encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 870891

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ASOCIACIONES CULTURALES MUSICALES QUE SOSTENGAN O SEAN TITULARES DE BANDAS DE MÚSICA DE SEMANA SANTA 2025

LOCAL · HUELVA · AYUNTAMIENTO DE HUELVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES615 - Huelva

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
28/11/2025
Fin de solicitudes
12/12/2025
Registro en BDNS
25/11/2025
Publicación en diario oficial
27/11/2025

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

Texto oficial de cierre: DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOP Huelva

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASE 1. Fundamentación.A fin de poder seguir contribuyendo al desarrollo, promoción, y difusión de toda clase de actividades en el ámbito cultural y en especial los actos relativos a la difusión y fomento de nuestras tradiciones musicales vinculadas a la Semana Santa, este Ayuntamiento realizar una convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a lograr la financiación, funcionamiento y mantenimiento a las asociaciones culturales de la ciudad de Huelva sin ánimo de lucro que sostengan o sean titulares de bandas de música de Semana Santa.Al respecto, cabe mencionar que en base a su importancia y antigüedad, el enorme valor de su patrimonio artístico y su indudable repercusión social constada por la multitud que acude a las salidas y recogidas de las cofradías, la Semana Santa onubense está declarada como de “Interés Turístico Nacional de Andalucía”.Es por ello, que el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el ejercicio de las competencias propias de carácter municipal y dentro de las que corresponden al ámbito cultural y turístico, promueve y participa en toda clase de actividades que la desarrollan y en especial los actos relativos a la difusión y fomento de nuestras tradiciones musicales vinculadas a la Semana Santa, como seña de identidad y parte fundamental de la condición onubense.BASE 2. Objeto y finalidad.El objeto de la presente convocatoria y de las bases que en ella se incluyen, es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones a conceder por este Ayuntamiento a las asociaciones culturales sin ánimo de lucro que sostengan o sean titulares de bandas de Semana Santa, destinadas a financiar su funcionamiento y mantenimiento.BASE 3. Régimen jurídicoLa concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos aquí establecidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables; las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.BASE 4.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:1. Las asociaciones culturales o musicales sin ánimo de lucro de la ciudad de Huelva que sostengan o sean titulares de bandas de Semana Santa, que reúnan los siguientes requisitos:a) Que la banda esté integrada, al menos, por 50 miembros, entre los que se incluya instrumentos de viento (viento madera, viento metal o ambos), y percusión.b) Que las asociaciones culturales o musicales tengan entre sus objetivos el promover, fomentar y difundir la cultura musical y muy especialmente los actos relativos a la difusión y fomento de nuestras tradiciones musicales vinculadas a la Semana Santa, constituyendo ésta uno de los signos de identidad más representativos de la Ciudad de Huelva.c) Que las asociaciones se encuentren debidamente inscritas en el registro Municipal de Entidades ciudadanas.BASE 5. Exclusiones.Quedan excluidos, como beneficiarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:a) Las asociaciones juveniles.b) Las asociaciones turísticas.c) Las asociaciones deportivas.d) Las asociaciones de padres y madres de alumnos.e) Las asociaciones de pensionistas y jubilados.f) Las asociaciones de consumidores y usuarios.BASE 6. Crédito disponible y cuantía de las ayudas.1.- La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 40.000,00 euros del vigente Presupuesto municipal de 2025, con cargo a la partida presupuestaria 700 3349 48956 (“Bandas Semana Santa 2025”).2.- La ayuda establecida será de un único pago por importe de la cantidad que resulte de dividir el importe total de 40.000,00 euros entre el número de todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y aporten la documentación requerida en las mismas, siendo de 8.000 euros la cantidad máxima que podrá percibir cada uno de los beneficiarios de la subvención.BASE 7. Actividades e inversiones subvencionables1. Serán subvencionables las siguientes actividades:a) Actividades de formación a realizar durante el año 2025.b) Actuaciones musicales a realizar durante el año 2025.2.- Serán subvencionables las siguientes inversiones:a) Adquisiciones de instrumentos musicales y accesorios, y de uniformes, que se realicen en el año 2025.3.- Para contribuir a la promoción, difusión y fomento de nuestras tradiciones musicales vinculadas a la Semana Santa de nuestra ciudad, las entidades beneficiarias colaborarán con el Ayuntamiento de Huelva, si así lo solicita éste, mediante la realización de hasta 2 conciertos en la ciudad de Huelva durante el año 2025. Los conciertos serán gratuitos, sin perjuicio de que corresponda al Ayuntamiento asumir los gastos de organización.Corresponderá a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Huelva la organización y coordinación de este programa de conciertos.BASE 8. Conceptos subvencionables1.