¿A quién se dirige?
GRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 01/12/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en el DOE de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de DatosNacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es) y en el DiarioOficial de Extremadura.Primero. Objeto.Efectuar la primera convocatoria las subvenciones a conceder en régimende concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas afinanciar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan ala transformación digital de las grandes empresas de la ComunidadAutónoma de Extremadura y aprobar su primera convocatoria, siendo lafinalidad principal de estas ayudas mejorar la eficacia, sostenibilidady productividad de las grandes empresas contribuyendo así a ladigitalización del conjunto de la región.Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.Tendrán la condición de empresa beneficiaria conforme a lo recogido enlas presentes bases, las grandes empresas que reúnan las siguientescaracterísticas: - Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmenteconstituidas e inscritas en el registro correspondiente.- Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura.- Que no formen parte del sector público.- Que empleen a 250 trabajadores o más o cuyo volumen de negocios anualexceda de 50 millones de euros y cuyo balance general anual exceda de 43millones de euros.A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradasen el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyocapital social la participación, directa o indirecta, del sector públicosea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar eseporcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en elsupuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de1885, por el que se publica el Código de Comercio.Tercero. Bases reguladoras.Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 148/2025, de 4 denoviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de lasgrandes empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba laprimera convocatoria.Cuarto. Financiación y cuantía.1. El importe de la convocatoria asciende a 1.000.000 €, con cargo a laaplicación presupuestaria 14007/G332A/77000, código fondo CAG0000001,proyecto de gasto número 20250389 denominado “AYUDAS DIGITALIZACIÓNGRANDES EMPRESAS”. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria sefinanciarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos degastos destinados a tal fin, previstos en la Ley 1/2024, de 5 defebrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2024, (DOE núm. 26 de 6 de febrero), prorrogadosa tenor de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 deabril, General de Hacienda de Extremadura y de conformidad con loestablecido por la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan lascondiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de2025, (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero) y siempre dentro del créditodisponible.La distribución temporal y económica del gasto derivado de laconvocatoria será la siguiente:- Anualidad 2025: 500.000,00 €.- Anualidad 2026: 500.000,00 €.2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de lainversión subvencionable, con un máximo de 150.000 euros por empresabeneficiaria.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contardesde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto consu extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.2. Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente de forma electrónica através del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro dela ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0721325desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada parapresentar la solicitud.La información referente a la tramitación estará disponible en el Puntode Acceso General electrónico de los servicios y trámiteshttps://tramites.juntaex.es, en el apartado “Expedientes”.