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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:51 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/10/2026
Registro en BDNS
09/12/2025
Publicación en diario oficial
13/12/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de

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Extracto publicado

        Con fecha 9 de diciembre de 2025, el Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes (ICA), dictó Resolución por la que se convocan AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA CINE, TELEVISIÓN Y PLATAFORMAS DIGITALES (BORM N.º 287, de 13 de diciembre de 2025).El artículo 5 establece que las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) estructurada del siguiente modo:LÍNEA A: Se destinarán 700.000,00 €LÍNEA B: Se destinarán 200.000,00 €LÍNEA C: Se destinarán 100.000,00 € En el supuesto de la existencia de crédito no otorgado o sobrante del importe consignado en cualquiera de las líneas, este se asignará a aquellas que hayan podido quedar con falta de crédito para atender los proyectos presentados, este reparto se realizará comenzando por la categoría A, después la B y por último la C.El artículo 7 establece que el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 30 de marzo de 2026.Si resueltas las solicitudes presentadas en este periodo resultase crédito sobrante, el ICA podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes para esta convocatoria.Una vez resulto el procedimiento, con fecha 20 de julio de 2026 el Director General del ICA dictó Resolución de concesión.Atendiendo a lo que recoge el artículo 15 de la Resolución de convocatoria: si en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la ayuda concedida, se entenderá aceptada, con fecha 21 de julio de 2026 la beneficiaria BIOPIC FILMS S.L. formula la renuncia a su condición de beneficiario, renuncia que fue aceptada mediante Resolución del Director General del ICA de fecha 28 de julio de 2026, resultando así el siguiente crédito otorgado:Línea A: 200.000,00 €Línea B: 0,00 €Línea C: 100.000,00 € (agotado)            Vista la competencia atribuida a la Dirección General del ICA en el artículo 51.2 i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en relación con el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,RESUELVOARTÍCULO ÚNICO:Se modifica la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes (ICA), AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA CINE, TELEVISIÓN Y PLATAFORMAS DIGITALES de fecha 9 de diciembre de 2025 (BORM N.º 287, de 13 de diciembre de 2025) en los siguientes términos:UNO. - Se modifica el primer apartado del artículo 4 quedando redactado en los siguientes términos:ARTÍCULO 4.- PLAZO DE EJECUCIÓNEl periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda, correspondiente a los proyectos presentados en el nuevo plazo de solicitudes, comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2029.En consecuencia, los gastos subvencionables recogidos en el artículo 6 serán exclusivamente los que de manera indubitada sean destinados a la finalidad recogida en el artículo de esta Resolución que se hayan efectivamente realizado, acreditado y pagado en dichos periodos.DOS. - Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 quedando redactado en los siguientes términos:ARTÍCULO 5.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO, CUANTÍA Y LÍMITES A LA CONCESIÓN1.- Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00€) estructurada del siguiente modo:LÍNEA A: Se destinarán 500.000,00€LÍNEA B: Se destinarán 200.000,00€En el supuesto de la existencia de crédito no otorgado o sobrante del importe consignado en cualquiera de las líneas, este se asignará a aquellas que hayan podido quedar con falta de crédito para atender los proyectos presentados, este reparto se realizará comenzando por la categoría A y después la B.4.- No se incluye en este nuevo plazo de solicitudes la categoría de largometrajes documentales por haber quedado agotado el crédito consignado en la misma.TRES. - Se añade el apartado 1.bis en el artículo 7 quedando redactado en los siguientes términos:ARTÍCULO 7.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES1.bis.- El nuevo plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 30 de octubre de 2026. DISPOSICIÓN FINALLa presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias) En Murcia, 4 de septiembre de 2026. Manuel Cebrián López, Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019)https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-06-2016/4818

