Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/12/2025
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto.1. La puesta en marcha de los Servicios de Atención Personalizada a personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional del Empleo y Formación pertenecientes a colectivos de atención prioritaria indicados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.2. La finalidad de estas ayudas es mejorar las posibilidades de ocupación y empleabilidad de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en las oficinas de empleo del SEF, ofreciéndoles un servicio de tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada conforme al artículo 13 del RD 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.Segundo. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin fines lucrativos pertenecientes a cualquier sector o actividad, con experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo y desarrollen su actividad en la Región de Murcia.2. Quedan excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos y demás entidades dependientes.Tercero. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.1. Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los Servicios de Atención Personalizada a personas desempleadas (BORM número 234, de 9 de octubre).2. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.Cuarto. Financiación.1. El crédito que se imputa a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) es el siguiente:- Programa: Servicios de Atención Personalizada (SAP) -Partida: 57.04.00.312A.485.05- Proyecto: 32562Cuantía €: 1.000.000,00 €2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de Bases, se establece para este programa, un crédito total adicional estimado de quinientos mil euros (500.000,00 €) cuando se produzca un aumento del crédito presupuestario disponible, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.Quinto.Gastos subvencionables.1. Se consideran gastos subvencionables:a) Hasta el 100 por cien de las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, de las personas tutoras necesarias para la ejecución de las acciones, hasta un límite de 33.250 € anuales por tutor contratado a jornada completa.b) Otros Gastos, con el límite establecido del 25% del importe de la cuantía de los gastos por el concepto de costes laborales del apartado a) anterior, que podrán comprender: - Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones. - Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones. - Formación de las personas técnicas de orientación. - Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por el SEF. - Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad. - Gastos originados en concepto de retribuciones de Personal de apoyo.2. La cuantía máxima subvencionable por entidad estará en función del número de personas tutoras tutores cuya contratación se autorice.3. La contratación / adscripción subvencionable de las personas tutoras debe tener las siguientes características:• Duración: 12 meses.• Jornada: Completa.• Inicio del contrato: Debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.Sexto. Cuantía y condiciones de las subvenciones.El importe máximo a conceder por cada entidad beneficiaria será:a) Por el coste laboral del personal técnico/a (tutores) para el desempeño de las funciones que estén directamente relacionadas con la actividad, de hasta 99.750,00 euros, correspondientes a la contratación de 3 personas tutoras a jornada completa.No se concederán aquellas solicitudes de subvención, previo requerimiento de subsanación, cuya cuantía supere el importe máximo establecido.b) Por los conceptos de gasto establecidos en el artículo 16.1 b) de la Orden de bases, un máximo del 25 % del importe de la cuantía por el concepto de costes laborales del apartado a) anterior.Séptimo. Solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que figura como Anexo II de la resolución de convocatoria, irán dirigidas a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través de medios electrónicos.2. Dicha solicitud (Modelo de solicitud SAP) y la documentación que la acompañe, que figura relacionada en el Anexo I de esta convocatoria, se presentará por medios electrónicos y mediante el formulario genérico del procedimiento 1578 - Subvenciones para la puesta en marcha de Servicios de Atención Personalizada a personas desempleadas, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica.3. Este modelo de solicitud SAP y cualquier otro tipo formulario, una vez cumplimentados deberán imprimirse en formato pdf, y los obtenidos en este tipo de formato (pdf) serán los documentos en el que se realizará la firma electrónica, para posteriormente adjuntarlos.El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante (Anexo III), en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si la solicitud de subvención se presentase presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.4. Número de solicitudes. La entidad presentará una única solicitud acompañada de los documentos relacionados en el anexo I.Octavo.- Plazo de presentación.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.