- Se consideran conceptos subvencionables las actividades e inversiones indicadas en la base anterior, así como los gastos de funcionamiento del año 2025.También serán subvencionables los gastos de transporte y manutención para la realización de actividades.2.- No serán subvencionables, además de los gastos excluidos según la LGS, las atenciones protocolarias.BASE 9.- Compatibilidad1.- Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad.2.- Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las asociaciones solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Huelva la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento de Huelva) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.Si de los datos aportados por la asociación con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca el Ayuntamiento de Huelva en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de este Ayuntamiento.BASE 10.- Procedimiento e instrucción de expedientes.1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.La aprobación de las presentes Bases y su correspondiente convocatoria se efectuarán por la Junta de Gobierno.La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Presidencia y Relaciones Institucionales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal delegado del Área de Cultura y Patrimonio Arqueológico o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y dos técnicos municipales nombrados por el Concejal del Área de Cultura y Patrimonio Arqueológico, debiendo actuar uno de ellos como secretario.La Comisión, a la vista de la propuesta presentada, emitirá un dictamen que por conducto de la Concejalía Instructora, se someterá a la aprobación del órgano competente, que por delegación de la Ilma. Alcaldesa será la Junta de Gobierno Local.2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración el cumplimiento de los requisitos y la aportación documentación requerida en la convocatoria.3.- El Servicio Instructor comprobará las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.4.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:a) Entidades solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.b) Entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.c) Entidades solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la Base12 de la Convocatoria con indicación de la misma.De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 LGS, en relación con el art. 68 LPAC, los técnicos competentes del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.5.- Durante el plazo de subsanación de solicitudes, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar por Registro de entrada, solicitud de alta en el fichero de terceros dirigida a la Intervención General del Ayuntamiento de Huelva. En el supuesto de no presentar dicha solicitud en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.6.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, este elevará la propuesta de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.7.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.8.- El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.9.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.10.- Se faculta a la Ilma. Alcaldesa para resolver cuantas incidencias pudieran surgir en la ejecución de las presentes Bases.BASE 11.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.1.- Las solicitudes de las ayudas incluidas en la presente convocatoria y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, se presentarán, conforme al modelo incluido en el Anexo I de estas Bases, en la sede electrónica de acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Huelva, a través del Portal de Internet (www.huelva.es), conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.La identificación de los interesados o entidades solicitantes en la sede electrónica se efectuará a través del certificado digital de dichas entidades.Los modelos anexos estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Huelva y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).2.- Las solicitudes para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva del extracto de la convocatoria remitido por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De dicha publicación se dará información en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Huelva (www.huelva.es).3.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.BASE 12.- Documentación a aportar.1.- Las solicitudes normalizadas incorporarán la siguiente información y documentación:a) Los datos identificativos de la entidad interesada:· Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la asociación y de sus Estatutos.·Acreditación de estar legalmente constituida a través de fotocopia del documento de inscripción en el Registro correspondiente.· Acreditación de estar inscrita en el Registro Municipal de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro de este Ayuntamiento.b) Asimismo, se incluirá los siguientes documentos, todos los cuales deberán estar firmados por la persona Presidenta de la entidad:·Proyecto detallado de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención, al que se incorporará un presupuesto equilibrado de gastos e ingresos y fechas aproximadas de ejecución.· Presupuesto global, equilibrado de gastos e ingresos, de la entidad para el año 2025.