Plazo no verificadoBDNS 870870
Subvenciones para la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos en el marco del PRTR
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 21/11/2025
- Fin de solicitudes
- 10/12/2025
- Registro en BDNS
- 25/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/11/2025
Texto oficial de apertura: Apertura presupuesto
Texto oficial de cierre: Fin presupuesto
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Extracto publicado
Marginal de WREDAS: 363384
BDNS (identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/XXX).
Primero. Objeto
Las presentes ayudas tienen por objeto subvencionar la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos (como puntos limpios; incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos), tal y como
se detalla en la línea de actuación 4.1 de los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente, celebradas en fecha 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, mediante las cuales se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios, en el marco del «Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU», dentro del Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 3 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular». La línea de actuación 4.1 contribuye al cumplimiento del objetivo 187 de la decisión de ejecución del Consejo (CID):
“Finalización de al menos 30 proyectos aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD), de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que se ajusten
a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante DNSH) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Segundo. Criterio de otorgamiento de la subvención
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simple pues el objeto de las ayudas es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas y la configuración del
otorgamiento se ha establecido en función exclusivamente del orden de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de subvenciones(en adelante Ley 1/2015); con artículo 24 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y, con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020).
Tercero. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, diputaciones, entidades metropolitanas o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia
de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos en la Comunitat Valenciana y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia. No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones los entes
locales de forma individual y, a la vez, a través de un ente supramunicipal.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Los proyectos de ejecución han de tener por objeto la construcción o la mejora de las condiciones de las instalaciones para la recogida separada de los distintos flujos de residuos y, en particular, incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación. No podrán seleccionarse aquellas actividades que no cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente ni aquellas las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
2. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo máximo de finalización de su ejecución será el 30 de abril de 2026. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de
construcción o de mejora de las instalaciones. Se entenderá como fecha de finalización del proyecto la fecha del acta de recepción del mismo.
3. Sólo serán financiables los siguientes conceptos:
- Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. En este concepto se incluyen tantos contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
- Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.
- La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos.
Techado de la zona de almacenamiento de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado y/o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
- Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
- Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
- Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento
- Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
- Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos. No se valorarán factores energéticos ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.
- Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.
4. En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor. Tampoco serán financiables:
- Alquileres ni el pago de servicios a terceros.
- Edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya lo destinado a la reutilización o preparación para la reutilización, es decir, no son financiables edificios anexos en los que no se opera ni tratan o almacenan residuos, tipo almacenes de
material o maquinaria, oficinas o vestuarios).
Quinto. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, NextGenerationEU, encuadradas en el PRTR, y se concederán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana. El Importe global máximo para esta convocatoria será de 7.732.237,96 €, dentro del presupuesto de 2025 de
la Generalitat Valenciana, en la aplicación presupuestaria con centro gestor G01089900GE00000, subprograma 442M00, capítulo 7, línea de subvención S020700000 y con código de fondo MR22000016.
2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 90 % de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado, siempre y cuando posibilite atender la solicitud de financiación sin necesidad de que el solicitante realice una reformulación del gasto elegible presentado. No obstante, debido a la limitación temporal del PRTR, el plazo máximo hasta el que se emitirán resoluciones de concesión de la lista de reserva se establece a 30 de abril de 2026.
4. El crédito de la convocatoria podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria proveniente de más créditos sobrantes de la territorialización de los fondos asignados a la Comunidad Valenciana en los acuerdos de las Conferencias Sectoriales de
Medio Ambiente, celebradas el 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022; todo ello de conformidad con el Acuerdo de Conferencia sectorial de Medio Ambiente de 31 de enero de 2025 que permite la redistribución de estos sobrantes originados por renuncias o
minoraciones de subvenciones ya concedidas. En este caso, no será necesario la realización de nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la base undécima de este anexo I.
5. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. En caso de ayudas de otros programas e instrumentos de la UE, será compatible siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista
doble financiación. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
La subvención no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
Sexta. Plazo de ejecución
Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables deberán justificar la ejecución de éstas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de realización de la actuación. En caso de concederse las ayudas a
proyectos ya finalizados en el momento de publicarse la resolución de concesión, este plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para justificar las inversiones finalizará el 15 de mayo de 2026.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio
Ambiente y Territorio. Se deberá presentar una solicitud por proyecto (es decir, si una entidad solicita financiación para dos puntos limpios, deberá presentar dos solicitudes independientes). La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva
recogida en el apartado cuarto del anexo II de la resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/proc108169, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
BDNS (identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/XXX).
