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Plazo no verificadoBDNS 874360

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE PLAN ESCENA NACIONAL E INTERNACIONAL, EN SU EDICIÓN 2026

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:04 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/06/2026
Registro en BDNS
11/12/2025
Publicación en diario oficial
17/12/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en el BORM.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- BeneficiariosPodrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos representados.Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, siendo de obligado cumplimiento el mantenimiento de éstos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.No podrán concurrir y en consecuencia obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los siguientes solicitantes:Los que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.Las comunidades de bienes (C.B.), las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) o las uniones temporales de empresas (UTE).Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Empresas distribuidoras, representantes o agentes de profesionales del sector de las artes escénicas, pudiendo gestionar la contratación de las actuaciones del profesional solicitante, sin resultar, en ningún caso, beneficiaras de la subvención.No se podrán presentar a esta convocatoria espectáculos producidos fuera de la Región. Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicaciónEs objeto de la presente convocatoria desarrollar con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de las artes escénicas de la Región de Murcia que resulten beneficiarios, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la ciudad de representación, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras de espectáculos fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional.Para tal fin se podrá solicitar ayuda económica para aquellos espectáculos que se programen y sean efectivamente representados durante todo el ejercicio 2026. Tercero.- Régimen Jurídico La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley  7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y  por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (publicada en el BORM nº 126 de 1 de junio de 2016 y modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019 publicada en el BORM nº 247 de 25 de octubre de 2019).Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión a la ayuda de minimis. De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una única empresa concreto no podrá superar la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuarto.- Cuantía. Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, y tendrán una dotación máxima estimada de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00€). La efectividad de tal cuantía queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA. Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es), finalizando el 01 de junio de 2026.2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, domicilio fiscal y situación de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del IAE.3. En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el beneficiario quedará obligado a aportar los documentos detallados en el apartado anterior, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución.Así mismo, en los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos indicados en el apartado 2, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación.4. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento “1409 Plan Escena Nacional e Internacional” de la sede electrónica sede.carm.es desde el que también se podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes. Debiendo remitirse a través de este procedimiento cualquier documentación relativa a esta subvención. Sexto.- Otros datos.1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar la totalidad de los gastos detallados en el presupuesto remitido en fase de solicitud, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a partir de la finalización de la actividad.2. En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución.3. La normativa reguladora de las subvenciones establece la cuenta justificativa cómo modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió, que revestirá las siguientes modalidades:Cuenta justificativa simplificada (Art.75 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), para aquellos beneficiarios que hayan presentado en fase de solicitud presupuesto por coste inferior a 15.000,00€.Cuenta justificativa con informe de auditor para aquellos beneficiarios que hayan presentado en fase de solicitud presupuesto por coste igual o superior a 15.000,00€ con independencia del importe de ayuda percibida. El texto completo de esta convocatoria podrá también ser consultado en el apartado “convocatorias” de la página Web del ICA (www.icarm.es) Murcia, 11 de diciembre de 2025 - Manuel Cebrián López, Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia,. Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019) https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-06-2016/4818

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE PLAN ESCENA NACIONAL E INTERNACIONAL, EN SU EDICIÓN 2026Publicado 17/12/2025Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019)