Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/11/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación del extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir publicación del extracto en el BOP
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Extracto publicado
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN TRAMITACION ANTICIPADA, DEL ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA EL FOMENTO Y APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA PROVINCIA DE JAÉN 2026Primero. BeneficiariosTendrán la consideración de beneficiarias/os las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas a la fecha de solicitud, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en situación que legitima su concesión, requiriéndose, para estas últimas, que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines o estatutos. Las/os beneficiarias/os deberán desarrollar su actividad en municipios de la provincia de Jaén. Para poder adquirir la condición de beneficiaria/o la/el solicitante deberá acreditar que en él no concurre ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13.2 de la L.G.S. y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en anteriores subvenciones concedidas por el Área de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hayan vencido los plazos para ello, tal y como establece el art. 38.11 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial (en adelante B.E.P.). 2. No tienen cabida en la presente Convocatoria empresas públicas, agrupaciones de personas físicas (tales como las comunidades de bienes) o jurídicas (tales como las SAT), o cualquier otro tipo de unidad económica, así tampoco entidades sin ánimo de lucro.Segundo. ObjetoLa presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo contenido en el art. 22.1 de la L.G.S., para el desarrollo de actividades y/o proyectos en materia agraria y/o pecuarias, distintas al olivar, cereales, cultivos forrajeros, cultivos silvícolas e industriales (excepto el lúpulo y la producción de trufa), y/o cualquier cultivo transgénico, que desarrollen agricultoras/es y ganaderas/os en la provincia de Jaén para alguna de las siguientes LÍNEAS:1. Arrendamiento de fincas rústicas: 1. a. Para la diversificación agraria y la generación de empleo. 1. b. Para asentamiento de rebaños ganaderos de especies en peligro de extinción.2. Generación de empleo para cultivos herbáceos o huertos que diversifiquen la actividad agrícola.3. Generación de empleo para cultivos leñosos, o su reconversión a la producción ecológica, que diversifique la actividad agrícola.4. Acciones de apoyo a la ganadería trashumante.5. Inversión en explotaciones agrarias.6. Inversión en explotaciones ganaderas. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de mínimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 50.000,00 ¿ brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.Tercero. Bases reguladorasBases de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento y apoyo al sector agrícola y ganadero de la provincia de Jaén 2026 (Resolución del Sr. Diputado Delegado del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático núm. 512, de 26-11-2025).https://www.dipujaen.es/conoce-diputacion/areas-organismos-empresas/areaD/subvenciones/subvenciones-2026/Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Jaén (BOP. núm. 250, de 30-12-2024). Cuarto. CuantíaTotal Líneas 1, 2, 3 y 4: es de 300.000,00 ¿.Total Líneas 5 y 6: es de 300.000,00 ¿.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes20 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Jaén.Obligación para las personas jurídicas de presentación a través de Registro Electrónico Diputación de Jaén (art. 7 de la Convocatoria):https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvencionesSexto. Otros datos de interésPlazo de ejecución. La ejecución de las actividades, proyectos y programas a subvencionar para todas las líneas se extenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre 2026.Actividades subvencionables:Actividades, programas y proyectos en el ámbito de las líneas subvencionables.Exclusiones:Quedan excluidas, para las líneas 1, 2, 3 y 4 de la presente Convocatoria, todas aquellas actuaciones consistentes en la adquisición, construcción, equipamiento, rehabilitación, y/o mejora de bienes inventariables, entendiéndose por tales los gastos de diseño, así como la creación o desarrollo de páginas web o similares.Quedan excluidas, para las líneas 5 y 6 de la presente Convocatoria, los gastos derivados de servicios profesionales y/o mano de obra.Gastos subvencionables:Los previstos en el art. 17 de la Convocatoria.Compatibilidad:Si. El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por la persona beneficiaria.Documentación:La prevista en el art. 7 de la Convocatoria.Criterios de valoración:Se contienen en el art. 11 de la Convocatoria.Forma de pago:La subvención se hará efectiva en un único pago, previa justificación, por la/el beneficiaria/o, de la realización de la actividad, programa o proyecto para la que se le concedió la subvención, en los términos establecidos en el art. 38.28 de las B.E.P.Forma de justificación:Será necesario presentar la documentación señalada en el art. 19 de la Convocatoria.Plazo máximo de justificación:Hasta el 30 de junio de 2027.