Plazo no verificadoBDNS 874034
Resolución de 9 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana por la que se convocan los premios de la Casa de la Arquitectura correspondientes al año 2026.
ESTADO · MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA · SECRETARÍA GENERAL DE AGENDA URBANA, VIVIENDA Y ARQUITECTURA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 15/12/2025
- Fin de solicitudes
- 28/01/2026
- Registro en BDNS
- 10/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/12/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. – Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española, o que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona titular de la candidatura, y por lo tanto beneficiaria, deberá ser la persona autora o coautora de la obra o trabajo presentado, con los requisitos generales que establece el artículo 4 de la orden de bases reguladoras y los requisitos particulares para cada modalidad. Segundo. – Objeto.Los premios de la Casa de la Arquitectura, promueven la arquitectura de calidad en España y la investigación continua en esta área.Con estos premios se galardona a los profesionales que han contribuido significativamente al incremento del prestigio de la arquitectura española, con el fin de poner en valor la calidad arquitectónica española, tanto en el entorno urbano como rural, reconociendo su dimensión cultural, intelectual, artística y profesional, y como disciplina que incide transversalmente en los tres ejes de la sostenibilidad; social, económica y medioambiental. Tercero. - Bases Reguladoras.La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS) y en la Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura. Suplementariamente se regirá por lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Cuarto. – Cuantía.El importe máximo imputable a la convocatoria será de 90.000,00 €.De acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se aprobará en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vayan a tener lugar tanto la resolución de la misma, como la ejecución del gasto, por concurrir el requisito que dicho artículo prevé, en la letra a) del apartado primero, para la tramitación anticipada. Por ello, la cuantía total máxima anteriormente establecida para la presente convocatoria tendrá carácter estimado y la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los premios de la Casa de la Arquitectura de 2026 se sufragarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.07.261R.481. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.La Sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y hasta las 23:59 horas del último día de presentación. Sexto. – Procedimiento.La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.Si la candidatura no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud.El órgano colegiado, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.2 de la orden de bases examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada.Una vez valoradas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada y lo elevará al órgano instructor.De acuerdo con el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la evaluación será llevada a cabo por un Jurado.La Subdirección General de la Casa de la Arquitectura, como órgano instructor, realizará la propuesta de resolución de los premios de la Casa de la Arquitectura teniendo en cuenta el expediente y el informe del Jurado. Séptimo. – ResoluciónLa persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en virtud del artículo 11.2.a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos , dictará, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la resolución de concesión de los premios en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Bases y documentación
Resolución 7 de mayo de 2026 de concesión de premios de la Casa de la Arquitectura 2026Publicado 08/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración ResponsablePublicado 10/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 09 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se convocan los premios de la Casa de la Arquitectura correspondientes al año 2026.Publicado 12/12/2025Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.