Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:a) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro y que estén consideradas como gran empresa. Se entenderá por grandes empresas aquellas que no tengan la consideración de PYME, de acuerdo con las definiciones del Anexo I del REC, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.b) Las empresas que cursen su solicitud como una agrupación de empresas si personalidad jurídica propia en las que participe, al menos, una entidad del apartado a) y, al menos, otra entidad, entendiendo como tal: las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas privadas con personalidad jurídica propia (pequeña, mediana y gran empresa) válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro.2. Se entenderá por pequeñas, medianas y grandes empresas las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.3. Para poder obtener la condición de beneficiario, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo quinto.Segundo.- Objeto y finalidad.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la ejecución de proyectos y actuaciones promovidos por grandes empresas, que contribuyan de manera significativa a la transición hacia una economía circular y que cumplan con los objetivos STEP establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024.2. Serán subvencionables, al amparo del artículo 47 del REC, los proyectos que se desarrollen en el Principado de Asturias y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos STEP establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024. Los proyectos deberán corresponder con alguna de las siguientes tipologías:a) La reducción neta de los recursos materiales consumidos en el proceso productivo, por unidad de producto, mediante el incremento de la eficiencia del uso de materiales (incluida la eficiencia hídrica y excluida la energética)La eficiencia hídrica implica optimizar el uso del agua en los procesos de producción, reduciendo el consumo y minimizando las pérdidas. Esto puede incluir la reutilización de agua tratada y la implementación de tecnologías que optimicen el consumob) La sustitución de materias primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, incluidas las recicladas), mediante, al menos, una de las siguientes opciones:o El uso de subproductos.o El uso de materiales procedentes de residuos.o La remanufactura de productos.En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o fin de condición de residuo).c) La prevención y reducción de los residuos generados en los procesos productivos.d) La realización de cambios en el proceso productivo derivados del ecodiseño haciendo posible la recuperación de los materiales que componen los productos, facilitando así su reutilización o valorización, incluido el reciclado.e) La preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados en el proceso productivo, y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 1008/98/CE o de manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.f) La preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.g) La recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados en el proceso productivo o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.h) La recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.Tercero.- Bases reguladoras.La presente convocatoria se realiza al amparo de la Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la inversión de empresas para impulsar la economía circular, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa (en adelante FTJ) de España 2021-2027 (Boletín Oficial del Principado de Asturias Nº. 198, del miércoles 15 de octubre del 2025)Cuarto.- Clase, cuantía y compatibilidad de las ayudas.La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 12.000.000,00 € con la distribución plurianual indicada en el resuelvo tercero.1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.2. La intensidad de la ayuda será un porcentaje de los costes subvencionables, estableciéndose el importe total máximo por proyecto/subproyecto y por beneficiario establecido en el artículo 47 del REC.Intensidad de la ayuda según el tamaño de la empresa: Gran empresa 45%, Mediana empresa 55% y pequeña empresa 65%3. La ayuda solo podrá acumularse con ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, total o parcialmente, si dicha acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable con arreglo a cualquiera de las normas pertinentes. El importe total de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de los costes subvencionables.Quinto.- Solicitudes: Forma, documentación y plazos.1. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo duodécimo, el plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de (2) dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias "BOPA".2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria, serán presentadas a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/), de acuerdo con el procedimiento indicado en la ficha de servicio: AYUD0554T01 (Ayuda a la inversión de empresas para impulsar la economía circular - Fondo de Transición Justa 2021-2027)3. Las solicitudes deben acompañarse con la documentación señalada en el resuelvo decimotercero, serán dirigidas al Servicio de Gestión, Planificación y Promoción Ambiental, código de identificación DIR A03028810.Sexto.- Otros datos.1. De acuerdo con el resuelvo vigésimo primero el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 30 meses desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.2. Las ayudas reguladas en esta convocatoria constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común. Y en particular, las ayudas previstas, han sido registradas en el expediente SA.120807 al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 - Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular, del citado Reglamento.3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme con el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.4. De acuerdo con el resuelvo noveno estas ayudas tienen efecto incentivador, por lo que ese debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.5. De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo, los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que será como máximo el 40% del importe de la ayuda total concedida.6. De acuerdo con el resuelvo vigésimo cuarto, el beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del RLGS, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo de tres meses.7. La ayuda concedida se podrá abonar en un único pago final, previa justificación completa de la inversión, o bien mediante pagos parciales de carácter anual, sin perjuicio del abono anticipado del 40% de la ayuda propuesta en el momento de la concesión, condicionado al cumplimiento del apartado decimoctavo.