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Plazo no verificadoBDNS 872634

Resolución de 03/12/2025, por la que se convocan las ayudas al "Bono Alquiler Joven" en Castilla-La Mancha para el año 2025.

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES42 - CASTILLA LA MANCHA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
10/12/2025
Fin de solicitudes
16/02/2026
Registro en BDNS
03/12/2025
Publicación en diario oficial
09/12/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 16 de febrero de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución convoca en régimen simplificado de concurrencia ayudas al "Bono Alquiler Joven" en Castilla-La Mancha para el año 2025. 2. La finalidad de las ayudas es facilitar la emancipación de las personas jóvenes con escasos medios económicos, a través del disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: a) Tener 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda. b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. c) Ser titular o haberlo sido durante todo el periodo por el que se solicite la ayuda en el año 2025 en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, pero el contrato deberá identificar, además de a las partes, la dirección de la vivienda donde se ubique, la duración y la renta a pagar. d) Disponer de una fuente regular de ingresos, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. No obstante, en el supuesto de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona física arrendataria. Tercero. Bases reguladoras. La ayuda a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero de 2022), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 8.000.000,00 €, distribuidos con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y fondo, del presupuesto de la Junta de Comunidades: Anualidad 2026 Partida presupuestaria Financiación Estatal Fondo 0000000022 Total 1706AB00G/431A/48170 1.508.470,00 € 1.508.470,00 € 1706CR00G/431A/48170 1.922.720,00 € 1.922.720,00 € 1706CU00G/431A/48170 763.150,00 € 763.150,00 € 1706GU00G/431A/48170 1.036.660,00 € 1.036.660,00 € 1706TO00G/431A/48170 2.769.000,00 € 2.769.000,00 € Total 8.000.000,00 € 8.000.000,00 € La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2026. 2. La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. La cuantía máxima podrá incrementarse hasta la cuantía de 8.000.000 ,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización de plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circun stancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 4. Estas ayudas están financiadas con cargo a fondos del Estado. Quinto. Cuantía de las ayudas. 1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. 2. La suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, pues de lo contrario, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente. 3. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2025. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 16 de febrero de 2026. Toledo, a 3 de diciembre de 2025 El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de 03/12/2025, por la que se convocan las ayudas al "Bono Alquiler Joven" en Castilla-La Mancha para el año 2025.Publicado 09/12/2025