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Convocatoria de tramitación anticipada de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva para la realización de actividades culturales en la provincia de Huelva. Año 2025.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE HUELVA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES615 - Huelva

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
05/12/2025
Fin de solicitudes
30/12/2025
Registro en BDNS
02/12/2025
Publicación en diario oficial
04/12/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles después

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Extracto publicado

Extracto de la Convocatoria de tramitación anticipada de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva para la realización de actividades culturales en la provincia de Huelva. Año 2025, aprobada por Resolución de la Presidencia de la Diputación de Huelva, n.º 3633/2025 de fecha 19 de noviembre.Puede consultarse información de la convocatoria y descargarse el anexo en la página: https://s2.diphuelva.es/somostransparentes2/contenidos/12704_convocatoria-tramitacion-anticipada-actividades-culturales-aObjeto.     1. Es objeto de la presente convocatoria: la regulación, fijación de los criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que, mediante concurrencia competitiva otorga la Diputación de Huelva, a través del Servicio de Cultura, durante el ejercicio 2025, para la financiación total o parcial de proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo y promoción de la Cultura en la provincia de Huelva.     Esta ayudas se conceden en el marco de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/85, de 3 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a estas entidades la competencia para la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y, en particular, en la planificación del territorio y en la cultura.     Los proyectos y actividades culturales incluidos en el ámbito objetivo de la presente convocatoria de subvenciones son los siguientes sectores culturales:          a) Sector cultural de las artes escénicas y la música: actividades vinculadas con la creación, producción, difusión y promoción del teatro, danza, circo, ilusionismo, narración oral, performance escénica y de la música.          b) Sector cultural de las artes plásticas: actividades vinculadas con la pintura, escultura, fotografía y grabado.          c) Sector cultural audiovisual y multimedia: actividades vinculadas con la creación, producción, difusión y promoción del cine, video y otros multimedia.          d) Sector cultural literario: actividades de difusión, promoción, dinamización, creación y divulgación literaria, asó como fomento de la lectura.          e) Actividades culturales formativas: talleres, ciclos de conferencias, jornadas y encuentros estrictamente vinculados al ámbito cultural. Quedan expresamente excluidas aquéllas que pertenezcan a otros ámbitos (educativo, medioambiental, salud, concienciación social, igualdad, deportes, servicios sociales, juventud, mujer, tercera edad, etc.).     2. Quedan excluidos los sectores culturales no comprendidos en la relación del punto anterior y de forma concreta, y no excluyente, los siguientes:          a) Sector cultural en el ámbito de los bienes culturales y servicios: actividades vinculadas con la restauración o conservación de lugares, edificios y objetos patrimoniales, históricos y museísticos.          b) Sector cultural de archivos y bibliotecas: actividades vinculadas con los archivos, bibliotecas y documentación.          c) Sector cultural en el ámbito del libro y publicaciones: actividades vinculadas con libros.     3. No serán objeto de esta convocatoria los proyectos y actividades que versen sobre:          a) Las restauraciones de elementos patrimoniales.          b) Los gastos derivados de actividades como excursiones, visitas culturales, convivencias, comidas o alojamientos.          c) Los gastos relacionados con la adquisición de equipamientos de audiovisuales y sonido o similares, adquisición de estructuras de escenario o similares, adquisición de instrumentos musicales, reformas de sedes sociales, mantenimiento, alquiler de locales, luz, agua, teléfono o cualquier otro gasto corriente.          d) Publicaciones, ferias de libros y similares así como las grabaciones musicales.          e) Proyectos culturales relacionados con el medio ambiente, servicios sociales, deportes, terapias alternativas, técnicas de relajación o de inteligencia emocional, así como actividades de carácter turístico, religioso, político-ideológico, científico-tecnológico, juvenil, de ocio, lúdico, festivo o recreativo.          f) No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades que, aún realizando actividades culturales sin ánimo de lucro, no tengan la consideración de asociaciones propiamente culturales ni pertenezcan a los sectores económicos de las industrias culturales y creativas.          g) Proyectos asociados a fiestas gastronómicas, etnológicas, navideñas, patronales; ferias y mercados.          h) Actividades cerradas o dirigidas exclusivamente a los miembros de la asociación o entidad cultural solicitante.           i) La programación cultural genérica (mensual, semestral, anual...) de las entidades y/o asociaciones culturales que no estén sujetas a proyectos culturales específicos.           j) Programas de radio o de televisión y actividades vinculadas a emisiones radiofónicas o televisivas.           