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Plazo no verificadoBDNS 871830

Convocatoria de subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la 3ª Edad 2025

LOCAL · FUENTE ÁLAMO DE MURCIA · AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/11/2025
Publicación en diario oficial
04/12/2025

Texto oficial de apertura: El día de la publicación en el BORM

Texto oficial de cierre: 10 días desde el día de la publicación en el BORM

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Extracto publicado

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO.EJERCICIO 20251.- Área, beneficiarios, finalidad, partida presupuestaria y cuantía del crédito adecuado y suficiente consignado en la misma: (Arts. 2, 5 y 11 Ordenanza de Subvenciones)Área: 3ª EdadBeneficiarios: Asociaciones de la 3ª EdadFinalidad: Actividades orientadas al mantenimiento de programas o proyectos en materia de mayores, y de funcionamiento de  Centros de 3ª Edad.Partida: 231.48006Cuantía máxima: 5.250,00 €El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.La concesión de estas ayudas se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas de diferente Administración que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.2.- Legislación aplicable.Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia  (BORM, Nº 86 de 16/04/2013), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.3.- Requisitos de los solicitantes. (Arts. 6 y 8 Ordenanza de Subvenciones).Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las entidades o asociaciones que realicen la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los siguientes requisitos:- Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones.- Tener sede en el municipio de Fuente Álamo.- Que su ámbito de actuación comprenda el término municipal.- No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones.- No haber recibido subvención del Ayuntamiento para la misma actividad y período solicitados.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.- No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria (Arts. 10, 17 y 19 Ordenanza de Subvenciones).Según el Art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la documentación se presentará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sedeelectronica/) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de LPAC, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el BORM de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:- Solicitud en modelo oficial que se acompaña como anexo a esta convocatoria.- CIF de la Asociación y DNI del presidente de la entidad.- Proyecto descriptivo y/o explicativo de las actividades a subvencionar, con el contenido establecido en el Artículo 17 de la Ordenanza de Subvenciones.- Certificado acreditando las facultades del Presidente como representante de la entidad.- Certificado de número de alumnos o socios inscritos en cada entidad.- Declaración responsable de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y a Hacienda.- Certificado Cuenta Cliente con los datos bancarios de la entidad.- En su caso, solicitud de pago anticipado de la ayuda.Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.5.- Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones).- Órgano instructor: Concejalía de la 3ª Edad, asistida por la siguiente Comisión de Valoración:      - Presidente: Concejal de la 3ª Edad.    - Vocal: Jefa de Servicios Sociales.     - Secretaria: Jefa de Unidad de Subvenciones.- Órgano proponente: Concejalía de la 3ª Edad.- Órgano resolutorio: Junta de Gobierno Local.- Plazo máximo para resolver: seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, se entenderá caducado el expediente.- Pago de la subvención: Se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la actividad o proyecto subvencionado, pudiendo efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta por la totalidad de la ayuda concedida, cuando las necesidades financieras del beneficiario no le permitan realizar la actividad subvencionada, debiendo solicitarlo al Ayuntamiento junto con la solicitud de subvención.6.- Criterios objetivos de concesión (Art. 15 Ordenanza de Subvenciones).Se aplicarán los siguientes criterios objetivos, teniendo en cuenta los puntos obtenidos y el total del presupuesto disponible: - CUOTA FIJA:     - Asociaciones de la 3ª Edad: 1.200,00 €- OTROS CRITERIOS:     - Valoración del proyecto de actividades por la Comisión de Valoración.Cuando el importe de las subvenciones a conceder de conformidad con los criterios establecidos sea superior a la cuantía máxima prevista, se prorrateará dicho crédito de forma proporcional entre todos los beneficiarios.7.- Plazo de ejecución y justificación (Arts. 31 a 36 Ordenanza de Subvenciones).El plazo para la realización de la actividad o aplicación de los fondos será de un año desde la concesión por el órgano competente.Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el destino de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, conforme al modelo de cuenta justificativa que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo concedido originará para el perceptor de los fondos la obligación de reintegro de las cantidades no justificadas, sin necesidad de requerimiento expreso para ello.Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que cumplan los requisitos establecidos en el art. 32 de la “Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia” y la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los medios fijados en el art. 33 del mismo texto normativo.  

Bases y documentación

Certificado de AcuerdoPublicado 29/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvención en Régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la 3ª Edad 2025Publicado 04/12/2025Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.