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Plazo no verificadoBDNS 871780

Convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a actividades y proyectos dirigidos a la promoción y dinamización del asociacionismo ciudadano en el ámbito vecinal para el año 2026.

LOCAL · SABADELL · AJUNTAMENT DE SABADELL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
04/12/2025
Fin de solicitudes
19/01/2026
Registro en BDNS
28/11/2025
Publicación en diario oficial
03/12/2025

Texto oficial de apertura: A partir del dia siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPB.

Texto oficial de cierre: Transcurridos 45 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPB.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Aprobar la ampliación de 15 días naturales del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a actividades y proyectos de entidades vecinales correspondiente al año 2026, a contar desde el día siguiente al día del vencimiento del plazo inicial.Segundo.- Publicar el anuncio de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

1. OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de esta convocatoria el otorgamiento de subvenciones para programas y/o actuaciones concretas de interés vecinal, socioculturales y comunitarias encaminadas a promocionar, dinamizar y facilitar el funcionamiento y las actuaciones de las asociaciones de vecinos que se desarrollen durante el año 2026. La finalidad es subvencionar: a. Las actividades festivas que fomenten la convivencia, la cohesión territorial y la promoción de les fiestas populares y tradicionales.b. Actividades socioculturales innovadoras y TIC que fomenten la participación ciudadana: actividades innovadores dirigidas al conjunto de la población o a colectivos con necesidades específicas, para estimular la participación ciudadana, potenciar la interrelación entre diferentes sectores de población, facilitar la integración social y dinamizar la vida asociativa. c. Efemérides relevantes de las entidades que quieran promocionarse por algún motivo de interés histórico, social. Solo se admite un proyecto por solicitante. No son subvencionables aquellas actividades que son objeto de subvención en otras convocatorias del Ayuntamiento de Sabadell. No obstante, las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados. Asimismo, el importe de estas subvenciones, conjuntamente con el de los ingresos que se obtengan y el de los recursos propios que se destinen a la actividad, no podrá superar el coste total del proyecto o actividad objeto de subvención. 2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS I QUANTIA MÀXIMA El importe de la convocatoria será de 32.000€ imputables: 25.600€ a la aplicación presupuestaria 405 9240 48200 del presupuesto municipal del año 2026 i 6.400,00€ a la aplicación presupuestaria 405 9240 48200 del presupuesto del año 2027. Al tratarse de un expediente que afectará a dos ejercicios presupuestarios, el gasto correspondiente a ambos ejercicios queda subordinado a la consolidación efectiva de los recursos que han de financiar la actuación. 3.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Pueden ser beneficiarios de estas bases: ? Las asociaciones de vecinas y vecinos de Sabadell. No podrán solicitar subvenciones las asociaciones o entidades que no puedan tener la condición de beneficiarias por estar incluidas en cualquiera de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente constituidas. b. Estar inscritas en los correspondientes registros oficiales y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento con todos los datos al corriente. c. Tener por objeto social el desarrollo de proyectos o actividades vinculadas con el objeto de la subvención. d. Disponer de sede en la ciudad. e. Desarrollar los proyectos o actividades objeto de subvención en la ciudad de Sabadell. f. No tener ánimo de lucre. 4.- DOCUMENTACIÓN Para la tramitación de las solicitudes será preceptivo que se aporte la documentación que se detalla en el artículo 8 de les bases, mediante los impresos normalizados (ANEXO I) disponibles en los puntos de atención ciudadana del Ayuntamiento de Sabadell y en la Sede Electrónica, (https://seua.sabadell.cat/seuelectronica/p/detallSubv_cat.asp?Subtipus=CD&cod=2009BSCD00001&NomXML=Subvencions2026.xml debidamente cumplimentados y firmados por quien ostente la representación legal de la persona jurídica o física o por la persona acreditada a tal efecto en la solicitud. ? Para los sujetos obligados del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://seu.sabadell.cat/opensiac/action/main?method=enter). ? Así mismo se podrá presentar por cualquier sistema de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. 5.- CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN El importe máximo de la solicitud no excederá del 20% del importe de la convocatoria. 6.- REFORMULACIÓN - Excepcionalmente y siempre que la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la propuesta de resolución sea inferior al solicitado y este decremento afecte a la ejecución de proyecto, se podrá instar a la persona interesada a reformular su petición para ajustarla a la cantidad de la subvención propuesta. - Asimismo podrá reformularse el proyecto si durante el período de ejecución del mismo se produce cualquier alteración significativa tanto en la personalidad, la representación o el proyecto, reintegrándose si procede, los fondos recibidos en el caso de suspensión de la actividad y/o renuncia. También deberán reintegrarse los fondos recibidos en el caso que la alteración suponga que el solicitante deje de cumplir los requisitos mínimos establecidos para acceder a la condición de beneficiario o si la reconfiguración del proyecto, a criterio de la comisión de valoración mediante informe motivado, desvirtuara los objetivos que se persiguen con la actividad subvencionada. 7. PLAZOS El plazo de presentación de las solicitudes empezará al día siguiente de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y finalizará 30 días naturales después. La solicitud se formalizará con el anexo I que se adjunta en las mencionadas bases reguladoras. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no se admitirá a trámite. El plazo de ejecución para los programas y actividades será des del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año. El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización de las actividades o del proyecto y como máximo el 28 de febrero de 2027. La justificación se realizará según proceda por la cuantía del importe otorgado, de acuerdo con las bases reguladoras. 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 1. La valoración de los proyectes o actividades presentadas se hará en base a 6 bloques a cada uno de los cuales se atribuye una puntuación máxima en función del grado de cumplimiento de los siguientes criterios: Primer bloque.- La entidad (máximo 10 puntos) - Grado de ejecución, justificación y valoración favorable de proyectos anteriormente subvencionados, hasta 10 puntos. Segundo bloque.- Valoración técnica del proyecto (máximo 25 puntos) - Valoración global del proyecto de actividades presentado y de su viabilidad, hasta 5 puntos. - Singularidad, carácter innovador y originalidad del proyecto/actividades, hasta 10 puntos - Complementariedad con otras actividades organizadas conjuntamente con otras entidades, hasta 10 puntos. Tercer bloque.- Número y tipo de actividades (máximo 20 puntos) Proceso de cálculo: a) Aplicar el factor de corrección al número de actividades según el formato o complejidad Subvenciones a entidades y asociaciones vecinales - número de actividades de pequeño formato: * 0,5 puntos - número de actividades de formato mediano: * 1 punto - número de actividades de gran formato: * 1,5 puntos b) Sumar la puntuación total obtenida c) Aplicar la fórmula siguiente para obtener la puntuación final per este concepto: Puntuación total obtenida en el apartado b) por la entidad que se valora *20)/ por la puntuación máxima obtenida por una entidad en el apartado b. Cuarto bloque.- Implicación de la ciudadanía, promoción de actividades de participación ciudadana y otras acciones reivindicativas del barrio (máximo 20 puntos) - Promoción de la participación en el proyecto i/o actividades, hasta 7 puntos - Trabajo en red y/o colaboración con otras entidades o colectivos para la ejecución del proyecto o actividades, hasta 6 puntos. - Fomento de valores como la igualdad, tolerancia, solidaridad, coeducación previsión de los principios de sostenibilidad y protección del medio ambiente y el respeto por la diversidad y la pluralidad, hasta 7 puntos.Quinto bloque.- Promoción de la entidad y del tejido asociativo en el barrio (máximo 10 puntos) - El proyecto de la entidad promociona y explica la historia del barrio y de la entidad: 3 puntos - La entidad acoge a estudiantes con el proyecto de aprendizaje y servicio, tiene personal voluntario o acoge a personas a través de proyectos con metodología restaurativa y de resolución de conflictos u otros mecanismos de inclusión social: hasta 3 puntos - La entidad celebra una efeméride de especial relevancia para la misma: 4 puntos Sexto bloque.