias https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudasCriterios de prioridad. Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora, para priorizar las   solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de convocatoria.Para el reparto del crédito disponible, se formarán dos grupos: un grupo conformado por las solicitudes de explotaciones con una dimensión económica inferior a 500.000 euros, y un segundo grupo con el resto de solicitudes.El reparto del crédito entre las solicitudes admisibles se realizará, en primer lugar, asignando ayudas a las solicitudes incluidas en el primer grupo, en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, y si realizado lo anterior, quedara crédito disponible, se actuará de igual forma con el segundo grupoA igualdad de puntuación dentro de cada uno de los grupos tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación.Para que un expediente sea subvencionable tendrá que alcanzar 37 puntos.5. Instrucción, obligaciones y justificación.  El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.La Unidad instructora será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.De conformidad con el artículo 20.7 de la Orden, el Comité de Selección establecido en el artículo 19 de la misma evaluará, cuando sea necesario, la moderación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola ComúnPara la tramitación de las ayudas correspondientes a la convocatoria serán de aplicación los parámetros y condiciones recogidos en los Anexos I, II y III de la resolución de convocatoria.Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.Las acciones previstas deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de abril de 2027 para los expedientes imputados al ejercicio presupuestario 2027 y al 30 de abril de 2028 para los expedientes imputados al ejercicio presupuestario 2028, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora.Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de marzo de 2027 o 30 de marzo de 2028, según el ejercicio presupuestario al que se impute el expediente. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses.6. Publicidad de la concesión de la ayuda.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.7. Pago de la subvención.   La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución 1302/2026, de 15 de julio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima para las subvenciones a ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Resolución nº 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente) (extracto)Publicado 17/07/2026Corrección de errores de la Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrariasPublicado 02/12/2025Resolución 1789/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026, de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (extracto)Publicado 27/11/2025Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernizacion y mejora de explotaciones agrarias