¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES709 - Tenerife
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 11/12/2025
- Fin de solicitudes
- 10/01/2026
- Registro en BDNS
- 05/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/12/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a publicación extracto Convocatoria en el BOP149 (10/12/2025)
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del Decreto D0000007690 de 1 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), por el que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a Ayuntamientos o a sus Organismos públicos dependientes, mediante la modalidad de subvención en especie: Bonos Sociales de Transporte para el año 2025.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias: BENEFICIARIOS/AS: Los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus Organismos públicos dependientes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3ª de las reguladoras.OBJETO: La concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus Organismos públicos dependientes, para el reparto de bonos sociales gratuitos de transporte a personas y/o familias en situación de exclusión social o riesgo de padecerla.Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases son COMPATIBLES con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en los términos previstos legal y reglamentariamente a la vista de la naturaleza y fin de la actividad a la que va destinada.BASES REGULADORAS: Las Bases Reguladoras de las Subvenciones serán las aprobadas por Decreto de la Presidencia D0000007690 de 1 de diciembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 147, de fecha 5 de diciembre de 2025.CRÉDITO PRESUPUESTARIO: El crédito presupuestado para este ejercicio 2025 es de ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco euros (199.995,00 €), disponibles en la aplicación presupuestaria 3A.231.22699.SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.La documentación a presentar por los solicitantes será la Solicitud formalizada en el modelo oficial específicamente elaborado por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, que se adjunta como ANEXO I de las Bases reguladoras, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente, así como el DNI del representante del Ayuntamiento, y acreditación de su representación mediante certificado de la Secretaría.RESOLUCIÓN: El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres (3) meses computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015.DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE: El número de Bonos que será entregado a cada Ayuntamiento u Organismo público dependiente será el resultado de aplicar los criterios establecidos en las bases décima y décimo primera.La entrega de la subvención se realizará en la oficina de TITSA seleccionada por cada Ayuntamiento y a la persona física designada previamente en la solicitud de la subvención, como autorizado y responsable de la retirada y custodia de los mismos. De esta forma los beneficiarios de las ayudas no percibirán cantidad económica.El plazo máximo para el reparto de los bonos entre la población destinataria será el 31 de octubre de 2026.JUSTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN: Los Ayuntamientos u Organismos públicos dependientes beneficiarios de la subvención deberán proceder a la justificación de la misma en el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de finalización del reparto, estableciendo como fecha límite el 30 de noviembre de 2026, mediante la presentación en cualquiera de los Registros a los que se hace referencia en la Base quinta, y dirigirse al Servicio Administrativo de Presidencia del IASS, debiendo contener los elementos que a continuación se detallan:Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del número de personas beneficiarias, desglose del número de bonos concedidos mensualmente, finalidad de los mismos y perfil de los destinatarios.Certificado expedido por el Secretario o Interventor de la Corporación, en el que se acredite que la subvención recibida por parte del Cabildo Insular de Tenerife, a través del IASS, ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida; así como, el que las personas destinatarias de los bonos sociales cumplían con el requisito establecido en la Base cuarta de encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de padecerla.En el supuesto de que los Ayuntamientos u Organismos públicos dependientes beneficiarios de la presente subvención no pudieran repartir la totalidad de los Bonos que le fueran otorgados, habrán de proceder, finalizado el periodo de ejecución establecido en el Acuerdo de otorgamiento, a su devolución a la Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas del IASS.Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el abono de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles presente la documentación.La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para su subsanación.