CONVOCATÒRIA ANTICIPADA SUBVENCIONS MATÈRIA FORESTAL I PREVENCIÓ INCENDIS FORESTALS 2026-2027
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE GIRONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GIRONA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 04/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/12/2025
Texto oficial de apertura: A partir de l`endemà de la publicació de la convocatòria al BOPG
Texto oficial de cierre: 30 de setembre de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la resolución de Presidencia de fecha 20 de noviembre de 2025 de la Diputació de Girona relativo a la aprobación de la convocatoria anticipada de subvenciones para actuaciones en materia forestal y de prevención de incendios forestales anualidades 2026-2027BDNS:En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvencionas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Primero. BeneficiariosLínea 1. Apoyo a los ayuntamientos para la gestión forestal sostenible y para tratamientos silvícolas de mejora:Los ayuntamientos y/o las entidades municipales descentralizades (EMD) de municipios de la provincia de Girona que tengan aprobado el plano de delimitación, de acuerdo con la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y que sean propietarios de fincas que tengan la consideración de terrenos forestales de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, o bien, en el caso del concepto d, los ayuntamientos o EMD que tengan o planteen acuerdos de custodia de bosques de titularidad privada.Línea 2. Apoyo a las agrupaciones ADF de las comarcas gerundenses:Línea 2.a. Las ADF de las comarcas gerundenses que estén constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.Línea 2.b. Las federaciones de ADF que incluyan ADF de la provincia de Girona que estén constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.Línea 2.c. Las ADF y las federaciones de ADF con ámbito territorial íntegramente dentro de la provincia de Girona que estén constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.Línea 3. Apoyo a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para trabajos forestales de prevención de incendios forestales previstos en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y en los planes municipales de prevención de incendios forestales:Los ayuntamientos y EMD de municipios de menos de 20.000 habitantes que cumplan las siguientes condiciones:? Tener el plano de delimitación aprobado definitivamente.? Si se solicita la subvención para el concepto a, habrá que disponer de un proyecto ejecutivo aprobado o, cuando el proyecto no sea necesario por la naturaleza de los trabajos, de una memoria que determine los trabajos sobre la vegetación que deban realizarse para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales.? Si se solicita la subvención para el mantenimiento de franjas perimetrales, hará falta que esté ejecutada la apertura de las franjas para las que se solicita la subvención.? Si se solicita la subvención para parcelas interiores municipales y/o zonas verdes de carácter boscoso, hará falta que el ayuntamiento sea propietario de las zonas verdes o las parcelas interiores para las que se solicita la subvención.? Si se solicita la subvención para el concepto b, hará falta que el ayuntamiento disponga de un plano municipal de prevención de incendios forestales aprobado o presentado a la Generalitat para su aprobación.Línea 4. Apoyo a las asociaciones de propietarios forestales para el fomento de la gestión forestal conjunta con objetivos de adaptación de los bosques al cambio climático, prevención de incendios y/o producción de biomasa.Las asociaciones, agrupaciones y federaciones de propietarios forestales de la provincia de Girona que estén constituidas legalmente e inscritas al registro correspondiente y que en su ámbito de trabajo dispongan de un instrumento de ordenación forestal (IOF) conjunta o de un documento de planificación estratégica o equivalente, que planifique en los ámbitos municipal o supramunicipal actuaciones de prevención de incendios y/o aprovechamiento de biomasa.Las asociaciones de administraciones locales propietarias de bosques que tengan como miembros asociados, entre otros, administraciones locales de la provincia de Girona.Línea 5. Apoyo a las ADF para actuaciones urgentes con tractor en campos agrícolas, en caso de incendios forestales y de llenado de urgencia de