PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
19/12/2025
Fin de solicitudes
26/02/2026
Registro en BDNS
10/12/2025
Publicación en diario oficial
19/12/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP
Texto oficial de cierre: 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
SEGUNDA CONVOCATORIA de subvenciones para la realización de la “Escola d´Estiu” curso 2025, del municipio de Tavernes Blanques en régimen de concurrencia no competitiva.Primero.- Objeto y ámbito.La finalidad de las presentes ayudas es asegurar la realización de la Escola d´Estiu.Segundo.- Procedimiento de concesión.1º.- El presente programa se rige mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva mediante prorrateo del importe total de subvención, entre los AMPAS que resulten beneficiarios de la ayuda y que no hayan sido beneficiarios de la misma en la primera convocatoria del ejercicio 2025, en el importe que resulte de la aplicación del artículo 4 de estas Bases, al amparo de lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 65 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.El importe a conceder por AMPA se determinará por aplicación de las Bases, mediante propuesta de la Concejalía de Educación, aprobada por Resolución de la Alcaldía.Tercero.- Autorización del gasto.En el Presupuesto municipal del ejercicio 2025, existe dotación presupuestaria disponible en la partida 3260.48903 “ESCOLA D´ESTIU MATINERA Y OTRAS”, para hacer frente al presente gasto, ascendiendo el importe máximo sobre la partida de 2.200 €.Cuarto.- Beneficiarios.Serán beneficiarios de las aportaciones económicas, el AMPA del centro que organice, gestione y abone el servicio de estas Escuelas, durante el curso 2025 y que no haya sido beneficiario de esta ayuda en la primera convocatoria.Quinto.- Requisitos.Según artículo 3 de las Bases.Sexto.- Cuantía.El importe máximo de subvención será de 25 € por alumno y en caso de que se contrate monitor de integración, el coste del mismo será subvencionado por el Ayuntamiento con un límite máximo sobre la partida de 2.200 €El número mínimo de inscritos para que se conceda esta ayuda es de 20 participantes de infantil y 20 participantes de primaria y el número máximo es de 40 en infantil y 80 en primaria.En consecuencia, el límite máximo de gasto sobre la partida “ESCOLA D´ESTIU, MATINERA Y OTRAS” es de 2.200 €Séptimo.- Solicitudes.La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, en la forma establecida en el artículo 7 de las Bases.Octavo.- Plazo de presentaciónEl plazo para solicitar la ayuda se inicia el día que se publique en el tablón del Ayuntamiento la presente convocatoria y finalizará 5 días hábiles después de la publicación de la convocatoria en el BOP, a través de la BDNS.Noveno.- Criterios de valoraciónSegún artículo 6 de las Bases.Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.Según el artículo 7 de las Bases.Undécimo.- Plazo de resolución y notificación.Plazo máximo de resolución: 6 meses.Plazo máximo de notificación: 10 días hábiles.Duodécimo.- Medio de notificación o publicación.Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tavernes Blanques y web municipal.Decimotercero.- Fin a la vía administrativa.La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos legales pertinentes.SEGUNDO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida así como un extracto de la misma, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.8.a de la Ley 38/2003 LGS. TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.