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Convocatòria anticipada de subvencions ajuts a particulars Montseny 2026-2027

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE GIRONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GIRONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/12/2025
Publicación en diario oficial
09/12/2025

Texto oficial de apertura: L`endemà de la publicació de la convocatòria al BOPG

Texto oficial de cierre: 13 de febrer de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto del acuerdo de 30 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Diputació de Girona, por el que se aprueba la minoración y redistribución del importe de la convocatoria anticipada de subvenciones del programa de apoyo a la realización de proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny, anualidad 2026-2027.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la distribución final de los créditos de la convocatoria anticipada de subvenciones del programa de apoyo a la realización de proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny, anualidad 2026-2027, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):Primero. Minorar la convocatoria anticipada de subvenciones del programa de apoyo a la realización de proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny,2026-2027, en 193.205,24 euros, de acuerdo con el detalle siguiente:Aplicación presupuestaria Créditos iniciales Minoración Créditos finales Créditos iniciales Minoración Créditos finales Año 2026 2026 Año 2026 Año 2027 2027 Año 2027500/17205/4790000 40.600,00 -7.835,94 32.764,06 - - -500/17205/7790000 47.000,00 -22.784,13 24.215,87 - - -500/17205/4810000 13.500,00 0,00 13.500,00 - - -500/17205/7650000 4.500,00 -4.500,00 0,00 - - -500/17205/7810000 140.000,00 - 69.085,17 70.914,83 60.000,00 -60.000,00 0,00500/17205/4620000 - - - 18.000,00 0,00 18.000,00500/17205/7620000 - - - 36.000,00 -16.000,00 20.000,00500/17205/4539000 3.000,00 0,00 3.000,00 - - -500/17205/4810100 - - - 19.000,00 -13.000,00 6.000,00Total 248.600,00 € 104.205,24 144.394,76 133.000,00 89.00,00 € 44.000,00Segundo. Redistribuir el importe la convocatoria anticipada de subvenciones del programa de apoyo a la realización de proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny,2026-2027, por importe total de 188.394,76 euros, de acuerdo con el detalle siguiente:Aplicación presupuestaria Créditos iniciales Minoración Créditos finales Créditos iniciales Minoración Créditos finales Año 2026 2026 Año 2026 Año 2027 2027 Año 2027 500/17205/4790000 32.764,06 -19.617,09 13.146,97 - - -500/17205/7790000 24.215,87 0,00 24.215,87 - - -500/17205/4810000 13.500,00 19.617,09 33.117,09 - - -500/17205/7650000 0,00 0,00 0,00 - - -500/17205/7810000 70.914,83 0,00 70.914,83 0,00 0,00 0,00500/17205/4620000 - - - 18.000,00 20.000,00 38.000,00500/17205/7620000 - - - 20.000,00 -20.000,00 0,00500/17205/4539000 3.000,00 0,00 3.000,00 - - -500/17205/4810100 - - - 6.000,00 0,00 6.000,00Total 144.394,76 0,00 144.394,76 44.000,00 0,00 44.000,00Tercero. Reajustar el gasto autorizado de acuerdo con el resultado del importe final de la convocatoria anticipada:Aplicación presupuestaria Diferencia Año 2026 Diferencia Año 2027500/17205/4790000 -19.617,09 -500/17205/7790000 0,00 -500/17205/4810000 19.617,09 -500/17205/7650000 0,00 -500/17205/7810000 0,00 0,00500/17205/4620000 - 20.000,00500/17205/7620000 - -20.000,00500/17205/4539000 0,00 -500/17205/4810100 - 0,00Total 0,00 0,00

Extracto de la resolución de Presidencia de fecha 27 de noviembre de 2025 de la Diputació de Girona, por la que se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny. Anualidad 2026-2027BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Primero. DestinatariosLos solicitantes podrán ser beneficiarios de una única subvención en esta convocatoria, con la excepción de las subvenciones que se otorguen por gastos asociados a las certificaciones de acreditación de la Carta Europea de Turismo Sostenible, por los gastos asociados a la certificación como producción ecológica según determina el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y por los gastos asociados a la prevención de incendios forestales. En estos casos se podrá solicitar subvención para otra de las líneas previstas en estas bases. En el resto de los supuestos, en el caso de presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada dentro de plazo, y se considerará que la entidad desiste de las anteriores.Así mismo, en el caso de inmuebles y fincas rústicas, se podrá otorgar una única subvención por línea, con las excepciones definidas más arriba. En caso de carencia de disponibilidad suficiente para atender todas las solicitudes, se seleccionará la solicitud de la línea que tenga mayor puntuación y se otorgará una única subvención por convocatoria; en caso de empate, se otorgará la subvención a la solicitud que represente una inversión mayor.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento.Podrán solicitar estas subvenciones las personas promotoras de las obras que, sin ser titulares de las fincas, inmuebles o elementos arquitectónicos objeto de subvención, dispongan del derecho legal o de la autorización necesaria para ejecutar la actuación.Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias, deberán estar inscritas en el registro de la Generalitat de Cataluña correspondiente.Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:1. Subvenciones para las actividades forestales (AF)a) Las personas titulares o administradoras de las fincas forestales incluidas en el ámbito del Parque Natural del Montseny que estén en posesión de un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado, tales como un plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF), un plan simple de gestión forestal (PSGF), una ordenación forestal (OF), un plan técnico de gestión y mejora forestal conjunto (PTGMFc), un plan forestal municipal (PFM) o equivalente.b) Las personas titulares o administradoras de fincas forestales incluidas en el ámbito del Parque Natural del Montseny y las sociedades de cazadores que estén interesados en la recuperación de antiguos cultivos o en el mantenimiento de prados de guadaña. Hará falta que, en su caso, cuenten con la autorización de la propiedad de la finca objeto de actuación y que la intervención propuesta esté prevista en el plan técnico de gestión cinegética (PTGC) aprobado.c) Las sociedades de caza, administradoras o personas propietarias que quieran realizar trabajos de mejora de hábitats de fauna cinegética dentro del ámbito del Plan Especial del Parque Natural del Montseny y que estén previstas en el PTGC, o acondicionar caminos, siempre que, en su caso, dispongan de la autorización de las personas propietarias y los trabajos estén previstos en el IOF, el PTGC o se trate de caminos de acceso a viviendas o equipamientos, o pertenezcan a la red viaria de uso público del Parque. d) Las agrupaciones o asociaciones que integren un conjunto de fincas forestales incluidas en el ámbito del Plan Especial del Parque Natural del Montseny que dispongan, cada una o conjuntamente, de un IOF. e) Las agrupaciones de defensa forestal (ADF) legalmente constituidas que se localicen en el ámbito del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny.f) Excepcionalmente, podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que, a pesar de no tener personalidad jurídica propia, integren un conjunto de fincas forestales incluidas en el ámbito del Plan Especial del Parque Natural del Montseny. En cuanto a estas beneficiarias, hará falta que cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.En el supuesto de que la intervención objeto de la solicitud de subvención tenga como único objetivo prevenir incendios forestales, no será condición necesaria estar en posesión de un IOF. No obstante, será necesario que la actuación propuesta sea alguna de las establecidas en el Decreto 64/95, de 7 de marzo, o en la Ley 5/2003, de 22 de abril, o que esté prevista en el plan de prevención de incendios forestales del municipio correspondiente. Tampoco serán necesarias estas condiciones para las actuaciones que tengan por objeto la recuperación o el mantenimiento de prados de guadaña ni para las actuaciones que tengan como finalidad la mejora para especies de fauna o flora protegidas o la restauración de elementos del patrimonio rural.2. Subvenciones para las actividades agrícolas y ganaderas (AAR)a) Las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas o las personas propietarias de las fincas en las cuales se ubiquen estas explotaciones que estén incluidas o pazcan en el ámbito del Parque Natural del Montseny.b) Las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas del ámbito de la Reserva de la Biosfera del Montseny que estén certificadas como producción ecológica o que quieran iniciar el proceso de certificación y se hayan inscrito al registro del Consejo Catalán para la Producción Agrícola Ecológica.c) También pueden optar por estas subvenciones las agrupaciones o asociaciones que integren un conjunto de explotaciones y fincas agrícolas y ganaderas incluidas en el ámbito del Parque Natural del Montseny.A los efectos de estas bases se entenderán como explotaciones agrícolas y ganaderas las que puedan demostrar su actividad en el ramo de la agricultura y/o la ganadería de cualquiera de las siguientes formas:? El/La titular está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, rama agraria.? El/La titular está dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.? La explotación está inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas.? La explotación está inscrita en la DUN (Declaración única de cultivos).? La explotación está inscrita en el Registro de empresas prioritarias.? El/La titular es una SAT (sociedad agraria de transformación).? El/La titular es una sociedad que estatutariamente se dedica a la producción agrícola y/o ganadera o que forma parte de ella.3. Subvenciones para las empresas de servicios (ES)a) Las personas titulares de las empresas de servicios en los ramos de la restauración, la hostelería, la pedagogía, el comercio y el ocio que desarrollen su actividad dentro del ámbito del Parque Natural del Montseny, según la definición del artículo 1 de estas bases.b) También pueden optar por estas subvenciones las agrupaciones