Plazo no verificadoBDNS 871200
Ayudas al fomento de la contratación laboral en Vitoria-Gasteiz 2025
LOCAL · VITORIA-GASTEIZ · AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 04/12/2025
- Fin de solicitudes
- 31/03/2026
- Registro en BDNS
- 26/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/12/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en BOTHA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y en la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz http://www.vitoria-gasteiz.org.
Primero. Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de Vitoria-Gasteiz, que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo, y actividad económica, sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis 1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, probado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
-No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en anteriores convocatorias del programa municipal de Ayudas Económicas a la contratación laboral en empresas de Vitoria-Gasteiz.
-Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
-En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente:
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación.
- Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social e inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día inmediatamente anterior a la contratación, en ambos casos.
Segundo. Objeto
Favorecer la contratación laboral de las personas desempleadas del municipio favoreciendo la contratación de aquellas personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
Tercero. Acciones subvencionables
Tipo 1. Contratos indefinidos.
-Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50 por ciento de jornada, durante todo el periodo de subvención.
-Serán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo a partir del día 04 de abril del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 (ambas fechas incluidas).
-Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
-La empresa está obligada a mantener, al menos durante 12 meses, el contrato indefinido objeto de subvención.
-No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.
Tipo 2. Contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos.
- Contratos de duración determinada de artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, definidos en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
-La clave de los contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, susceptibles de ser subvencionados corresponden al (407) en jornadas a tiempo completo y al (507) en el caso de jornadas a tiempo parcial.
-La duración de estos contratos y del periodo subvencionable será, como mínimo de tres (3) meses, a jornada completa o a jornada parcial de, como mínimo el 50 por ciento de jornada, pudiendo formalizarse a través de contrato de duración determinada. La duración máxima de la subvención por contrato presentado será de seis (6) meses, con independencia de que la duración del contrato sea igual o superior a seis (6) meses.
-Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
-Las contrataciones (formalización de los contratos) para que sean objeto de subvención deberán tener lugar entre las siguientes fechas: 04 de abril del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 (ambas fechas incluidas).
No obstante, el periodo subvencionable será del 3 de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 (incluido) correspondiente al periodo de tiempo en que deberá estar comprendida la duración de los contratos (teniendo en cuenta la duración mínima subvencionable (3 meses), y máxima subvencionable (6 meses)), y no siendo obstáculo que las contrataciones se prolonguen más allá del término requerido, sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
-No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA, número 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Con fecha 14 de noviembre de 2025, la Junta de Gobierno Local ha aprobado las bases de la convocatoria de Ayudas económicas a la contratación laboral de Vitoria-Gasteiz, enmarcadas en la convocatoria de ayudas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2025.
Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Quinto. Cuantía
La dotación económica de la convocatoria será de un importe global de dos millones sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres euros (2.068.663,00 euros), con cargo a las Partidas: 0823.2411.480.15 denominada Plan Comarcal Aportación Lanbide, del presupuesto municipal para el año 2025 (1.646.363,00 euros) y 0823.2411.480.20 denominada Plan Comarcal Aportación municipal a la contratación, del presupuesto municipal para el año 2025 (422.300,00 euros).
La asignación presupuestaria se distribuirá de la siguiente forma entre ambos tipos de ayudas: Tipo 1: dos millones dieciocho mil seiscientos sesenta y tres euros (2.018.663,00 euros). Tipo 2: cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
Ayudas Tipo 1:
Ayuda máxima de 8.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada.
El importe máximo de la ayuda será de 10.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
-personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI, IMV
-personas menores de 35 años,
-personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación,
-personas mayores de 55 años,
En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá ser superior al 100 por ciento de los costes salariales anuales.
En las contrataciones a tiempo parcial (mínimo 50 por ciento según la base 3), la subvención será proporcional a la jornada.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dicho incremento, no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada en el caso de los contratos englobados en el apartado 16.1.1 y del 100 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada en el caso de los contratos de personas perteneciente a colectivos del apartado 16.1.2.
El cálculo de los costes salariales anuales a efectos de esta convocatoria está determinado por el salario bruto de la persona trabajadora cuyo contrato es objeto de la subvención, más los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, durante los 12 meses posteriores a la fecha del contrato.
La empresa deberá emitir un certificado entre la documentación presentada junto al resto de documentación perceptiva, que posteriormente tendrá que justificar. En el caso de que, con posterioridad, la empresa justifique una cantidad inferior a la indicada en la solicitud y que esto altere el cálculo de la ayuda resultando una cantidad inferior a la efectivamente subvencionada, deberá reintegrar la parte proporcional correspondiente a la subvención ya recibida, con sus correspondientes intereses.
Ayudas Tipo 2:
Ayuda máxima de 6.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis (6) meses.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales.
El importe máximo de la ayuda será de 7.500,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
-personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI, IMV.
-personas menores de 35 años.
-personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
-personas mayores de 55 años.
En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá ser superior al 100 por ciento de los costes salariales, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.
En las contrataciones a tiempo parcial (mínimo 50 por ciento según la base 3), la subvención será proporcional a la jornada. El cálculo de la subvención será proporcional al tiempo trabajado, con el límite mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dicho incremento, no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales de la persona contratada en el caso de los contratos englobados en el apartado 16.2.1. y del 100 por cien de los costes salariales de la persona contratada en el caso de los contratos de personas perteneciente a colectivos del apartado 16.2.2.
La resolución de la concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Se iniciará el día siguiente de su publicación en el BOTHA y finalizará el 31 de marzo de 2026 (TIPO 1) y el 30 de enero de 2026 (TIPO 2), ambos inclusive, siempre y cuando previamente no se haya agotado la dotación económica de la convocatoria, en cuyo caso, se dará por finalizada la misma y por concluido el plazo de presentación de solicitudes.
