Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 01/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/12/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCAM
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN BOCAM
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán optar a la presente convocatoria personas físicas y jurídicas, así como lasentidades sin ánimo de lucro, que tengan su residencia en la Comunidad de Madrid.En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid.Así mismo, se podrán presentar aquellas entidades que sin tener una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid, presenten un proyecto cuyo objeto tenga una especial relación con la cultura y/o historia madrileña.En el caso de personas jurídicas y entidades sin fin de lucro, el objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural. En el caso de las personas físicas, se determinará su relación con el ámbito cultural a través del epígrafeque figura en el IAE.Para presentarse a esta convocatoria, la entidad o persona debe tener un contrato o una carta de compromiso firmada de una institución cultural, pública o privada, interesada en la exhibición o realización del proyecto solicitante de subvención.Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante.No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, de prestación de servicios sociales o educativos u otra naturaleza, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas ni las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública o aquellos proyectos que se realicen en coproducción con una administración pública.La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a compañías de artes escénicas y la convocatoria de subvenciones destinadas a festivales y ferias culturales, con las que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad, y que los respectivos proyectos no formen parte uno de otro.Serán así mismo incompatibles con las ayudas dirigidas a la producción de largometrajes y las ayudas dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes convocadas por la Coordinación General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid.No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de subvenciones).Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.Segundo. Objeto:El objeto de la presente convocatoria es fomentar e impulsar la creación, el desarrollo y la participación de proyectos artísticos inéditos, estimulando la innovación de las expresiones artísticas referentes a las artes plásticas y visuales; la música y el arte sonoro; las artes escénicas y performativas; y las artes audiovisuales, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad artística nacional e internacional, facilitando el diseño y desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas, a través de dos modalidades:A) Programa de creación.B) Programa de movilidad nacional e internacional.Tercero. Bases Reguladoras:La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre de 2013 por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.Cuarto. Cuantía:El importe total de esta convocatoria asciende a 3.794.112 euros.Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Periodo subvencionable:La presente convocatoria se efectúa para proyectos realizados y presentados o exhibidos públicamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.Séptimo. Publicación:La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.