PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
16/12/2025
Fin de solicitudes
08/01/2026
Registro en BDNS
04/12/2025
Publicación en diario oficial
15/12/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS DESPUÉS DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS ():De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en BDNShttp://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/indexPrimeroBeneficiariosLas Entidades Locales de la Comunidad de MadridSegundoObjetoLa potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin deque se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016 sobre Protección de los Animalesde Compañía en la Comunidad de Madrid.TerceroBases reguladorasOrden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas afomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.CuartoCuantía de las ayudasEstas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía final de laayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posibleprorrateo que corresponda en función del artículo 10 de la Orden 59/2023, de 12 de julio,por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentarla protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y dela inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) noserá subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.QuintoFinanciaciónEstas ayudas se convocan con cargo a los subconceptos 46309 y 76309 del programa 411A delos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 por el siguiente importe:1. Las ayudas con cargo a la posición presupuestaria 76309, serán dotadas con crédito de550.000 euros.2. Las ayudas con cargo a la posición presupuestaria 46309, serán dotadas con crédito de450.000 euros.La realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente en el momento de adquisición del compromiso del gasto, ya que se trata de unatramitación anticipada para el año 2026.SextoPlazo de presentación de solicitudesQuince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de laconvocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.