Primero. Objeto
Las presentes ayudas tienen por objeto subvencionar la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos (como puntos limpios; incluyendo la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos), tal y como
se detalla en la línea de actuación 4.1 de los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente, celebradas en fecha 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022, mediante las cuales se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios, en el marco del «Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU», dentro del Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 3 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular». La línea de actuación 4.1 contribuye al cumplimiento del objetivo 187 de la decisión de ejecución del Consejo (CID):
“Finalización de al menos 30 proyectos aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD), de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que se ajusten
a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante DNSH) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Segundo. Criterio de otorgamiento de la subvención
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simple pues el objeto de las ayudas es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas y la configuración del
otorgamiento se ha establecido en función exclusivamente del orden de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de subvenciones(en adelante Ley 1/2015); con artículo 24 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y, con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020).
Tercero. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, diputaciones, entidades metropolitanas o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia
de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos en la Comunitat Valenciana y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia. No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones los entes
locales de forma individual y, a la vez, a través de un ente supramunicipal.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Los proyectos de ejecución han de tener por objeto la construcción o la mejora de las condiciones de las instalaciones para la recogida separada de los distintos flujos de residuos y, en particular, incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación. No podrán seleccionarse aquellas actividades que no cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente ni aquellas las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
2. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo máximo de finalización de su ejecución será el 30 de abril de 2026. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de
construcción o de mejora de las instalaciones. Se entenderá como fecha de finalización del proyecto la fecha del acta de recepción del mismo.
3. Sólo serán financiables los siguientes conceptos:
- Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. En este concepto se incluyen tantos contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
- Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.
- La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos.
Techado de la zona de almacenamiento de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado y/o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
- Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
- Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
- Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento
- Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
- Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos. No se valorarán factores energéticos ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.
- Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.
4. En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor. Tampoco serán financiables:
- Alquileres ni el pago de servicios a terceros.
- Edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya lo destinado a la reutilización o preparación para la reutilización, es decir, no son financiables edificios anexos en los que no se opera ni tratan o almacenan residuos, tipo almacenes de
material o maquinaria, oficinas o vestuarios).
Quinto. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, NextGenerationEU, encuadradas en el PRTR, y se concederán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana. El Importe global máximo para esta convocatoria será de 7.732.237,96 €, dentro del presupuesto de 2025 de
la Generalitat Valenciana, en la aplicación presupuestaria con centro gestor G01089900GE00000, subprograma 442M00, capítulo 7, línea de subvención S020700000 y con código de fondo MR22000016.
2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 90 % de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado, siempre y cuando posibilite atender la solicitud de financiación sin necesidad de que el solicitante realice una reformulación del gasto elegible presentado. No obstante, debido a la limitación temporal del PRTR, el plazo máximo hasta el que se emitirán resoluciones de concesión de la lista de reserva se establece a 30 de abril de 2026.
4. El crédito de la convocatoria podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria proveniente de más créditos sobrantes de la territorialización de los fondos asignados a la Comunidad Valenciana en los acuerdos de las Conferencias Sectoriales de
Medio Ambiente, celebradas el 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022; todo ello de conformidad con el Acuerdo de Conferencia sectorial de Medio Ambiente de 31 de enero de 2025 que permite la redistribución de estos sobrantes originados por renuncias o
minoraciones de subvenciones ya concedidas. En este caso, no será necesario la realización de nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la base undécima de este anexo I.
5. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. En caso de ayudas de otros programas e instrumentos de la UE, será compatible siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista
doble financiación. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
La subvención no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
Sexta. Plazo de ejecución
Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables deberán justificar la ejecución de éstas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de realización de la actuación. En caso de concederse las ayudas a
proyectos ya finalizados en el momento de publicarse la resolución de concesión, este plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para justificar las inversiones finalizará el 15 de mayo de 2026.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio
Ambiente y Territorio. Se deberá presentar una solicitud por proyecto (es decir, si una entidad solicita financiación para dos puntos limpios, deberá presentar dos solicitudes independientes). La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva
recogida en el apartado cuarto del anexo II de la resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/proc108169, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación financiación inicial de la convocatoriaPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSegunda ampliación financiación inicial valencianoPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación financiación inicial convocatoria valencianoPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSegunda ampliación financiación inicialPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de XX de noviembre de 2025, del vicepresidente segundo y conseller para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida de residuos, en el marco del «Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenePublicado 27/11/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.