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BDNSBDNS (Identif.): Primero. - Beneficiarios/Requisitos.Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución.Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas (comunidades de bienes, Entidades en régimen de atribución de Rentas, etc.), personas o entidades que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Así como cualquier otra figura jurídica sobre las que los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.De igual modo quedan excluidos los proyectos que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que obtengan la calificación de película «X» (siendo causa de reintegro); o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:Residencia fiscal en la Región de Murcia y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.La entidad solicitante deberá acreditar el estreno y/o la calificación de mínimo:LÍNEA A: Para para largometrajes de ficción o animación con más de 600.000,00€ de presupuesto global de producción mínimo dos cortometrajes o un largometraje.LÍNEA B: Para largometrajes de ficción o animación con más de 300.000,00€ de presupuesto global de producción mínimo dos cortometrajes.El estreno deberá haberse realizado en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta y se acreditará mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.LÍNEA C: Los largometrajes documentales deberán contar con un mínimo de 60.000,00€ de presupuesto global de producción y los solicitantes deberán acreditar documentalmente el estreno de mínimo dos largometrajes documentales en televisión o plataformas de televisión a la carta.Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand), excepto para largometrajes documentales cuya exhibición podrá ir destinada a televisión.No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.Podrán concurrir a esta convocatoria, las productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, así en el caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos que ejercerá como solicitante, que optará a ser beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. La totalidad de coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas al encontrarse vinculadas a la producción de la obra audiovisual. En este supuesto, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la coproducción.La coproducción requerirá de la acreditación de los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada miembro, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten.Las personas solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  Segundo.- Objeto y finalidad.Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia.Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. Tercero. - Régimen Jurídico.La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.De igual modo se regirá en aquello que resulte de aplicación por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.           Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014).             Estas ayudas están sujetas a lo recogido en el Artículo 6 “Efecto incentivador” del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).Cuarto. - Crédito presupuestario y límites a la concesión.1.- Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00€) estructurada del siguiente modo:LÍNEA A: Se destinarán: 700.000,00€LÍNEA B: Se destinarán: 200.000,00€LÍNEA C: Se destinarán: 100.000,00€ En el supuesto de la existencia de crédito no otorgado o sobrante del importe consignado en cualquiera de las líneas, este se asignará a aquellas que hayan podido quedar con falta de crédito para atender los proyectos presentados, este reparto se realizará comenzando por la categoría A, después la B y por último la C.2.- Para la categoría A se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario aplicando un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida, se distribuirá en el orden de prelación decreciente de la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración, quedando individualizado, hasta el agotamiento del crédito, en los siguientes importes: RANGO DE PUNTUACIÓNIMPORTE DE AYUDAEntre 85 y 100 puntos350.000,00€Entre 70 y 84 puntos250.000,00€Entre 50 y 69 puntosHasta 100.000,00€ 3.- Para la categoría B se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria aplicando un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida, se distribuirá en el orden de prelación decreciente de la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración, quedando individualizado, hasta el agotamiento del crédito, en los siguientes importes:RANGO DE PUNTUACIÓNIMPORTE DE AYUDAEntre 85 y 100 puntos75.000,00€Entre 70 y 84 puntos50.000,00€Entre 50 y 69 puntosHasta 25.000,00€ 4.- Para la categoría de largometrajes documentales se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario aplicando un sistema de reparto, hasta el agotamiento del crédito, en virtud del cual la dotación económica establecida se distribuirá proporcionalmente en función a la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración en orden de prelación decreciente, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda a llegar a superar el 25% del crédito consignado para dicha categoría. Una vez realizadas las valoraciones y procedido al reparto de las cuantías a las que tuvieran derecho, podrá proceder el prorrateo en caso de existir sobrante en el crédito presupuestado, y respetando en todo caso las cuantías e importes indicados en este artículo.5.- Se destinará un mínimo del 30% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, productoras y aquellos en los que la guionista sea mujer. La reserva señalada se llevará a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10 de la presente convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote, se trasladará de nuevo a la dotación general de cada categoría de ayudas.6.- Una persona solicitante, ya sea individualmente o en calidad de coproductor, podrá participar en las presentes ayudas con un único proyecto referente a una obra audiovisual en cada una de las categorías. Si la obra no resultase beneficiaria el mismo solicitante podrá presentarla, mejorada, una segunda vez en futuras convocatorias. Igualmente podrán participar obras presentadas por el mismo solicitante que no resultasen beneficiarias en la convocatoria de 2024.7.- No podrán financiarse con cargo a esta convocatoria, proyectos que resultasen beneficiarios de las ayudas destinadas a incentivar los rodajes en la Región de Murcia otorgadas por el ICA con independencia del ejercicio al que refiera la convocatoria.8.- La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde a la persona solicitante no podrá ser aportada ni cuantificada en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, material, transporte, alojamiento, etc.9.- Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50% del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual, teniendo en cuenta que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas.No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60% en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y/o en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada e intensidades máximas previstas en la presente resolución.Adicionalmente, se exceptúan del límite de intensidad previsto en el presente artículo las obras cinematográficas o audiovisuales que puedan tener la consideración de obra audiovisual difícil, en los términos de lo previsto en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.10.- No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.11.- Si dos o más personas solicitantes obtuvieran la misma puntuación en la fase de valoración, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio A, si persistiera el empate se continuará en orden descendente hasta llegar al criterio D, y así hasta que desaparezca el empate. Aun en el supuesto de que el mismo persistiera, el criterio de desempate obedecerá al orden temporal de entrada de la solicitud inicial de los potenciales beneficiarios.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 30 de marzo de 2026.Si resueltas las solicitudes presentadas en este periodo resultase crédito sobrante, el ICA podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes para esta convocatoria.La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF y domicilio fiscal.No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes sobre un mismo proyecto a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.4. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las entidades solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP, al tratarse de personas jurídicas. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 3409 “Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales” de la “Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM”, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes, debiendo remitir cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma.Sexto. - Otros datos.El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.En consecuencia, los gastos subvencionables recogidos en el artículo 6 serán exclusivamente los que de manera indubitada sean destinados a la finalidad recogida en el artículo 1 de esta Resolución y que se hayan efectivamente realizado, acreditado y pagado en dicho periodo.Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de CUATRO MESES desde la finalización del periodo de ejecución señalado.La justificación se realizará por la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida se realizará mediante cuenta justificativa con portación de informe auditor.En Murcia, 09 de diciembre de 2025. Manuel Cebrián López, Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019) https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-06-2016/4818

Bases y documentación

RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONVOCATORIA ABRIENDO UN NUEVO PLAZO DE SOLICITUDESPublicado 08/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 09/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSRESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025 DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA CINE, TELEVISIÓN Y PLATAFORMAS DIGITALES, ABRIENDO UN NUEVO PLAZO DE SOLICITUDES.Publicado 11/09/2026EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA CINE, TELEVISIÓN Y PLATAFORMAS DIGITALESPublicado 13/12/2025Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019)