ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, PROMOVIDOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DURANTE EL EJERCICIO DE 2025
ESTADO · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
20/01/2026
Registro en BDNS
28/11/2025
Publicación en diario oficial
04/12/2025
Texto oficial de apertura: al dia siguiente de su publicación en el BOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:1. Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro de forma individual, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, incluidas las federaciones de entidades locales y las cámaras de comercio en tanto que actúen como corporaciones de derecho público, siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.b) Desarrollar proyectos o programas alineados con el objeto de las bases reguladoras.c) Carecer de fines de lucro.d) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo en la fecha de presentación de la solicitud.e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.Podrán presentarse las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que todas las entidades cumplan las condiciones de admisibilidad. En el caso de agrupaciones, el ámbito territorial de actuación a considerar, en el punto 1.a) anterior, será el del conjunto de las asociaciones que integran la agrupación.Segundo. Objeto:La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan estas características:a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.Tercero. Bases Reguladoras:Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación («BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2021), modificada por la Orden TED/1074/2025, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre («BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2025).Cuarto. Cuantía:El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta Orden será de 6.000.000,00 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las subvenciones reguladas por esta orden se podrán solicitar a partir del día siguiente tras la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el día 20 de enero de 2026.