depósitos de agua pertenecientes a la red básica, solicitadas por los bomberos a las ADF.Las ADF que hayan realizado acciones urgentes de roturación de campos en caso de incendio forestal bajo solicitud de los bomberos o que hayan transportado agua para llenar depósitos para la extinción de incendios de la red básica de bomberos durante o después de un incendio.Línea 6. Apoyo a las federaciones y/o asociaciones de ADF para la organización y el funcionamiento de unidades operativas de verano de vigilancia para la prevención de incendios en espacios naturales protegidos incluidos en perímetros de protección prioritaria para la prevención de incendios forestales en el macizo de la Albera, el cabo de Creus, el Montgrí - Muntanya Gran, las Gavarres y el macizo de Cadiretes.Las federaciones y asociaciones de ADF de los territorios correspondientes a los espacios naturales de que se trate.Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo. ObjetoLa finalidad de las subvenciones es fomentar las siguientes líneas:Línea 1. Apoyo a los ayuntamientos para la gestión forestal sostenible y para tratamientos silvícolas de mejora.Línea 2. Apoyo a las agrupaciones de defensa forestal (ADF) de las comarcas gerundenses.Línea 3. Apoyo a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para trabajos forestales de prevención de incendios forestales previstos en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en les urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y en los planes municipales de prevención de incendios forestales.Línea 4. Apoyo a las asociaciones de propietarios forestales para el fomento de la gestión forestal conjunta con objetivos de adaptación de los bosques al cambio climático, prevención de incendios y/o producción de biomasa.Línea 5. Apoyo a las ADF para actuaciones urgentes con tractor en campos agrícolas, en caso de incendios forestales y de llenado de urgencia de depósitos de agua pertenecientes a la red básica, solicitadas por los bomberos a las ADF.Línea 6. Apoyo a las federaciones y/o asociaciones de ADF para la organización y el funcionamiento de unidades operativas de verano de vigilancia para la prevención de incendios en espacios naturales protegidos incluidos en perímetros de protección prioritaria (PPP) para la prevención de incendios forestales en el macizo de la Albera, el cabo de Creus, el Montgrí - Muntanya Gran, las Gavarres y el macizo de Cadiretes.Tercero. Bases reguladorasAcuerdo del Pleno de la Diputació de Girona, de 15 de julio de 2025, publicado en el BOP de Girona número 189, de 3 de octubre de 2025.Cuarto. ImporteEl importe máximo destinado a la convocatoria es de 1.078.750,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las que se carga el crédito presupuestario y los importes son los que se detallan a continuación: Aplicación presupuestaria Ejercicio Importe en eurosLínea 1: 500/17201/4620000 2026 28.000,00Línea 1: 500/17201/7620000 2026 49.650,00Línea 2 a (ADF): 500/17201/4810000 2026 51.950,00Línea 2 b (Asociaciones y federaciones ADF) 500/17201/4810000 2026 8.750,00Línea 2.c (Inversión ADF y federaciones ADF): 500/17201/7810200 2026 30.000,00Línea 3: 500/17201/4620100 2026 0,00Línea 4: 500/17201/4810100 2026 7.650,00Línea 5: 500/17201/4810000 2026 5.000,00Línea 6: 500/17201/4810000 2026 0,00Línea 1: 500/17201/4620000 2027 45.000,00Línea 1: 500/17201/7620000 2027 66.000,00Línea 2.a (ADF): 500/17201/4810000 2027 135.000,00Línea 2.b (Asociaciones y federaciones ADF) 500/17201/4810000 2027 26.250,00Línea 2.c (Inversión ADF y federaciones ADF): 500/17201/7810200 2027 22.500,00Línea 3: 500/17201/4620100 2027 265.000,00Línea 4: 500/17201/4810100 2027 18.000,00Línea 6: 500/17201/4810000 2027 320.000,00Total 1.078.750,00La distribución de estos importes tiene carácter estimativo, y podrá redistribuirse entre las aplicaciones presupuestarias anteriores en el mismo acto de concesión de las subvenciones.La cuantía de cada subvención depende de la valoración que se hará de las solicitudes. Cada solicitud se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en las bases Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes de las líneas 1, 2, 3, 4 y 6 comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPG y finalizará el 13 de febrero de 2026. El plazo de presentación de solicitudes de la línea 5 comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPG y finalizará el 30 de septiembre