Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BDNSBDNS (Identif.): Primero. - Beneficiarios/Requisitos. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cuyo objeto y fin social sea la de producción de películas cinematográficas, entendiéndose por independiente aquella persona jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o público, por razones de propiedad, participación financiera o por poseer la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos, y que cumplan los siguientes requisitos:Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.Alta, en el momento de formular la solicitud en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.Cumplir con las obligaciones fiscales, tributarias, y con la Seguridad Social así como aquellas que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.Las personas solicitantes que opten a la condición de beneficiario de esta ayuda deberán cumplir con los requisitos en el momento de presentación de la solicitud, y en todo caso, el cumplimiento de los requisitos deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación.El presupuesto del desarrollo del proyecto de la obra audiovisual deberá poseer un mínimo de 10.000,00€ con independencia de la ayuda que finalmente se perciba.Cuando la ayuda se solicite para el desarrollo de proyecto de coproducción, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 40 por ciento de la producción audiovisual. Aun en el supuesto de coproducciones la persona solicitante será el único sujeto que pueda adquirir la condición de beneficiario, y en consecuencia su obligación sobre la ejecución del gasto.En cualquier caso, quedan excluidas las agrupaciones de titulares, uniones temporales de empresas, las entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, entidades en régimen de atribución de rentas u otras figuras asociativas de profesionales autónomos, entidades que realicen actividades asociativas (asociaciones, colegios profesionales, fundaciones, etc.), así como sociedades, fundaciones o entidades del sector público.No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.Quedan excluidos el desarrollo de proyectos referente a obras audiovisuales que obtuvieron la condición de beneficiarios en cualquiera de las anteriores convocatorias realizadas por el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia. Segundo.- Objeto y finalidad. 1.- Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales o preproducción. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual (largometrajes y series) que son necesarias con carácter previo a la producción (rodaje, grabación y postproducción), ya sean de ficción, animación o documental. que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.2.- A tal fin, se entenderán incluidas la elaboración y/o la mejora del guion las gestiones para la obtención de recursos económicos, la adquisición de derechos, la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), de acuerdo con sus características específicas, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual y la selección del reparto.3.- Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria el desarrollo de los siguientes tipos de proyectos:Los producidos directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.Las obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones Públicas.Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X» o incluyan material pornográfico.Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.Grabaciones o emisiones en directo, juegos televisivos, talk shows, reality shows, programas educacionales, programas de aprendizaje y de cómo se hace.Documentales turísticos, making-offs, reportajes o espacios de noticias.Proyectos que incluyan material racista o que promueva la violencia.Obras promocionales, producciones institucionales para promocionar organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil u obras de graduación, etc.Tercero. - Régimen Jurídico.La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materia.De igual modo se regirá en aquello que resulte de aplicación por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del CineLas ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una única empresa concreto no podrá superar la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00€) durante un periodo de tres años.Estas ayudas están sujetas a lo recogido en el Artículo 6 “Efecto incentivador” del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC). Cuarto. - Crédito presupuestario y límites a la concesión. 1.- La presente convocatoria de ayudas se concederá con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025 por importe de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00€). 2.- Cada persona solicitante podrá concurrir a la presente línea de ayudas mediante un único proyecto de desarrollo referente a una única obra audiovisual, no pudiendo concurrir distintos proyectos solicitantes que traigan como origen el desarrollo de la misma obra audiovisual, con independencia de que fueran coproductores, titulares o cotitulares de los derechos de la obra. No obstante, una persona solicitante podrá ostentar la condición de coproductor de otras obras audiovisuales solicitantes, sin que en ningún caso pueda llegar a obtener la condición de beneficiario por más de un proyecto.3. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada una de los proyectos beneficiarios se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá proporcionalmente en orden a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta el agotamiento del crédito, en su caso, y siempre dentro de los límites establecidos en el presente artículo, quedando la cantidad que se destine a cada proyecto condicionada a:a) La ayuda no podrá superar el 80% del coste total del desarrollo del proyecto, ni excederá del 20% del presupuesto total de la fase de producción. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud.b) No se podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante (20% restante del desarrollo del proyecto no financiado por esta ayuda) no podrán ser aportadas en especie o mediante compensación o cesión de espacios, equipo, etc. 4.- Si dos o más personas solicitantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquélla que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio A, si persistiera el empate se continuará en orden descendente hasta llegar al criterio F, y así hasta que desaparezca el empate. Aun en el supuesto de que persistiera el empate, el criterio de desempate obedecerá al orden temporal de entrada de la solicitud inicial de los potenciales beneficiarios.Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada ni el límite de intensidad definido en la presente convocatoria, y no suponga una reducción del porcentaje de financiación que obligatoriamente deberá ser financiado por el interesado y que se cifra en el 50% del proyecto. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 16 de marzo de 2026.Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF y domicilio fiscal.No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización a recabar los certificados del párrafo anterior, debiendo ser aportados en tal caso por el solicitante. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todos los solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, al deducirse la capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos en calidad de profesionales del sector audiovisual. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 3424 “Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al Desarrollo de Proyectos del Sector Audiovisual” de la “Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM”, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes, debiendo remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma, a través de este procedimiento. Sexto. - Otros datos.El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención será desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de TRES MESES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, para lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para los en los términos del artículo 19 de la convocatoria.En Murcia, 5 de diciembre de 2025. Manuel Cebrián López, Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019) https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-06-2016/4818