encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 872442

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE YECLA 2025

LOCAL · YECLA · AYUNTAMIENTO DE YECLA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:21 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/12/2025
Publicación en diario oficial
09/12/2025

Texto oficial de apertura: 7 días naturales posteriores a la publicación del anuncio en el BORM

Texto oficial de cierre: Transcurridos 7 días naturales posteriores a la publicación del anuncio en el BORM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Resultando que el Ayuntamiento de Yecla, a través de la Concejalía de Agricultura, acordó poner en marcha y desarrollar una línea de ayudas a agricultores y ganaderos de nuestra localidad, en respuesta al impacto sufrido por el notable incremento de los costes de producción, como consecuencia del alza en los precios energéticos y de la Guerra de Ucrania.Teniendo en cuenta que las ayudas indicadas no son una competencia propia de los Ayuntamientos, pero que estos tras el procedimiento legalmente establecido pueden ejercerla previos los informes preceptivos favorables de los organismos competentes de la Administración Regional y de la Administración General del Estado.Resultando que con fecha 30 de octubre de 2025 tuvo entrada en el Ayuntamiento el informe de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que certificaba la inexistencia de duplicidad de las acciones subvencionables previstas por el Ayuntamiento.Resultando, igualmente, que la D.G. de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda ha emitido con fecha 20 de noviembre de 2025, informe favorable sobre la sostenibilidad financiera conforme al artículo 7.4 de la LBRL para la ejecución de las actuaciones solicitadas de ayudas con destino a agricultores y ganaderos de Yecla.Habida cuenta que en el presupuesto municipal del ejercicio 2025 existe un crédito de 50.000 €, destinado las citadas ayudas en la partida presupuestaria, 410-47003 Ayudas a agricultores y ganaderos de Yecla (RC 2025.2.0016827).Considerando lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la Ordenanza General Municipal de Subvenciones y con el objetivo de ayudar a un sector castigado por el incremento de los costes de producción, como consecuencia del alza en los precios energéticos y de la Guerra de Ucrania y por la falta de lluvias, por la Agencia de Desarrollo Local se ha redactado un borrador de Bases Específicas y la Convocatoria de ayudas al sector agrícola y ganadero de Yecla.De conformidad con lo establecido en los informes de Secretaría General e Intervención Municipal.De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y a la vista del parecer del Consejo Sectorial de Agricultura. El Ayuntamiento Pleno adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:1.- Aprobar las Bases Específicas y convocatoria para el año 2025 de ayudas con destino al sector agrícola ganadero de Yecla. 2.- La convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 se ajustará a los siguientes condicionamientos:2.1.-Objeto y Fines. Concesión de ayudas directas para la financiación de gastos corrientes en bienes y servicios destinada a ayudar a las explotaciones agrarias y ganaderas de Yecla, en respuesta al impacto sufrido por un notable incremento de los costes de producción, como consecuencia del alza en los precios energéticos y de la Guerra de Ucrania. (fertilizantes, semillas, plantas y otros elementos corrientes, imprescindibles para los cultivos y ganado). Las presentes ayudas se destinarán a las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas del término municipal de Yecla, a tiempo completo, cuyos titulares estén empadronados en Yecla al menos 5 años y que cumplan los requisitos recogidos en la Cláusula 5ª de la Bases.2.2.- Previsiones Presupuestarias para el ejercicio 2025. La cuantía destinada por el Ayuntamiento de Yecla para la financiación de estas subvenciones para 2025 asciende a 50.000,00 €, según la partida presupuestaria 410-4700, cuyo RC 2025.2.0016827.2.3. Cuantía de las Ayudas. Obtenido el número total de solicitantes a los que procede otorgar las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Base séptima, se dividirá el crédito total destinado a la concesión de las subvenciones, entre el número de solicitudes estimadas, obteniéndose el importe de las cuantías individualizadas. La cuantía máxima de la ayuda a otorgar a las personas beneficiarias, previa la correspondiente justificación, serán de 1000,00 € por cada persona beneficiaria. En el caso de que el importe de los gastos justificados, IVA excluido, sea menor, el importe máximo a conceder será este último. No obstante, en el caso de que las solicitudes presentadas no agotasen el crédito presupuestario previsto en el primer párrafo de la base tercera, se podrá incrementar la cuantía concedida a los solicitantes hasta cubrir el importe correctamente justificado mediante las facturas presentadas, incrementado progresivamente un 10%, hasta agostar el importe establecido en la base tercera.2.4.- Lugar y Plazo de Presentación de Solicitudes: Las solicitudes de ayuda, que se realicen al amparo de la presente convocatoria, se podrán presentar en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, sito en la Casa Consistorial, Plaza Mayor, s/n., en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://yecla.sedipualba.es) o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 7 días naturales posteriores a la publicación del anuncio en el BORM. Las solicitudes de personas jurídicas deberán realizarse telemáticamente de acuerdo con la obligación que tienen las mismas de relacionarse telemáticamente con la administración de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2.5. Ámbito temporal de los ayudas subvencionables. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria podrán financiar gastos que se extiendan durante el año de la convocatoria, 20252.6. Documentación. La documentación a presentar es la reseñada en la base octava, y los anexos que se pueden retirar en Secretaría General del Ayuntamiento y que se encuentran publicados en la pagina web del ayuntamiento (www.yecla.es)2.7. Requisitos de los solicitantes. Para obtener la condición de beneficiarios en las ayudas, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar inscrito en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o ganaderos, a tiempo completo, en los términos previstos por la legislación en materia de seguridad social a fecha de la convocatoria y de forma ininterrumpida hasta la finalización del plazo de presentación de instancias. b. Que la explotación agraria se encuentre en el término municipal de Yecla. c. Estar empadronado en municipio de Yecla al menos 5 años. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas municipales quienes incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el art. 13.2 y art. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se excluyen los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles. En todo caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos. Así mismo, se excluyen los autónomos colaboradores.2.8. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos, efectivamente realizados y pagados, comprendidos entre el día primero del año a que se refiera la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud Serán consideradas actuaciones subvencionables los gastos corrientes no inventariables, entre otros, las siguientes a) Reparación y alquiler de maquinaria. b) Compras de piensos para la alimentación pecuaria c) Compras de productos fitosanitarios químicos no biotecnológicos de sanidad vegetal para el control de plagas y enfermedades vegetales d) Compras de productos fertilizantes químicos no biológicos e) Cuotas pagadas por cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. No se considerarán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas y recabar al solicitante cualquier documento que estime oportuno con el fin de verificar el gasto realizado.2.9. Órgano instructor y procedimiento de concesión. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejalía de Agricultura, a través de la Agencia de Desarrollo Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor, tras recibir las solicitudes, procederá, en su caso, a requerir a los solicitantes la subsanación de los defectos que en ellas o en la documentación que las acompaña se pudieran observar, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 5 días naturales, con apercibiendo de que de no hacerlo así, se les tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.En todo caso, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, o normativa que les sustituya. La valoración de las solicitudes de ayuda se realizará por la Comisión Informativa de Agricultura, que seleccionará todas las solicitudes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda y aquellas que deban ser denegadas por no cumplir tales requisitos.3º.- Dar publicidad a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva mediante inserción de los correspondientes anuncios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el B.O.R.M., Tablón de Edictos Municipal, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal, www.yecla.es  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 02/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE YECLA 2025Publicado 09/12/2025BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE YECLA