PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
05/12/2025
Publicación en diario oficial
11/12/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias. Podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y ayudas económicas a familias acogedoras de Castilla-La Mancha, y en esta convocatoria. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible durante el ejercicio 2026, en régimen de conce sión directa, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas a las familias acogedoras de Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y ayudas económicas a familias acogedoras de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 85, de 30 de abril de 2012), modificado por el Decreto 108/2014, de 23 de octubre (D.O.C.M. núm. 209, de 29 de octubre de 2014). Cuarto. Financiación. 1. El crédito presupuestario disponible durante el ejercicio 2026 se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. La cuantía total estimada máxima destinada es de 4.275.796,27 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2707 0000 G/313E/48165 y con el elemento PEP JCCM/0000026668. Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año, si bien la concesión de las ayudas estará sujeta, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las mismas en el ejercicio presupuestario. 2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Las personas beneficiarias de las ayudas por acogimiento en familia ajena que estuvieran percibiendo la ayuda en el mes de diciembre de 2025 no tendrán la obligación de presentar nueva solicitud para los ejercicios siguientes, mientras sigan cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 17 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, y continúe la situación de acogimiento, salvo que se produzcan modificaciones en dicha situación que impliquen cambios en el módulo de la ayuda.