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Plazo no verificadoBDNS 872815

AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE LÁPIDAS DAÑADAS POR DANA EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE HUELVA, ENTRE EL 29 DE OCTUBRE Y EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2024

LOCAL · HUELVA · AYUNTAMIENTO DE HUELVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES615 - Huelva

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
09/12/2025
Fin de solicitudes
23/12/2025
Registro en BDNS
03/12/2025
Publicación en diario oficial
05/12/2025

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

Texto oficial de cierre: DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOP Huelva

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, el municipio de Huelva se vio afectado por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) comportando un temporal de lluvias de muy alta intensidad y que ha afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas.El municipio de Huelva ha sido uno de los directamente afectados por los daños sufridos como consecuencia del temporal de lluvias que tuvo lugar entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, en lo que se refiere a bienes e infraestructuras y servicios. Pero, sobre todo, las inundaciones han dañado o destruido viviendas, enseres, mobiliario, vehículos de las personas más directamente afectadas, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas.El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), figurando Huelva entre los municipios afectados.Considerando la normativa de aplicación, y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en cuenta que los daños producidos en las lápidas del cementerio municipal no han sido cubiertos por ayudas de otras administraciones ni por las compañías de seguros.Por todo lo expuesto, atendiendo a la distribución de competencias municipales y a las circunstancias concurrentes la concesión de las presentes ayudas se regirá por las siguientes bases:Base primera. Objeto.Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión mediante un procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las personas físicas residentes en el municipio de Huelva titulares del derecho de uso de nichos, tumbas o sepulturas cuyas lápidas hayan sido afectadas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio del municipio de Huelva, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024. La naturaleza catastrófica de los hechos y la imposibilidad, por su singularidad y urgencia, de aplicar un régimen de concurrencia competitiva, determinan la aplicación del régimen de concesión directa por razones de interés público, social y humanitario, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 22.2.c).La ayuda estará destinada exclusivamente a la reparación, reposición o sustitución de la lápida dañada o destruida por causa de la referida catástrofe, no cubiertas adecuadamente por seguros ni por otras subvenciones o indemnizaciones.Base segunda. Normativa aplicable.Para lo no previsto en estas bases, es aplicable lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS), Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sobre subvenciones por catástrofes y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.Base tercera. Procedimiento de concesión.El procedimiento será por concesión directa por razones de interés social y humanitario, conforme al artículo 22.2.c) LGS. Se tramita por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 33 de la Ley 39/2015, en atención a la naturaleza de las ayudas y la necesidad inmediata de atender los daños sufridos. Las solicitudes serán atendidas dentro del crédito disponible y, en caso de insuficiencia, se aplicará un prorrateo proporcional del importe máximo a los solicitantes que reúnan los requisitos.Se declara, así mismo, la preferencia de los despachos relacionados con su tramitación, a los efectos previstos en el artículo 71.2 de la citada ley.Base cuarta. Beneficiarios y requisitos de acceso.Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas que reúnan la totalidad de los requisitos siguientes:• Ser mayor de edad a la fecha de la DANA.• Ser residente en el municipio de Huelva, acreditándose antes del 3 de noviembre de 2024, mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio válido en Derecho.• Ostentar la titularidad del derecho de uso sobre la lápida dañada. En el caso de que una persona sea titular de varios nichos, tumbas o sepulturas afectadas por la DANA, solamente se le concederá una única ayuda. En caso de que el titular del derecho de uso de un nicho, tumba o sepultura haya fallecido, se le concederá la ayuda a los herederos que debidamente queden acreditados.• Que la lápida objeto de ayuda se encuentre situada en el cementerio municipal de Huelva y haya sufrido daños directos o destrucción como consecuencia inmediata de la DANA, debidamente justificados.