Extracto publicado
BDNS: XXXXXDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/actividad-cultural-areasrurales.html#toc-convocatoria y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.PRIMERO.- Convocatoria y financiación.Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) en el ejercicio 2025, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia NO competitiva, para el fomento de la actividad cultural en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía.Estas subvenciones serán financiadas mediante transferencias finalistas del Ministerio de Cultura y su cuantía se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 95118000045E4 00S0765 195118 4 00 del presupuesto del año 2025, con una dotación total de 1.473.333,34 €.SEGUNDO.- Beneficiarios1. Las personas físicas o jurídicas, privadas, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente: "l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de largometrajes determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad." "m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo."2. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición: a) Las titulares de salas "X". b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.TERCERO.- ObjetoLa finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, para fomentar el hábito de asistencia a las salas de cine, así como su mantenimiento y el sostenimiento de los gastos de explotación anuales.CUARTO.- Bases reguladoras.Orden de 8 de octubre de 2025 (Boja número 203, de 22 de octubre de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural.QUINTO.- Importe.De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la misma, corresponderá a un importe cierto, estableciéndose elimporte en base a los parámetros que se indican a continuación, y aplicándose el coeficiente corrector correspondiente.Criterios de cálculo: El importe de la ayuda no es fijo por pantalla, sino que se calcula en función de dos coeficientes correctores:1.- Coeficiente por número de pantallas del complejo (Cs): Se tomará como referencia oficial el número de pantallas registrado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) u organismo autonómico correspondiente en materia de registro de empresas audiovisuales.2.- Coeficiente por ubicación de la sala o complejo según población de la ciudad (Cp):- Ciudad media y grande (más de 50.000 habitantes): Cp = 1,0- Ciudad pequeña (menos de 50.000 habitantes): Cp = 1,2Coeficientes aplicados: Se asignará un coeficiente corrector como referencia, definiéndose como sigue:1. N.º de pantallas Coeficienteen el complejo (Cs)1 ............................. 1,502 ............................. 1,453 ............................. 1,404 .............................. 1,355 .............................. 1,306 .............................. 1,257 .............................. 1,208 .............................. 1,159 .............................. 1,1010 ............................. 1,00= ó > 11 .................... 0,902. Población del municipio Coeficiente (Cp)>50.000 habitantes 1,00