Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 01/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/12/2025
Texto oficial de apertura: A partir del días siguiente a la publicación de la Resolución y Extracto en el DOE
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir del dia siguiente a la publicación de la resolución y extrac DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones((https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)) y enel presente DOE (https://doe.juntaex.es/).Primero. Personas y entidades beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas quecumplan alguna de las siguientes condiciones:1. Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas yregistradas conforme a la normativa aplicable, tales como federaciones,asociaciones, fundaciones, peñas, confederaciones u otras de naturalezaanáloga, cuyos fines estatutarios estén relacionados con el apoyo,fomento o difusión de la cultura taurina.2. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendomunicipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputacionesprovinciales y los organismos públicos que de ellas dependan o esténvinculados.3. Personas físicas que acrediten su vinculación profesional con latauromaquia mediante inscripción en el Registro General de ProfesionalesTaurinos del Ministerio de Cultura.4. Personas jurídicas cuyo objeto social, recogido en sus estatutos,esté vinculado al ámbito taurino.Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene la concesión de subvenciones destinadas afinanciar proyectos de ámbito regional orientados a fomentar, apoyar,divulgar, defender y difundir la Tauromaquia, con la finalidad depotenciar esta manifestación cultural en el territorio de laComunidadAutónoma de Extremadura.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 163/2025, de 25 de noviembre, por el que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo yfomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura yse aprueba la primera convocatoria.Cuarto. Gastos subvencionables.1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a lanaturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamentenecesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificadosen el año natural de la convocatoria.A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables, entre otros,los siguientes:a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos quese correspondan con el objeto de la subvención, tales como adquisiciónde objetos muebles, montaje, transporte, alquiler de espacios,contratación de ponentes, personal técnico o artístico.b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentesde reconocido prestigio en el ámbito taurino.c) Gastos de transporte de alumnado y profesorado de escuelas taurinasque participen en clases prácticas, clases magistrales con reses,becerradas, tentaderos y bolsines celebrados en la Comunidad Autónoma deExtremadura.d) Gastos de publicidad y difusión inherentes a la realización de lasactividades subvencionadas, incluyendo materiales gráficos en formatofísico o digital.e) Gastos directamente asociados a la elaboración y edición de libros,documentales o materiales audiovisuales de producción propia.f) Gastos directamente asociados a la celebración de jornadasgastronómicas relacionadas con la carne de lidia, siempre que tengancomo finalidad la divulgación de sus propiedades, usos culinarios yvalor cultural, tales como la adquisición de materias primas y productosalimentarios necesarios para la preparación, demostración y degustación;contratación de personal especializado (cocineros y divulgadoresgastronómicos); contratación de servicios de catering o restauración;alquiler y montaje de espacios o equipamientos destinados ademostraciones culinarias o degustaciones, así como otros costeslogísticos asociados.Quinto. Cuantía de la ayuda.2. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudeshasta la extinción del crédito previsto, el importe de la subvenciónconcedida por solicitud y convocatoria será del 100 % del proyectosubvencionable, sin que en ningún caso pueda exceder de 15.000 euros.3. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentadoexceda del límite máximo de 15.000 euros, la entidad solicitante deberásufragar y justificar la parte del gasto que exceda de dicho límite.Sexto. Financiación.Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe totalde 300.000 €, se financiarán con cargo al proyecto de gastos 20140021denominado “Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina”, y lassiguientes aplicaciones presupuestarias:- 23004/G/314A/46000, con una dotación de 100.000 €.- 23004/G/314A/47000, con una dotación de 100.000 €.- 23004/G/314A/48000, con una dotación de 100.000 €.La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva deexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar lasobligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio 2026, segúnestablece la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la quese aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura altratarse de un expediente de tramitación anticipada.Séptimo. Solicitudes.Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazode diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de laconvocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es/).