o asociaciones de empresas de servicios en los ramos y en las condiciones citados anteriormente.c) Específicamente para el concepto de gastos de adhesión a la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), pueden optar por las subvenciones todas las empresas adheridas a la CETS que estén dentro del ámbito territorial de la Carta Europea de Turismo Sostenible del Montseny y las asociaciones de empresas turísticas del mismo ámbito.4.Subvenciones para la mejora de las viviendas y para la restauración del patrimonio arquitectónico (PA)a) Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o arrendatarias de viviendas situadas en suelo no urbanizable, que no estén fuera de ordenación, ocupados en régimen permanente como primera residencia y ubicados dentro del ámbito del Parque Natural del Montseny.b) Las personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles declarados bienes de interés cultural por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, ubicados dentro del ámbito del Plan Especial del Parque Natural del Montseny.5. Subvenciones para instalaciones térmicas de biomasa y para la eficiencia o el ahorro energético en edificios (EEE)a) Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o arrendatarias de viviendas permanentes o de empresas de servicios, situados dentro del ámbito gerundense de la Reserva de la Biosfera del Montseny, según la definición del artículo 1 de estas bases.b) Las comunidades de propietarios de inmuebles, situados dentro del ámbito gerundense de la Reserva de la Biosfera del Montseny, según la definición del artículo 1 de estas bases.c) Las personas titulares de los inmuebles donde se desarrollen actividades en los ramos de la restauración, la hostelería, la pedagogía, el comercio y el ocio dentro del ámbito gerundense de la Reserva de la Biosfera del Montseny, según la definición del artículo 1 de estas bases, y que estén adheridos a la CETS.6. Subvenciones para establecer reservas forestales (RF)a) Las personas titulares o administradoras de las fincas forestales incluidas en el ámbito del Parque Natural del Montseny que estén en posesión de un IOF.b) Las personas titulares o administradoras de fincas forestales incluidas en el ámbito del Parque Natural del Montseny, que, teniendo una superficie inferior a las 10 ha, formen parte de un IOF, que en su conjunto llegue o supere las 10 ha gestionadas o que dispongan de un IOF.7. Subvenciones para el mantenimiento y la mejora de la red viaria de uso público del Parque Natural del Montseny (XV)Los ayuntamientos de los municipios del Parque Natural del Montseny.8. Subvenciones para las actuaciones de apoyo a la campaña de prevención de incendios forestales (CPIF)Las ADF y las asociaciones y federaciones de ADF legalmente constituidas que desarrollen su actividad total o parcialmente dentro del ámbito del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny.9. Subvenciones para las actividades educativas en el marco de los hermanamientos entre reservas de la biosfera (AED)Los centros educativos de primaria, ESO, bachillerato y/o ciclos formativos de grado inicial o medio de los municipios de la Reserva de la Biosfera del Montseny.10. Subvenciones para la recogida de aguas pluviales en viviendas (RAP)Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o arrendatarias de viviendas situadas en suelo no urbanizable, que no estén fuera de ordenación, ocupados en régimen permanente como primera residencia y ubicados dentro del ámbito del Parque Natural del Montseny.Segundo. Objeto y finalidadSubvenciones en régimen de concurrencia pública para la financiación de actuaciones dentro del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny, de acuerdo con las bases específicas reguladoras aprobadas por el Pleno de la Diputació en la sesión de 15 de julio de 2025.Los objetivos de las subvenciones reguladas en estas bases son:? Conservar y mejorar la diversidad biológica y los procesos ecológicos del Parque Natural del Montseny, desde la aproximación de la gestión activa e integral del conjunto de sus recursos y de acuerdo con las obligaciones que derivan de la inclusión del Parque Natural del Montseny en la Red Natura 2000.? Potenciar las actividades económicas que contribuyan a impulsar el modelo territorial propuesto por el Plan Especial del Parque Natural del Montseny, entendiendo la actividad humana como un instrumento de protección activa de los valores del Parque Natural.? Conservar y divulgar el patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y etnográfico dentro del ámbito del Plan Especial. ? Ordenar el uso social del Parque Natural del Montseny, garantizar su disfrute a la sociedad y fomentar el conocimiento y el respeto al medio, con una atención preferente en la educación ambiental.? Potenciar la arquitectura sostenible, en el ámbito de la Reserva de la Biosfera del Montseny, buscando optimizar recursos naturales y actuaciones en la edificación que minimicen el impacto ambiental en los edificios, en el medio ambiente y en sus ocupantes. Concebir el diseño arquitectónico de forma sostenible, con una mejora de la eficiencia energética, una reducción de las necesidades energéticas