Extracto publicado
1.OBJETO Es objeto de la presente Convocatoria, la regulación de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad que el municipio de Bonrepòs i Mirambell concederá a núcleos familiares en los cuales se haya producido durante cada anualidad un nacimiento, acogida o adopción de menores de edad, para ayudar a sufragar los gastos derivados de la nueva situación, reconociendo el esfuerzo económico que suponen para las familias estas situaciones, así como para colaborar en la promoción, dinamización y desarrollo del comercio local a través de estas ayudas. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, concediéndose en régimen de concurrencia no competitiva.Esta Convocatoria tiene su cimiento legal en las siguientes normas: Los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen LocalLa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones Base correspondiente de las Bases de ejecución del presupuesto municipal. 2.PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOSSerán beneficiarias las familias, adoptadoras o acogedoras de menores, titulares del libro de familia en el cual figuro registrado su nacimiento o adopción, o las familias acogedoras de menores (de duración superior a los 6 meses) y que cumplan los siguientes requisitos:La fecha de nacimiento, adopción o acogida de la criatura tiene que encontrarse entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre de cada anualidad El/la menor tendrá que estar empadronado/da en Bonrepòs i Mirambell y convivir con la persona progenitora, adoptadora o acogedora solicitante, que tendrá que tener una antigüedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogida. Tener la nacionalidad española o persona extranjera con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en Bonrepòs i Mirambell podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de las personas Extranjeras en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.En el caso de las personas progenitoras y adoptadores titulares en el libro de familia o acogedoras de la criatura, será la persona solicitando quién tendrá la condición de beneficiaria, teniendo que firmar la autorización a esta solicitud la persona progenitora, adoptadora o acogedora como miembro de la unidad familiar. Solo puede haber una solicitud por unidad familiar. En el caso de existencia de custodia compartida, serán beneficiarios de la subvención ambos progenitores al 50%, debiendo firmar ambas partes, tanto la solicitud de subvención como la recepción de esta.Si en el libro de familia figurara una suela persona progenitora o adoptadora, o en la resolución de acogida, será esta la única beneficiaria.Tendrá la condición de beneficiaria la persona progenitora o adoptando titular del libro de familia que convive con las criaturas que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los cuales las criaturas estén exclusivamente a cargo de la persona solicitante. Esta circunstancia tendrá que acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales.En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores tendrá que renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio de la otra persona que lo ejerce. Estas circunstancias tendrán que acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles en relación a descendentes extramatrimoniales. No estar incurso/sano en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario o beneficiaria de la subvención.En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas quienes hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad de sus descendentes o la tutela de los cuales haya sido asumida por una institución pública. 3.GASTOS SUBVENCIONABLESSon gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:Gastos tendentes a satisfacer las primeras necesidades de las criaturas u otras necesidades familiares, excepto tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.Gastos realizados en el plazo máximo que establezca la resolución de concesión, que corresponderá con la fecha de caducidad de la tarjeta, que como máximo podrá ser de cuatro meses siguientes a la resolución de concesión. Gastos realizados en establecimientos comerciales adheridos a la campaña Cheque Bebé. 4.PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDAEl periodo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contando desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el BOP, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) 5.SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLa presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta.La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondientes impresos normalizados para la concesión de la ayuda, acompañada de la documentación complementaria, incluyendo autorización del otro progenitor o progenitora.La documentación preceptiva que tiene que acompañar a la solicitud será la detallada a continuación:Demanda o sentencia de separación o divorcio, y convenio regulador, en caso de no matrimonio, demanda o sentencia de medidas civiles con relación a sus descendentes extramatrimoniales.En caso de custodia compartida, renuncia exprés de una de las personas que lo ejerce a favor de la otra. Declaración responsable de la persona progenitora solicitante, de: Que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en las bases de la convocatoria. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la recaudación municipal y frente a la Seguridad Social. Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores/as de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones. Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulto incompatible con la presente ayuda. Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. Si no es así, la administración requerirá a las personas que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, porque en el plazo de diez días acompañan los documentos preceptivos, con prevención que si no lo hicieron, se los tendrá por cejados en su petición, y que previa la resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se comprobará de oficio por el departamento gestor el empadronamiento de la persona solicitante y de quienes componen la unidad familiar.Para la validez y eficacia, las copias tendrán que presentarse junto con el original para poder comprobar su autenticidad, de conformidad con el artículo 27 de la citada Ley 39/2015. 6.TRAMITACIÓNInstrucciónLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Área de Bienestar Social. Corresponde a la persona instructora (tesorera) realizar de oficio cuántas actuaciones estimo necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos, en virtud de los cuales tiene que formularse la propuesta de resolución.Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente: Mecanización de las solicitudes y apertura del correspondiente expediente administrativo. Evaluación técnica en la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de personas beneficiarias de las ayudas. Elaboración de la relación de personas propuestas para ser beneficiarias, tipos de ayuda concedida, incluyendo la cuantificación del importe de la ayuda a conceder, así como de las personas solicitantes excluidas y los motivos de esta exclusión. La propuesta de concesión se formulará a través de propuesta de la Prefectura de Área, trasladándose la misma para su aprobación por Decreto de Alcaldía. ResoluciónCorresponde a la Alcaldía resolver la concesión de ayudas.La resolución o acuerdo de la concesión tiene que ser motivada, y en ella se harán constar las personas beneficiarias, tipología de la ayuda e importe concedido. Tendrá que contener también la relación de las personas las solicitudes de las cuales se desestiman.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de 3 meses desde el momento de la presentación de la solicitud.Notificación de la resolución y efectos del silencio administrativoEl acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.Publicidad de las subvenciones concedidas Atendida la naturaleza de las ayudas objeto de la presente convocatoria, se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la salvaguardia que la publicación de estos datos pueda ser contraria al que se establece en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de estas prestaciones, así como el que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.7.PROCEDIMIENTO REGULADOR De AYUDAS: GESTIÓN Y PAGOEl abono de las ayudas concedidas consistirá en una prestación económica en especie, que se formalizará a través del siguiente procedimiento:El cheque bebé se materializará en una tarjeta cargada con el importe al cual ascienda la ayuda nominativa, y será entregado a las personas beneficiarias para ser destinado a los gastos establecidas en el arte. 3.1.Todos los cheques bebé tendrán una validez que vendrá determinada en las tarjetas, de acuerdo con la resolución de concesión y que será de 4 meses comomáximo, contados desde la fecha de emisión y, como máximo, hasta el 31 de marzo de cada anualidad.Transcurrido el plazo de validez sin utilizar la persona beneficiaria el importe de la ayuda, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida caducando su validez.La persona beneficiaria tendrá que justificar, ante el Ayuntamiento, los gastos realizados con el cheque bebé. La justificación tendrá que realizarse mediante la presentación de una instancia genérica acompañada de la factura o facturas emitidas por el establecimiento comercial, con indicación del nombre y DNI de la persona beneficiaria y la relación de artículos adquiridos. El plazo de justificación finalizará el 30 de abril de cada anualidad.En caso de no presentar la documentación justificativa en el plazo indicado, se tendrá que proceder a la devolución del importe recibido.El pago de las compras realizadas será inmediato, al hacerse efectivo a través de una tarjeta bancaria. Sin embargo, las condiciones del uso del datáfono serán las que cada establecimiento tenga acordadas con su entidad bancaria. 8.OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASEn virtud del que se establece en las leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las personas beneficiarias quedan obligadas a:Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se los requieran según la ley.Acreditar, si fuera necesario, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9.CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. CRÉDITO PRESUPUESTARIOEsta subvención tiene la consideración de ayuda en especie y queda sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en la aplicación presupuestaria existente en el presupuesto municipal de cada anualidad.Si el número de solicitudes aceptadas excediera el crédito presupuestario reservado, se procederá a habilitar los créditos necesarios, siempre que exista posibilidad de consignación presupuestaria, y con los requisitos legalmente establecidos.10.REGULACIÓN COMERCIOS ADHERIDOSSe podrán adherir a la campaña los establecimientos comerciales con domicilio social en el término de Bonrepòs i Mirambell, podrán adherirse excepcionalmente comercios que no tengan domicilio social en este municipio, pero pertenezcan a la Asociación de Comerciantes. Se exceptúan los grandes supermercados que tengan una superficie de más de 300 metros cuadrados.Los establecimientos tendrán que solicitar la adhesión en el Ayuntamiento, resolviéndose la misma por Resolución de Alcaldía. Las posteriores adhesiones o bajas se aprobarán así mismo por Resolución de Alcaldía.Es requisito imprescindible contar con un datáfono en el establecimiento comercial.El Ayuntamiento no limitará el importe de las compras a realizar en cada establecimiento. 11.REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONESProcederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieron impedido.Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.Cuando resulto probada la falsedad de los documentos acreditativos de la condición de persona beneficiaria o de aquellos justificativos de la realización del gasto.Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.En general, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ajustándose al procedimiento al cual se refiere el artículo 42 de esta. ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN DE DATOSLa presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, igual que los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, en el Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell con fines de estadística, evaluación y seguimiento, para la elaboración de las tarjetas por la entidad financiera, así como para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial.Así mismo , quedan informadas las personas solicitantes que podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell . 13.CONTROL DE LAS AYUDASCorresponderá en el Área de Bienestar Social llevar a cabo la totalidad de las actuaciones relativas a la implementación del presente programa subvencionable, asumiendo la función de control técnico de las subvenciones concedidas, así como la evaluación para determinar la adecuación de la justificación económica presentada a la finalidad por la cual fue concedida la subvención.Corresponderá en esta Área de Inclusión Social realizar las actuaciones de seguimiento necesarias, muestreos, etc., que se requieran.Corresponderá al departamento municipal que llevo Comercio únicamente el en lo referente a aquellos aspectos del presente programa que tengan que ver con los trámites que se requieran para la formalización de la adhesión de los comercios al programa.Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto, que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas recibidas.La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas corresponderá a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica. 14.NORMATIVA APLICABLEEn todo el no previsto por las presentes bases se estará al que se dispone en: La legislación de régimen local sobre este tema.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,Las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de convocatoria.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la citada Ley.La Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.