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Plazo no verificadoBDNS 872147

CONV. SUBV. INTEGRAC. LABORAL PERSONAS RIESGO O EXCLU SOCIAL EMPRESAS INSERCION

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/12/2025
Publicación en diario oficial
05/12/2025

Texto oficial de apertura: Dia siguiente al de la publicacion en el B.O.R. de la resolucion de convocatoria

Texto oficial de cierre: Diez dias a partir del dia siguiente a la publicacion convocatoria en BOR

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/872147)   Primero. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Resolución las empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EDE/63/2025, de 13 de octubre, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lleven a cabo actuaciones para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el Programa I, Sección 1, ª del Capítulo II de la Orden EDE/63/2025, de 13 de octubre, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicho Programa y Sección. Segundo. Objeto. Concesión de subvenciones por creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Tercero. Bases reguladoras. Orden EDE/63/2025, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la integración de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 201, de 16 de octubre de 2025). Cuarto. Cuantía. En la presente convocatoria se aprueba el gasto por importe de sesenta y cinco mil euros (65.000€) para hacer frente a las subvenciones destinadas a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja por el importe y con cargo a cada una de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Empleo, distribuidas por anualidades, que se detallan a continuación:DENOMINACIÓN PRESUPUESTOPARTIDA PRESUPUESTARIACRÉDITO 2025CRÉDITO 2026Inclusión laboral de personas en riesgo de exclusión social2025/08.08.2411.470.0835.000€10.000€Programa Inclusión laboral de personas en riesgo de exclusión social programa2025/08.08.2411.480.1110.000€10.000€ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tiene carácter estimativo. Conforme al artículo 16.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma para el año 2025, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva autorización previa por parte del Consejo de Gobierno. Podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios y dicha alteración no requerirá de nueva convocatoria si bien precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario disponible. Conforme al artículo 30.4 de la Orden, no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de una convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en las siguientes convocatorias. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión, justificación y pago de las distintas modalidades de subvenciones, conforme al artículo 36 de la Orden, son los siguientes: 1. Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social: se solicitarán por trimestres vencidos, siendo dichos trimestres los comprendidos entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de diciembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los trimestres comprendidos en el período señalado, será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que hay vencido el correspondiente trimestre. 2. Para aquellos supuestos subvencionables en los que la actuación se hubiese producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de solicitud será de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Sexto. Otros datos de interés. Solicitudes: Las empresas o entidades solicitantes, deberán presentar su solicitud de forma electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25738. El uso del modelo de solicitud (ANEXO I) es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro. Como parte integrante de la solicitud, la empresa o entidad interesada, por medio de quien ostente su representación legal, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que harán constar del cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar la subvención: Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos por parte de la misma. Documentación: La prevista en el apartado décimo de la convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho a los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier otra Administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad. Obligaciones: Las entidades beneficiarias se someten a las obligaciones establecidas en la orden reguladora. Procedimiento de concesión: Concesión directa. Importe: El cálculo y la cuantificación de la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social se determinará conforme a lo dispuesto en el Programa I Sección 1ª del capítulo II de la citada Orden y se tomará como referencia el módulo económico recogido en el artículo 62 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. El cálculo de la subvención por persona en situación o riesgo de exclusión social contratada, se realizará conforme a la siguiente fórmula: módulo de 12.120 euros por puesto de trabajo creado o mantenido para un periodo subvencionable de doce meses completos. En el caso que la duración fuera inferior se dividirá por el número de meses completos de duración del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas o la parte proporcional a los días de alta para aquellos meses naturales en los que la persona trabajadora no hubiese figurado de alta en la empresa durante el mes completo. A estos efectos, todos los meses naturales completos se considerarán de treinta días. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Logroño a 1 de diciembre de 2025.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusion social en empresa de inserciónPublicado 05/12/2025Orden EDE/63/2025, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la integracion de personas en riesgo o situacion de exclusion social en empresas de insercion en el ambito de la CAR