- Reducción de la Brecha digital y adecuación de locales para llevar a cabo el proyecto (máximo 15 puntos) - La entidad invierte en materiales y herramientas TIC para reducir la brecha digital y adaptarse a la administración digital (Máximo 8 puntos) - Pequeñas reparaciones de la entidad (pintura, obra menor, carpintería?). (Máximo 7 puntos). La puntuación máxima será, en cualquier caso, de 100 puntos. La valoración otorgada a cada solicitud admitida deberá justificarse en el informe de valoración emitido por la comisión. La puntuación total mínima a alcanzar a partir de la que comenzará a computar es de 30 puntos, y por tanto, no podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior. 9. COMISIÓN DE VALORACIÓN Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión calificadora, presidida por la persona responsable del área en que esté adscrito el servicio que convoque o que tramite esta línea de subvenciones. Formaran parte también el/la coordinador/a de distrito donde tenga la sede social la entidad vecinal, la persona responsable del servicio, un técnico/a de asociacionismo y el técnico/a jurídico/a del servicio. La comisión calificadora podrá contar, si se considera necesario, con el asesoramiento externo de organismos especializados. La comisión nombrara entre sus miembros la persona que hará las funciones de secretario/a. Elaborado el correspondiente informe, el presidente formulara la propuesta de concesión que se elevara al correspondiente órgano administrativo. 10. TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La tramitación de los expedientes y su resolución se efectuará según se dispone en les bases reguladores. La resolución debe adoptarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención. La notificación de la resolución se efectuará a través del BOPB y de la sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y podrá consultarse a través de la página web del Ayuntamiento. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se considere oportuno. 11.- GASTOS SUBVENCIONABLES Serán gastos subvencionables los que se indican en el artículo 15 de las bases reguladoras de subvenciones de entidades vecinales. 12.- BASES REGULADORAS Las bases reguladores específicas fueron publicadas en el BOPB de fecha 15 de julio de 2019, y pueden consultarse a través de la página web municipal en el siguiente enlace: https://seua.sabadell.cat/seuelectronica/p/detallSubv_cat.asp?Subtipus=CD&cod=2009BSCD00001&NomXML=Subvencions2026.xml 13.- SUBCONTRACTACIÓN Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad. Si la subcontratación supera el 20% del importe de la subvención y además es superior a 30.000€ deberá formalizarse por escrito y obtener la autorización previa del Ayuntamiento, indicándolo en la solicitud. Asimismo las asociaciones pueden contratar laboralmente a las personas que consideren oportunas con las únicas limitaciones de que los estatutos no prohíban esta posibilidad y que si son miembros de la junta directiva no superen la mitad de sus miembros. En todo caso deberán contar con el visto bueno previo del Ayuntamiento de Sabadell, indicándolo en la solicitud. La dirección y la coordinación de la actuación recaen en la entidad beneficiaria y, en ningún caso podrán subcontratarse. 14.- OTRAS INFORMACIONES Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, si se encuentran en los supuestos establecidos. En este sentido, si la subvención concedida supera los 10.000 € en la convocatoria especificada, deberán comunicar al Ayuntamiento de Sabadell la información relativa a la retribución bruta y de forma conjunta la de los órganos de dirección o administración de la entidad beneficiara, a efectos de su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. En cualquier caso deberán comunicar si han percibido ayudas públicas o subvenciones por importe superior a los 5.000€, y hasta 100.000€ o si estas han sido iguales o superiores al 40% de los ingresos totales de la entidad.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEdicte ampliació termini de sol·licitud Publicado 14/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEdicto ampliación plazo de solicitudPublicado 14/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 14/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSPor decreto 19770/2025 de la Regidora de Participación de fecha 12 de diciembre de 2025, se aprobó la modificación del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones que se regulan en las bases específicas destinadas a actividades y proyectos de entidades vecinales, en los términos que se transcriben a continuación:Publicado 20/07/2026Por decreto 17156/2025 de la Regidora de Participación de fecha 3 de noviembre de 2025, se aprobó la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones reguladas por las bases específicas destinadas a actividades y proyectos de entidades vecinales.Publicado 03/12/2025Texto Refundido de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a actividades y proyectos dirigidos a la promoción y dinamización del asociacionismo ciudadano en el ámbito vecinal.