de los edificios y un aumento de la capacidad de capturar la energía solar o de generar la propia energía renovable.? Potenciar las instalaciones térmicas con biomasa forestal para incentivar el consumo de biomasa local procedente de la gestión forestal sostenible en el ámbito gerundense de la Reserva de la Biosfera del Montseny.? Reducir los riesgos que amenazan el Parque Natural y la Reserva de la Biosfera del Montseny mediante actuaciones de prevención de incendios y de adaptación al cambio climático.? Promover los intercambios entre la Reserva de la Biosfera del Montseny y las reservas de biosfera hermanadas con ella.La finalidad de las subvenciones reguladas en estas bases es fomentar las actuaciones que se adecuen a los objetivos de las ayudas en las siguientes líneas:? Línea 1. Subvenciones para las actividades forestales (AF).? Línea 2. Subvenciones para las actividades agrícolas y ganaderas (AAR).? Línea 3. Subvenciones para las empresas de servicios (ES).? Línea 4. Subvenciones para la mejora de las viviendas y la restauración del patrimonio arquitectónico (PA).? Línea 5. Subvenciones para instalaciones térmicas de biomasa y para la eficiencia o el ahorro energético en edificios (EEE).? Línea 6. Subvenciones para el establecimiento, mediante un convenio con la propiedad, de reservas forestales destinadas a conservar bosques maduros que se dejen a evolución natural (RF).? Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento y la mejora de la red viaria de uso público del Parque Natural del Montseny (XV).? Línea 8. Subvenciones para las actuaciones de apoyo a la campaña de prevención de incendios forestales (CPIF).? Línea 9. Subvenciones para las actividades educativas en el marco de los hermanamientos entre reservas de la biosfera (AED).? Línea 10. Subvenciones para la recogida de aguas pluviales en viviendas (RAP).Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y en las condiciones que determinan estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados en ningún caso podrá superar su valor de mercado. Las subvenciones tendrán que financiar actuaciones siempre relacionadas con los objetivos de la normativa específica del Parque Natural del Montseny y que se desarrollen en suelo no urbanizable dentro del ámbito gerundense del Parque Natural del Montseny para las actuaciones de las líneas AF, ES y PA, RF, XV, CPIF, RAP y para las actuaciones de las líneas EEE y AAR, dentro del ámbito gerundense de la Reserva de la Biosfera del Montseny; las actividades de la línea AED podrán llevarlas a cabo centros educativos del ámbito gerundense de la Reserva de la Biosfera del Montseny tanto dentro o desde este ámbito como en otras reservas de la biosfera hermanadas con el Montseny.Los bienes adquiridos con una subvención de la Diputació deberán destinarse al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención, durante un mínimo de 5 años en el caso de vehículos o maquinaria, y de 2 años en el caso de herramientas no mecánicas o de material informático. En el caso de inversiones para rehabilitar o mejorar bienes inmuebles, este periodo se establecerá por un mínimo de 5 años a partir del momento de acabar las obras. En el caso de cambio de uso o venta antes de este plazo, el beneficiario tendrá que devolver las cantidades percibidas en concepto de subvención más el interés legal correspondiente. Esta circunstancia deberá quedar inscrita en el registro público correspondiente, en su caso.En el caso de obras o actuaciones sujetas a informe preceptivo por parte de la Diputació de Girona, deberán cumplir las condiciones que haya podido establecer el citado informe.No es objeto de subvención la redacción de proyectos, estudios o documentos técnicos, aunque coincidan con el objeto de estas subvenciones.No se consideran gastos subvencionables aquellas obras o actuaciones que no hayan obtenido la autorización o licencia correspondiente cuando esta sea obligatoria.En cuanto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante deberá indicar si tiene la actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y al porcentaje correspondiente. No se considerarán subvencionables los importes satisfechos en concepto de IVA cuando tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte del ente solicitante de la subvención.No se consideran gastos subvencionables los gastos financieros ni aquellos que no tengan como finalidad el objeto de la subvención o que no sean imputables al proyecto subvencionado. Tampoco serán admitidas aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting. No se consideran gastos subvencionables las obras de apertura de nuevos viales.Tercero. Bases reguladoresAcuerdo del Pleno de la Diputació de Girona, de 15 de julio de 2025, publicado en el BOP núm. 143, de 29 de julio de 2025.Cuarto. CuantíaEl importe estimado destinado a la convocatoria es de 381.600,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las que se aplica el crédito y los importes son los siguientes:Aplicación presupuestaria Ejercicio 2026 (€) Ejercicio 2027 (€)Línea 1. AF. 500/17205/4790000 21.600,00 Línea 1. AF. 500/17205/7790000 14.000,00 Línea 1. AF 500/17205/4810000 5.500,00 