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Plazo no verificadoBDNS 873876

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION/REFORMA DE VIVIENDAS DESTINADAS A FACILITAR SU UTILIZACIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON MOVILIDAD REDUCIDA, AÑO 2025

LOCAL · CASPE · AYUNTAMIENTO DE CASPE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES243 - Zaragoza

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/12/2025
Publicación en diario oficial
17/12/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la fecha de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOPZ

Texto oficial de cierre: 30 días hábiles a partir de la fecha de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. OBJETO.El objeto de esta convocatoria comprende las obras de rehabilitación y adecuación de viviendas ocupadas por personas que estén en situación de movilidad reducida, discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia severa. 2. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES2.1 Podrán acogerse a esta convocatoria, todos aquellos beneficiarios cuyas edificaciones objeto de las obras de rehabilitación y adecuación estén ubicadas en el Casco Urbano del municipio o en viviendas unifamiliares aisladas.Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:a) En el caso de personas físicas:Ser propietario y/o copropietario de la edificación para la cual se solicita la ayuda, familiar residente, arrendatario o usufructuario; estas tres últimas categorías con la autorización del titular a fecha de la solicitud.Estar en situación de movilidad reducida, discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia severa o con edad de 65 ó más años.Ser la edificación para la cual se solicita la ayuda el domicilio habitual acreditable mediante empadronamiento anterior a 01/05/2025.b) En el caso de personas jurídicas:Las Comunidades de Vecinos, cuando las obras afecten a modificación de elementos comunes del edificio. En caso de no estar constituida la Comunidad de Vecinos, se requerirá la suscripción de declaración de conformidad de la totalidad de los Propietarios/Titulares, que deberán cumplir, al menos para uno de ellos, las condiciones impuestas para las Personas Físicas.2.2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas cuyo objeto empresarial propio sea la construcción de inmuebles para su posterior venta.2.3. No podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que concurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. OBRAS SUBVENCIONADASSe considerará subvencionable el coste real de las obras, determinado por el precio total del contrato de ejecución, honorarios profesionales, de gestión y tributos satisfechos por razón de las actuaciones, que se concretan en las siguientes actuaciones:Reforma de puertas, pasillos, recibidores y recorridos en el interior de la vivienda.Adaptación al uso de cocinas y baños (1 unidad)Adaptación en Sala de estar (1 unidad) y dormitorio (1 unidad, ampliable en función de los afectados por unidad de vivienda).Instalación de medios auxiliares (soportes, asideros, barras laterales, …).Adaptación de escaleras a rampas y medios de elevación.Adecuación de pavimentos.Señalización sensorial y medios de comunicación (porteros automáticos...).Así mismo, serán subvencionables también las obras tendentes al cumplimiento del Decreto 19/1999, de 9 de febrero del Gobierno de Aragón relativo a la Supresión de Barreras Arquitectónicas, urbanísticas de transporte y comunicación, de acuerdo al Anexo Técnico incluido.Las obras objeto de subvención deberán estar iniciadas con posterioridad al 1 de mayo de 2025 y no finalizadas antes de la notificación del acuerdo definitivo del otorgamiento de la concesión de subvención. 4. PRESUPUESTOEstas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Caspe del año 2026 por un importe máximo total de 30.000,00 euros 5. PLAZOEl plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir de la fecha de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza  La convocatoria íntegra se publicará en la web del Ayuntamiento de Caspe (www.caspe.es). El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la web del Ayuntamiento de Caspe.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2025 por el que se convocan subvenciones para la rehabilitación/reforma de viviendas destinadas a facilitar su utilización por personas discapacitadas y/o con movilidad reducida, ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitivaPublicado 17/12/2025