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Plazo no verificadoBDNS 872094

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE LAS AMPAS DEL MUNICIPIO DE ÁGUILAS. EJERCICIO 2025 (EXPTE.: 10651/2025).

LOCAL · ÁGUILAS · AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/12/2025
Publicación en diario oficial
05/12/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación en el BORM

Texto oficial de cierre: n el plazo de 10 días desde día siguiente a la publicación de extracto de convocatoria en BORM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA ACTIVIDADES DE LAS AMPAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025.  1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases de Ejecución del Presupuesto, , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. La previsión de la concesión de estas subvenciones vienen previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los previstos en la aplicación 3260.48900 del presupuesto de gastos para 2025, por importe máximo acumulado de 7.000€ Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene por finalidad el fomentar y promocionar la colaboración con las asociaciones de padres y madres (AMPA) de los centros educativos del municipio de Águilas para el desarrollo de sus funciones tales como representar a las familias, colaborar con el centro educativo en actividades y proyectos,  promover la participación de los padres en la gestión escolar y en el Consejo Escolar, así como canalizar las sugerencias y preocupaciones de los padres, organización de  actividades culturales y de ocio, y ayudar en la gestión de servicios como el banco de libros o la uniformidad, entre otras.  Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades realizadas durante el año 2025: Gastos de compras de material escolarGastos de material fungible para el desarrollo de la propia actividad del AMPA.Gastos de organización de eventos culturales y educativos.Gastos de colaboración con el centro escolar para actividades programadas. No serán objeto de subvención: Gastos de personal.Gastos de material inventariable o de obras. El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de los gastos justificados. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Requisitos para solicitar la subvención: Ser un AMPA legalmente constituida en alguno de los centros educativos del municipio de Águilas.Estar al corriente con los pagos relativos a la Hacienda Pública y Seguridad SocialNo tener pendiente la justificación o devolución de subvenciones públicas. Estos requisitos deberán ser acreditados en la solicitud de la subvención. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días desde el día de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (SEGÚN MODELO ANEXO I) Programa de las actividades o gastos a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución y notificación será de 1 mes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.  9. Criterios de Valoración de Solicitudes  Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: Centros educativos de educación primaria con menos de 2 líneas educativas: importe máximo 400€Centros educativos de educación primaria con 2 líneas educativas o mas: importe máximo 500€.Centros educativos de enseñanza secundaria: importe máximo hasta 600€  10. Plazo de justificación.             Las entidades beneficiarias podrán incluir en la justificación de la subvención cualquiera de los gastos previstos en la cláusula 3 de las presentes bases y que se realicen durante el ejercicio 2025. Las entidades beneficiarias deberán presentar los documentos justificativos de los gastos subvencionables antes del día 31 de enero de 2026. 11.Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.      ANEXO I Al Excmo. Ayuntamiento de ÁguilasConcejalía de EducaciónPlaza de España 14. DECLARACIÓN RESPONSABLE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓNLos abajo firmantes, como representantes del AMPA del centro educativo………………………, con CIF………, y a los efectos de solicitar la correspondiente subvención, DECLARAMOS:PRIMERO.- Que nuestra asociación se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Autorizamos al Ayuntamiento de Águilas a realizar las comprobaciones oportunasSEGUNDO.- Que nuestra asociación no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.A la vista de lo expuesto, se propone que se apruebe la subvención solicitadaEn Águilas a ……de……..de 2025Fdo: Presidente/a                                          Fdo. Secretario/a  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 01/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE LAS AMPAS DEL MUNICIPIO DE ÁGUILAS. EJERCICIO 2025 (EXPTE.: 10651/2025)Publicado 05/12/2025CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE LAS AMPAS DEL MUNICIPIO DE ÁGUILAS. EJERCICIO 2025 (EXPTE.: 10651/2025).