Línea 2. AAR. 500/17205/4790000 10.000,00 Línea 2. AAR. 500/17205/7790000 23.000,00 Línea 3. ES. 500/17205/4790000 9.000,00 Línea 3. ES. 500/17205/7790000 6.000,00 Línea 4. PA. 500/17205/7650000 4.500,00 Línea 4. PA. 500/17205/7790000 4.000,00 Línea 4. PA. 500/17205/7810000 12.500,00 Línea 5. EEE. 500/17205/7810000 23.500,00 Línea 6. RF. 500/17205/4810000 8.000,00 Línea 7. XV. 500/17205/4620000 18.000,00Línea 7. XV 500/17205/7620000 36.000,00Línea 8. CPIF. 500/17205/4810100 19.000,00Línea 9. AED 500/17205/4539000 3.000,00 Línea 10. RAP 500/17205/7810000 104.000,00 60.000,00Total 248.600,00 133.000,00 La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del otorgamiento. La distribución de estos importes tiene carácter estimativo, y podrá redistribuirse entre las aplicaciones presupuestarias anteriores en el mismo acto de concesión de las subvenciones. La redistribución se hará por orden de puntuación hacia las líneas de concurrencia competitiva que resulten deficitarias. En el caso de sobrantes del conjunto de estas y de déficit de la línea RAP, se podrá redistribuir el sobrante hacia esta.Con el fin de atender el máximo de solicitudes de subvención o de otorgar un mayor importe en las subvenciones, este crédito podrá ser ampliado con una cuantía adicional de un 50 %, como máximo, derivada de créditos sobrantes de otras convocatorias o de modificaciones de crédito. La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la correspondiente declaración de disponibilidad de crédito, previamente a la resolución de las subvenciones y a la aprobación del aumento de la convocatoria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPG y finalizará el 13 de febrero de 2026. Las bases, la convocatoria, el formulario de solicitud y el acceso a la plataforma de tramitación se pueden encontrar en el Portal de subvenciones de la Diputació de Girona (https://seu.ddgi.cat/subvencions). Las solicitudes, junto con la documentación anexa requerida en las bases reguladoras, deberán presentarse por el canal electrónico indicado en el plazo que establece la convocatoria. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, debidamente cumplimentadas, deberán estar firmadas digitalmente por la persona interesada o por la que represente legalmente a la entidad. Se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica aceptados por la Diputació de Girona que se especifican en la Sede electrónica (https://seu.ddgi.cat/).Las personas físicas también podrán presentar las solicitudes al Registro General (subida de Sant Martí, 4, 17004 Girona) o bien por cualquiera de los medios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo.Sexto. Ámbito temporal de las acciones subvencionablesSe subvencionarán actuaciones llevadas a cabo a partir del 1 de octubre de 2026 hasta la fecha de vencimiento del plazo de justificación de las subvenciones.Séptimo. Plazo para justificar las subvencionesLos beneficiarios deberán presentar la justificación de los gastos una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas. Los plazos para ejecutar los trabajos y justificar los gastos objeto de subvención en esta convocatoria son los siguientes:Línea AF: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea AAR: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea ES: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea PA: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea RF: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea EEE: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea XV: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea CPIF: El plazo para justificar el período estival de 2027 finalizará el 31 de octubre de 2027.Línea AED: El plazo de justificación del curso 2026-2027 finalizará el 30 de septiembre de 2027.Línea RAP: El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2027.Octavo. PagoPara las líneas AF, AAR, ES, PA, EEE, XV, CPIF, AED y RAP, el pago se hará una vez presentada la documentación justificativa.Para la línea RF, se hará un pago a justificar del 100 % de la subvención, una vez firmado el convenio entre la propiedad y la Diputació de Girona. La justificación final se hará en el plazo de un año a partir de la firma del convenio.Todos los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, previo informe favorable del centro gestor.Noveno. PublicidadEsta convocatoria se publicará en el tablón electrónico de la Diputació (https://tauler.seu.cat) y en el sitio web, y su extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicaré en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona..

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 17/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria anticipada de subvenciones del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny. Anualidad 2026- 2027Publicado 22/07/2026Convocatoria anticipada de subvenciones del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos dentro del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny. Anualidad 2026-2027Publicado 09/12/2025Bases específiques reguladores de les subvencions per a la realització de projectes dins del Parc Natural i Reserva de la Biosfera del Montseny