· Deberá indicarse el número total de los miembros integrantes de las bandas de Semana Santa, adjuntando relación nominativa de los mismos, con expresión de los instrumentos que toca cada uno.c) Correo electrónico a efectos de practicar los avisos de las notificaciones, así como otras comunicaciones que, en su caso, proceda efectuar, conforme a lo dispuesto en la Base10 de la presente convocatoria. A tal efecto, en el modelo de solicitud figurará un apartado en el que pueda indicarse el medio electrónico preferente, cumplimentando la dirección designada a tal fin y entendiéndose que las comunicaciones realizadas serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, su fecha, contenido íntegro de las mismas e identificación del remitente y destinatario.d) Declaración Responsable firmada por el Presidente de la entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:· Que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria de la ayuda.· Que la persona o entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.· La veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.e) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 LGS, los interesados no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.BASE 13. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.BASE 14.- RecursosEl acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.BASE 15.- Revisión de actosEn materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 LGS.BASE 16.- SeguimientoEl Ayuntamiento de Huelva efectuará el seguimiento y prestará el apoyo técnico preciso a las actuaciones subvencionadas, a través del personal del Área de Cultura y Patrimonio Arqueológico.BASE 17.- Obligaciones de los beneficiariosLos beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Huelva.- Comunicar al Ayuntamiento de Huelva la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.- Incluir el logotipo del Ayuntamiento de Huelva tanto en la publicidad que pueda generarse, como en la documentación que se derive de la celebración de las actividades subvencionadas.BASE 18.- Control financieroEn cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes LGS.BASE 19.- Pago y justificación1.- Previamente al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar documentalmente la realización de la actividad subvencionada, al menos, por una cantidad igual a la subvencionada, aportando a tal efecto:· Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria. A la memoria se acompañará material gráfico original y material audiovisual acreditativo de las actividades.· Relación clasificada de gastos, según el modelo adjunto como Anexo II, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, en su caso, gastos de personal, y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.A dicha relación se unirán las facturas originales y fotocopias de las mismas, cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención. En dichas facturas deberá constar el número y fecha de la factura, el nombre y razón social del expedidor y su domicilio, el NIF del expedidor y del cliente, y el sello de “pagado”, o el documento de transferencia bancaria, y el IVA, la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA, con indicación del artículo donde se recoja la causa de exención.En el caso de que se imputen gastos de personal propio, deberá acompañarse nómina y, si fuese necesario por el importe a justificar, TC1, TC2 y justificante de ingreso de la retención del IRPF.2.- No obstante, si así se refleja en las Bases de Ejecución de 2025, o se decide por parte del órgano gestor, se admitirá como forma de justificación de la subvención la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que alude el art. 75 RGS.En este caso, se presentarán los mismos documentos indicados en el apartado anterior, pero sin acompañar facturas ni justificantes de pago, ni documentos relativos a gastos de personal.El Ayuntamiento de Huelva, con medios propios o externos, comprobará a través de un sistema de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, que deberá tener en su poder y a disposición del órgano gestor.En todo caso, se comunicará a los beneficiarios con antelación suficiente si deben justificar en la forma prevista en el apartado 1 de esta base, o mediante cuenta justificativa simplificada.3.- Si la entidad solicitante nunca ha sido beneficiaria de subvenciones gestionadas por el Ayuntamiento de Huelva, o si desea modificar la cuenta bancaria donde debe efectuarse el ingreso, deberá presentarse ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: www.huelva.es4.- La presentación de estos documentos se realizará en los términos previstos en la Base 11 de la presente convocatoria, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.5.- Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles presenten la misma, con apercibimiento de que de no hacerlo se perderá el derecho al cobro de la subvención. 6.- La justificación por importe inferior a la cantidad concedida dará lugar a la minoración de la subvención en la cuantía que proceda.BASE 20.- Reintegro1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.BASE 21.- Infracciones y sancionesConstituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.BASE 22.- PublicidadLa presente convocatoria y las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en el BOP de Huelva, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)”. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 25/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSPresupuestos Municipales 2025