CONVOCATORIA DE AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS JUBILADAS DE SEDAVÍ CON ESCASOS RECURSOS PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL 2025
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/12/2025
Publicación en diario oficial
22/12/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser personas beneficiarias de las ayudas sociales reguladas en las presentes bases, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:1.Ser mayor de 65 años cumplidos a la fecha de inicio del plazo para presentación de solicitudes, y ser usufructuario/a, propietario/a o arrendatario/a de la vivienda habitual por este orden, lo que determinará la exclusión de las restantes modalidades citadas. En todo caso sólo se podrá ser persona beneficiaria de una sola ayuda.2. EmpadronamientoA) Estar empadronado/a en Sedaví con una antelación mínima de dos años a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.B) Estar empadronado/a en la vivienda habitual, por la que se pide la ayuda, con anterioridad a la fecha de inicio del plazo para presentar las solicitudes que vendrá fijada en la convocatoria anual.3. Tener abonado el recibo del I.B.I. del ejercicio anterior al que corresponda al del año de la solicitud, así como estar al corriente de las demás obligaciones de índole económica con el Ayuntamiento.4. No contar, la unidad familiar, con recursos económicos suficientes. Se considerar como unidad familiar la considerada a efectos fiscales. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar, supere los siguientes límites:Los ingresos anuales de la unidad familiar, no podrán superar los 20.160€ ( IPREM Anual de 2025 de 14 pagas (8.400,00 €) x 2,4 ).5. En el supuesto de que la persona que solicite la ayuda no figure como titular de la vivienda en un registro público, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:A) Escritura o testamento donde figure como beneficiario/a.B) En caso de estar alquilado/a, presentar contrato de alquiler y aportar documentación justificativa de haber abonado por su parte el recibo del I.B.I. a fecha de la solicitud. Dicha circunstancia excluirá al titular de la vivienda como beneficiario/a.C) En caso de que la persona solicitante comparta el usufructo, la propiedad o el arrendamiento con otras personas que también hayan solicitado la ayuda sobre una única vivienda se prorrateará proporcionalmenteSEGUNDO. OBJETOLas presente convocatoria establece las normas por las que han de regirse la concesión de las ayudas destinadas a las personas jubiladas de Sedaví con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual.La finalidad de estas ayudas sociales es colaborar en los gastos por vivienda habitual de las personas jubiladas de Sedaví con escasos recursos.TERCERO. BASES REGULADORAS Las bases reguladoras se encuentran publicadas en el BOPV número 205 de 24 de octubre de 2023CUARTO. CUANTÍAEl importe individualizado de cada una de las ayudas es de 200 euros.QUINTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl inicio del plazo de presentación de solicitudes será el siguiente a la publicación en el BOP y la duración será de 15 días hábilesSEXTO. OTROS DATOSLa solicitud podrá presentarse telemáticamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sedaví, o en el Registro del Ayuntamiento.