Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 04/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/12/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASES CONVOCATORIA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES RESIDENCIALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES, CORRESPONDIENTES AL PLAN ESTATAL DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025. Primera. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas directas a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales (problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria, solicitantes de asilo, peronas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de las mismas, y otras situaciones similares. Segunda. Personas beneficiarias Serán beneficiarías las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:Estar empadronadas en Sedaví.Ser especialmente vulnerables como personas:Víctimas de violencia de géneroVíctimas de trata con fines de explotación sexualVíctimas de violencia sexualQue hayan sufrido desahucio de su vivienda habitualSin hogarOtras personas especialmente vulnerables, que ostentan esta consideración según valoración individual emitida por estos servicios sociales, como por ejemplo personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat , personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan acontecido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda , los ingresos netos del conjunto de la unidad deconvivencia de manera sustancial de forma que no superan 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supero el 30 por ciento de los ingresos netos de estas, y otras situaciones similares.La vivienda arrendada, cedido en uso u otra ocupación tiene que constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual en este, no tiene que tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cedente de la vivienda, excepto situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúo como arrendadora o cedente.No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que disponen de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar después de la acreditación de la condición de persona de especialmente vulnerable y la ocupación de la cual sea compatible con estas situaciones.Quedan excluidas igualmente, las personas y uniddes de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal , de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por ella. Tercera. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 10192 de 11 de septiembre de 2025. Cuarta. Cuantía a cuantía de la ayuda se determinará atendiendo a la valoración de la situación de vulnerabilidad de la persona o unidad de convivencia beneficiaria realizada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sedaví y plasmada al informe social correspondiente, con los siguientes límites:Hasta 100% de la renta o del precio la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión de uso o en cualquier régimen de goce temporal establecido con un límite de 650 euros en el mes.Hasta el 100% de los gastos para atender los costes de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos, incluidos los gastos de acceso a internet con un límite de 200 euros en el mes. Quinta. Plazo y lugar de Presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará a los 10 días. Estas prestaciones están sujetas a disponibilidad presupuestaria.La solicitud se presentará en el registro del Ayuntamiento de Sedaví, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví (https://sedavi.sede.dival.es/) o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo LPAC.La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación por quienes la formulan, de las presentes bases. Sexta. Otros DatosLa solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado.La solicitud tendrá que acompañarse de la siguiente documentación:Documentos identificativos de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante. Se considerarán integrantes de la unidad de convivencia aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.Justificantes acreditativos de los ingresos económicos de la persona solicitante y otros integrantes de la unidad de convivencia.Contrato de arrendamiento o título que legitime el derecho de uso o de ocupación temporal de la vivienda habitual, en su caso.Justificantes acreditativos de la situación de vulnerabilidad:Víctima de violencia de género: tendrán que presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.Desahucio de la vivienda habitual. Se acreditará mediante Resolución judicialPersona sin hogar: podrá acreditarse mediante informe de los servicios socialesEspecial vulnerabilidad: tendrán esta consideración las personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas ex-reclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan acontecido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de manera sustancial de forma que no superan 3 veces la IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supero el 30 por ciento de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares. Esta situación se valorará individualmente por los servicios sociales del Ajuntamiento de Sedaví y quedará reflejada en el informe de valoración. e) Declaración responsable de no tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúo como arrendadora o cedente de la vivienda, ny la persona solicitante ni ninguna persona que formo parte de la unidad de convivencia.f) Certificado de titularidad de inmuebles del Catastro de todos los miembros de la unidad de convivencia.g) Declaración responsable de la persona arrendadora o cedente de la vivienda de los meses y la cuantía de la deuda de alquiler del solicitante.h) Si se solicita también por suministros básicos:Si en el contrato con la suministradora figura como titular la persona solicitante, facturas de estos suministros y justificantes de pago de estas facturas o del importe de la deuda .Si en el contrato con la suministradora figura como titular la persona arrendadora o cedente de la vivienda, declaración responsable del importe de la deuda, justificando el pago de las facturas y documento de cesión de cobro.i) Aquella documentación que sea requerida por la persona profesional técnico/a del área de servicios sociales, que se estime necesaria para una correcta valoración económica y social.j) Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria, emitido por la entidad bancaria