de 2026.Les bases, la convocatoria, el formulario de solicitud y el acceso a la plataforma de tramitación se pueden encontrar en el Portal de subvenciones de la Diputació de Girona: https://seu.ddgi.cat/subvencions. Las solicitudes, junto con la documentación anexa requerida en las bases reguladoras, deberán presentarse por el canal electrónico indicado en el plazo que establece esta convocatoria. Sexto. Ámbito temporal de las acciones subvencionablesPara las líneas 1, 2, 3 y 4, se subvencionarán actuaciones llevadas a cabo a partir del 1 de octubre de 2026 hasta la fecha de vencimiento del plazo de justificación de las subvenciones.Para la línea 5, se subvencionarán actuaciones llevadas a cabo a partir del 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de vencimiento del plazo de justificación de las subvenciones.Para la línea 6, se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo a partir del 1 de enero de 2027 hasta la fecha de vencimiento del plazo de justificación de las subvenciones.Séptimo. Plazo para justificar las subvencionesLos beneficiarios deberán presentar la justificación de los gastos una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas. Los plazos para ejecutar los trabajos y justificar los gastos objeto de subvención en esta convocatoria son los siguientes:Línea 1. Apoyo a los ayuntamientos para la gestión forestal sostenible y para tratamientos silvícolas de mejora: el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea 2. Apoyo a las agrupaciones de defensa forestal (ADF) de las comarcas gerundenses: el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea 3. Apoyo a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para trabajos forestales de prevención de incendios forestales previstos en la Ley 5/2003, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y en los planes municipales de prevención de incendios forestales: el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea 4. Apoyo a las asociaciones de propietarios forestales para el fomento de la gestión forestal conjunta con objetivos de adaptación de los bosques al cambio climático, prevención de incendios y/o producción de biomasa: el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2027.Línea 5. Apoyo a las ADF para actuaciones urgentes con tractor en campos agrícolas, en caso de incendios forestales y de llenado de urgencia de depósitos de agua pertenecientes a la red básica, solicitadas por los bomberos a las ADF: el plazo finaliza el 30 de noviembre de 2026.Línea 6. Apoyo a las federaciones y/o asociaciones de ADF para la organización y el funcionamiento de unidades operativas de verano de vigilancia para la prevención de incendios en espacios naturales protegidos incluidos en perímetros de protección prioritaria (PPP) para la prevención de incendios forestales en el macizo de la Albera, el cabo de Creus, el Montgrí - Muntanya Gran, las Gavarres y el macizo de Cadiretes: el plazo para justificar el período estival de 2027 finaliza el 31 de octubre de 2027.Octavo. PagoPara las líneas 1, 2, 3 y 4, se hará un pago a justificar del 25 % de la subvención, una vez aceptada la subvención. Con esta finalidad, la aceptación de la subvención tendrá el efecto de solicitud de pago del anticipo. El pago final se hará una vez presentada la documentación justificativa.Para la línea 5, se hará un único pago una vez presentada la documentación justificativa.Para la línea 6, se podrá hacer un tercer pago a justificar del 90 % de la subvención correspondiente al gasto del período estival de 2027, con cargo al presupuesto de 2027, previa solicitud del beneficiario. El pago final se hará una vez presentada la documentación justificativa.Todos los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, previo informe favorable del centro gestor.Noveno. PublicidadEsta convocatoria se publicará en el tablón electrónico de la Diputació (https://tauler.seu.cat) y en el sitio web, y su extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones para actuaciones en materia forestal y de prevención de incendios forestales anualidades 2026-2027Publicado 06/08/2026Convocatoria de subvenciones para actuaciones en materia forestal y de prevención de incendios forestales anualidades 2026-2027Publicado 11/12/2025BASES REGULADORES PER A ACTUACIONS EN MATÈRIA FORESTAL I DE PREVENCIÓ D`INCENDIS FORESTALSInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.