• Haber iniciado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el BOP, expediente de responsabilidad patrimonial ante este Ayuntamiento por las razones indicadas y no haber recibido otra ayuda o indemnización suficiente de entidades públicas o privadas, incluidos consorcios de seguros, para cubrir el daño concreto objeto de la solicitud. En caso de percepción parcial, la ayuda será complementaria hasta el límite reconocido.Base quinta. Cuantía de la subvención.El importe máximo de la ayuda será de 1.800 euros por lápida, admitiéndose únicamente una ayuda por persona titular en la convocatoria. Si el daño experimentado es menor, se concederá ayuda por el coste efectivo justificado de la reparación, reposición o sustitución. En caso de solicitud múltiple sobre un mismo derecho de uso, primará la presentada en primer lugar o la acordada por los cotitulares, debiendo acreditarse su común acuerdo o renuncia expresa de los demás.Base sexta. Plazo y forma de presentación de solicitud.El interesado deberá presentar solicitud al Ayuntamiento mediante modelo normalizado (Anexo I) a través del registro electrónico municipal, y por cualquiera de los medios señalados en el Art.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que manifestará que reúne los requisitos exigidos en estas bases, indicando el número de cuenta bancaria para ingresar la subvención.La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón y la web municipal.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.Base séptima. Documentación a aportar.La solicitud irá acompañada, en todo caso, de:• Documento de identificación personal (DNI, NIE o equivalente).• Certificado de empadronamiento o acreditación de residencia efectiva en Huelva antes del 3 de noviembre de 2024.• Identificación del nicho, tumba o sepultura cuya lápida haya sido afectada por la DANA y documento que acredite el derecho de uso sobre la lápida dañada (escritura, concesión administrativa, recibo o documentos equivalentes).• Justificante del daño sufrido: acta de inspección técnica municipal (si la hubiere), fotografías fechadas, informe de servicios municipales, documentación del siniestro presentada o tramitada en consorcio de seguros, presupuesto, factura proforma, o cualquier otro medio de prueba válido.• Declaración responsable de veracidad (incluida en el modelo de solicitud).• Comunicación, en su caso, de existencia o no de otras ayudas, indemnizaciones, seguros o reclamaciones pendientes respecto al bien objeto de la presente solicitud, debiendo adjuntarse copia de resolución o justificante de su tramitación, si existieran.Base octava. Subsanación, tramitación y valoración1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos o no se hubieran presentado los documentos que el Ayuntamiento considere necesarios para acreditar los requisitos exigibles, se requerirá concediéndole un plazo improrrogable de 5 días hábiles, para que puedan subsanar la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. La Concejalía instructora verificará el cumplimiento de requisitos y documentos, pudiendo requerir informes técnicos a los servicios municipales, incluidos informes de daños, para mayor garantía, así como realizar visitas de comprobación si se estima necesario.Base novena. Justificación y controlLas presentes ayudas, no requerirán de otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal y cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.Las personas beneficiarias deberán aportar la documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Huelva a efectos de verificar la situación padecida y el alcance de los daños, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, someterse a las actuaciones de comprobación y conservar, durante los cuatro años siguientes al abono de la subvención, los justificantes de pago y comprobantes de los gastos relativos a compras y/o reparaciones efectuadas en relación a la ayuda percibida.La persona beneficiaria que obtuviere una subvención o ayuda incompatible con las presentes, deberá comunicarlo de modo fehaciente e inmediato al órgano concedente de la ayuda que haya sido declarada incompatible.Las personas beneficiarias deberán conservar durante cuatro años los justificantes de los gastos realizados (presupuestos, facturas de reparación, fotografías del antes y después, recibos) y presentarlos cuando sean requeridos por la Administración para la verificación de la ayuda, así como facilitar la inspección o comprobación si así se solicita.Base décima. Pago de las ayudas y prorrateo.Las ayudas reguladas en estas bases serán abonadas de oficio cuando de los datos existentes en el expediente queden acreditados los requisitos señalados en la base anterior.El pago de las ayudas se efectuará por transferencia a los números de cuenta bancaria indicada en la solicitud.Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en atención a la especial naturaleza de estas ayudas, se exime a las personas beneficiarias de estas ayudas del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la seguridad social y la hacienda municipalEn caso de que el importe total de las ayudas solicitadas que reúnen los requisitos supere el crédito presupuestario disponible, se prorrateará la cuantía entre todos los solicitantes admitidos, aplicando la misma reducción proporcional respecto al importe individual máximo. El resultado de la distribución se fijará en la resolución definitiva e individual.Base undécima. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.Estas ayudas serán compatibles con otras de igual o análoga finalidad concedidas para los mismos daños, en particular las otorgadas por otras Administraciones públicas, consorcios de seguros u otras entidades, siempre que, en su conjunto, no se supere el valor del daño efectivamente acreditado. En caso de duplicidad, exceso o percepción posterior de ayudas incompatibles o que provoquen exceso de financiación, se exigirá el reintegro de la parte indebidamente percibida.Base duodécima. Crédito presupuestario.La ayuda se atenderá con cargo a la partida 500 929 48945 (Ayudas Damnificados en Cementerio Municipal) cuyo crédito asciende a Veintisiete mil euros (27.000 €).Base decimotercera. Órgano competente para la instrucción y resolución.El órgano competente para la instrucción de estas ayudas es la Concejalía de Presidencia y Asuntos Institucionales y el órgano competente para su resolución es la Junta de Gobierno.En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en la misma.Una vez cerrado el plazo de solicitud y establecido el número total de solicitantes, se dará traslado de los expedientes a la Concejalía de Presidencia y Asuntos Institucionales, la cual examinará la documentación aportada para su estudio y se realizarán los requerimientos de subsanación que sean necesarios.Completada la documentación y atendiendo a los criterios previstos en estas bases, la Concejalía de Presidencia y Asuntos Institucionales, realizará una propuesta de resolución indicando los beneficiarios y las cuantías correspondientes, aplicando si fuera necesario el prorrateo previsto.La resolución del procedimiento se hará pública y se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 45.1.b de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del tablón de Edictos Electrónico y web municipal del Ayuntamiento de Huelva.Base decimocuarta. Causas y procedimientos de reintegro.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en las presentes bases.Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.2.- Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.Base decimoquinta. Inembargabilidad de las ayudas.Estas ayudas, dada su naturaleza y objeto, al integrarse dentro del conjunto de ayudas urgentes para paliar la pérdida o daño de bienes de primera necesidad de las personas físicas y al integrarse dentro del conjunto de medidas de respuesta inmediata a las emergencias adoptadas por el Ayuntamiento de Huelva tendrán la consideración de inembargables, al dictarse al amparo del art. 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema de Protección Civil, a los efectos del art.169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Base decimosexta. Publicidad de las ayudas. Comunicación a la BDNS.1.Las presentes Bases reguladoras de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web municipal: https://www.huelva.es/2.Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de la presente, se informará de las concesiones y pagos con indicación de su importe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos, puedan ser contrarios a lo establecido en Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones.Base decimoséptima. Consulta de datos por el Ayuntamiento.El Ayuntamiento de Huelva para la concesión de estas ayudas consultará, recabará y verificará los datos existentes en cualquier archivo municipal que resultara necesario para gestionarlas.Las personas interesadas podrán manifestar la oposición a la consulta de estos datos haciendo valer este derecho mediante instancia que podrá presentar a través del registro electrónico municipal, y por cualquiera de los medios señalados en el Art.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para formular su derecho de oposición a la consulta de datos expirará el día 15 de octubre de 2025.Base decimoctava. Protección de datos personales.El Ayuntamiento de Huelva se compromete a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a resultas de las actividades en el marco de estas ayudas.Base decimonovena. Aceptación de las basesLa presentación de la solicitud para optar a las subvenciones implicará, con carácter general, el conocimiento y aceptación expresa y formal de las presentes bases, así como de las decisiones que de acuerdo con las mismas puedan tomar los órganos municipales competentes, y de la cesión que se realice a favor otras Administraciones Públicas u organismos de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.La firma de la solicitud supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompaña, reservándose el Ayuntamiento de Huelva las facultades y cuántas funciones de inspección y control se consideran pertinentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para aquello que guarda relación con estas bases.La comprobación, por cualquier medio, de la no veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como la omisión u ocultación deliberada de aspectos fundamentales en la documentación aportada, comportará la pérdida del derecho a ser beneficiario de la ayuda.Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Base vigésima. Recursos.Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Huelva, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acto.Sin embargo, en conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes, contado en los términos regulados en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 03/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSPresupuestos Municipales 2025