k) Proyectos presentados por personas jurídicas de carácter privado que no tengan entre sus fines u objetivo social el desarrollo de actividades culturales, así como las asociaciones y entidades de carácter privado no culturales.          l) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.     (Ver más en punto 1 de la convocatoria).Régimen jurídico.Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (BOP nº 136 de 18 de julio de 2016). (Ver más en punto 2 de la convocatoria).Personas beneficiarias.     1. La presente convocatoria contempla como personas beneficiarias para que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades presentados que estén relacionados/as con el objeto de la misma a:          a) Línea 1. Personas jurídicas privadas que tengan sede social, delegación permanente o representante en la provincia de Huelva, desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Las misiones, fines u objetos sociales de estos solicitantes deben estar encuadrados en los objetos definidos en el punto primero de esta convocatoria. Esta circunstancia deberá constar en los documentos de constitución, estatutos sociales o modificaciones de las mismas.          b) Línea 2. Profesionales y empresarios/as, nacidos o residente en la provincia de Huelva, que individual o conjuntamente presenten un proyecto que suponga el ejercicio de una actividad cultural.          Los profesionales y empresarios/as deberán estar inscritos en el censo del Impuesto de Actividades Económicas en epígrafes relacionados con la actividad cultural a desarrollar y encuadrada en los objetos definidos en el punto primero de esta convocatoria.     2. Un mismo proyecto solo podrá subvencionarse por una sola línea de esta convocatoria.     (Ver más en punto 3 de la convocatoria).Ámbito temporal de las actividades.     1. Las personas jurídicas y físicas solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades que se inicien o se hayan iniciado desde 1 de enero de 2025 y se desarrollen, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. 2. No serán subvencionados/as aquellos/as proyectos/actividades que se inicien y/o se desarrollen fuera de este período, excluyéndose los/as que no cumplan este requisito.      2. No serán subvencionados/as aquellos/as proyectos/actividades que se inicien y/o se desarrollen fuera de este período, excluyéndose los/as que no cumplan este requisito.Presupuesto total y aplicaciones presupuestarias.     1. El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Huelva para el ejercicio 2026, dentro de la unidad orgánica donde se encuentra el Servicio de Cultura, atendiendo a la posibilidad que contempla el artículo 56 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones y en relación con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, sobre tramitación anticipada, quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Diputación de Huelva para el año 2026, y a la inclusión en los mismos de una partida denominada “Convocatoria subvenciones personas jurídicas sin ánimo de lucro y personas físicas para la realización de actividades culturales.”, con el importe indicado.     (Ver más en punto 5 de la convocatoria).Cuantía y abono.     1. El importe de las ayudas para un/a proyecto/actividad será como máximo de 6.000,00 €. Una misma persona solicitante podrá presentar varias solicitudes, aunque la suma de las ayudas que puedan recibir en esta convocatoria no podrá ser superior a 6.000,00 €.     2. Cuando se subvencionen actuaciones ya realizadas, se efectuará un único pago por el importe total de la misma, previa presentación de la justificación del gasto realizado en los términos previstos en esta convocatoria, una vez comprobado por el órgano concedente que la subvención se ha aplicado a la finalidad y que las justificaciones aportadas corresponden a los gastos directamente relacionados con la actividad a subvencionar.     3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del proyecto aprobado, de conformidad con el artículo 19.3 LGS.a.     (Ver más en punto 6 de la convocatoria).Procedimiento de selección.     Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, y convocatoria abierta, según lo preceptuado en el artículo 59 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio que desarrolla la Ley General de Subvenciones.Presentación de solicitudes y plazos.      1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, expirando 15 días hábiles después.     2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de esta convocatoria, Anexo I (Solicitud de subvención, presupuestos, declaración responsable y proyecto), acompañado de la documentación específica establecida.     3. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior al plazo señalado en esta convocatoria.     4. Presentación de solicitudes:          a) Se presentará, como regla general, la solicitud y el resumen de la actividad (Anexo I cumplimentando el alta en el procedimiento electrónico creado al efecto dentro del apartado de Subvenciones del Catálogo de Servicios la sede electrónica de la Diputación (https://sede.diphuelva.es). La presentación de la solicitud requerirá el acceso mediante sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado digital). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos.          b) Solo para el caso de las personas jurídicas, se tendrá como no presentada la documentación que se haga llegar por medios diferentes al indicado en el apartado anterior, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.     (Ver más en punto 10 de la convocatoria).

Bases y documentación

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