Primero. Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de Vitoria-Gasteiz, que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo, y actividad económica, sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis 1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, probado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
-No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en anteriores convocatorias del programa municipal de Ayudas Económicas a la contratación laboral en empresas de Vitoria-Gasteiz.
-Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
-En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente:
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación.
- Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social e inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día inmediatamente anterior a la contratación, en ambos casos.
Segundo. Objeto
Favorecer la contratación laboral de las personas desempleadas del municipio favoreciendo la contratación de aquellas personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
Tercero. Acciones subvencionables
Tipo 1. Contratos indefinidos.
-Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50 por ciento de jornada, durante todo el periodo de subvención.
-Serán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo a partir del día 04 de abril del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 (ambas fechas incluidas).
-Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
-La empresa está obligada a mantener, al menos durante 12 meses, el contrato indefinido objeto de subvención.
-No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.
Tipo 2. Contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos.
- Contratos de duración determinada de artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, definidos en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
-La clave de los contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, susceptibles de ser subvencionados corresponden al (407) en jornadas a tiempo completo y al (507) en el caso de jornadas a tiempo parcial.
-La duración de estos contratos y del periodo subvencionable será, como mínimo de tres (3) meses, a jornada completa o a jornada parcial de, como mínimo el 50 por ciento de jornada, pudiendo formalizarse a través de contrato de duración determinada. La duración máxima de la subvención por contrato presentado será de seis (6) meses, con independencia de que la duración del contrato sea igual o superior a seis (6) meses.
-Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
-Las contrataciones (formalización de los contratos) para que sean objeto de subvención deberán tener lugar entre las siguientes fechas: 04 de abril del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025 (ambas fechas incluidas).
No obstante, el periodo subvencionable será del 3 de abril de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 (incluido) correspondiente al periodo de tiempo en que deberá estar comprendida la duración de los contratos (teniendo en cuenta la duración mínima subvencionable (3 meses), y máxima subvencionable (6 meses)), y no siendo obstáculo que las contrataciones se prolonguen más allá del término requerido, sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
-No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA, número 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Con fecha 14 de noviembre de 2025, la Junta de Gobierno Local ha aprobado las bases de la convocatoria de Ayudas económicas a la contratación laboral de Vitoria-Gasteiz, enmarcadas en la convocatoria de ayudas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2025.
Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Quinto. Cuantía
La dotación económica de la convocatoria será de un importe global de dos millones sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres euros (2.068.663,00 euros), con cargo a las Partidas: 0823.2411.480.15 denominada Plan Comarcal Aportación Lanbide, del presupuesto municipal para el año 2025 (1.646.363,00 euros) y 0823.2411.480.20 denominada Plan Comarcal Aportación municipal a la contratación, del presupuesto municipal para el año 2025 (422.300,00 euros).
La asignación presupuestaria se distribuirá de la siguiente forma entre ambos tipos de ayudas: Tipo 1: dos millones dieciocho mil seiscientos sesenta y tres euros (2.018.663,00 euros). Tipo 2: cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
Ayudas Tipo 1:
Ayuda máxima de 8.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada.
El importe máximo de la ayuda será de 10.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
-personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI, IMV
-personas menores de 35 años,
-personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación,
-personas mayores de 55 años,
En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá ser superior al 100 por ciento de los costes salariales anuales.
En las contrataciones a tiempo parcial (mínimo 50 por ciento según la base 3), la subvención será proporcional a la jornada.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dicho incremento, no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada en el caso de los contratos englobados en el apartado 16.1.1 y del 100 por ciento de los costes salariales anuales de la persona contratada en el caso de los contratos de personas perteneciente a colectivos del apartado 16.1.2.
El cálculo de los costes salariales anuales a efectos de esta convocatoria está determinado por el salario bruto de la persona trabajadora cuyo contrato es objeto de la subvención, más los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, durante los 12 meses posteriores a la fecha del contrato.
La empresa deberá emitir un certificado entre la documentación presentada junto al resto de documentación perceptiva, que posteriormente tendrá que justificar. En el caso de que, con posterioridad, la empresa justifique una cantidad inferior a la indicada en la solicitud y que esto altere el cálculo de la ayuda resultando una cantidad inferior a la efectivamente subvencionada, deberá reintegrar la parte proporcional correspondiente a la subvención ya recibida, con sus correspondientes intereses.
Ayudas Tipo 2:
Ayuda máxima de 6.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis (6) meses.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales.
El importe máximo de la ayuda será de 7.500,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
-personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI, IMV.
-personas menores de 35 años.
-personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
-personas mayores de 55 años.
En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá ser superior al 100 por ciento de los costes salariales, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.
En las contrataciones a tiempo parcial (mínimo 50 por ciento según la base 3), la subvención será proporcional a la jornada. El cálculo de la subvención será proporcional al tiempo trabajado, con el límite mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dicho incremento, no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales de la persona contratada en el caso de los contratos englobados en el apartado 16.2.1. y del 100 por cien de los costes salariales de la persona contratada en el caso de los contratos de personas perteneciente a colectivos del apartado 16.2.2.
La resolución de la concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Se iniciará el día siguiente de su publicación en el BOTHA y finalizará el 31 de marzo de 2026 (TIPO 1) y el 30 de enero de 2026 (TIPO 2), ambos inclusive, siempre y cuando previamente no se haya agotado la dotación económica de la convocatoria, en cuyo caso, se dará por finalizada la misma y por concluido el plazo de presentación de solicitudes.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 14 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública y las bases de las Ayudas económicas a la contratación laboral de Vitoria-Gasteiz, enmarcadas en la convocatoria de ayudas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2025.Publicado 10/12/2025Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-GasteizInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.