Plazo no verificadoBDNS 874470
Ayudas a cooperacion medio ambiente
AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:07 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 11/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/12/2025
Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de la publicacion del extracto de la convocatoria en el BOR
Texto oficial de cierre: 20 dias habiles a contar desde el dia siguiente al de publicacion del extracto de convocatoria BOR
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Extracto publicado
Primero. Bases Reguladoras.La Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación para el Medio Ambiente, en el ámbito del PEPAC 2023-2027. (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 160, de 20 de agosto de 2025).Segundo. Objeto.Por la presente resolución se convoca la concesión de subvenciones para el año 2025 de las ayudas recogidas en la Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto.Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los recogidos en el artículo 4 de la Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, a excepción de las administraciones públicas, que no serán beneficiarias en esta convocatoria.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria por un importe total de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA MIL EUROS (1.790.000,00 €), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para, 2026, 2027, 2028 y 2029 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente:Proyecto APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 2026 IMPORTE 2027 IMPORTE 2028 IMPORTE 2029 TOTAL 80500.02 05.02.02.4612.475 119.375,50 200.000,00 150.000,00 216.873,50 686.249,0080500.02 05.02.02.4612.485 119.375,50 200.000,00 150.000,00 216.873,50 686.249,0080500.02 05.02.02.4612.775 119.375,50 50.000,00 25.000,00 14.375,50 208.751,0080500.02 05.02.02.4612.785 119.375,50 50.000,00 25.000,00 14.375,50 208.751,00TOTAL 477.502,00 500.000,00 350.000,00 462.498,00 1.790.000,00Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes, conforme a los modelos normalizados que se encuentran disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja,(https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25758)2. Solicitud. El modelo de impreso de la solicitud de la subvención estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 14 de la Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto.La solicitud de la ayuda y documentación exigida se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja, presentándolas a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, y en el resto de la normativa aplicable. En concreto, por lo que hace a la justificación y abono de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de la Orden reguladora.6. Tramitación e Instrucción. Según se establece en el artículo 15 de la Orden AGM/49/2025 de 18 de agosto.El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será la Dirección General de Agricultura y Ganadería.El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo delegación de competencias.Para la concesión de estas ayudas, se atenderán los criterios de selección establecidos en el artículo 14 de la orden reguladoras, definidos en el Anexo I. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el art. 11 de la Orden reguladora que establece que “el porcentaje de subvención será el 80% de los costes considerados elegibles. La cuantía máxima de ayuda a percibir será como máximo de 150.000 euros por la ejecución del proyecto.7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de las solicitudes, entre otros.8. Justificación y pago de la ayuda.En el artículo 18 de la Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, se establece la ejecución y justificación de la subvención. Junto a la solicitud de pago se deberá presentar la documentación que se determina en dicho artículo.En el caso de proyectos plurianuales, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades que se indique en la resolución de concesión. El plazo para presentar la documentación justificativa de cada una de las anualidades (2026, 2027, 2028 y 2029) será hasta el 31 de agosto para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029. En caso de que el último día para justificar fuera inhábil, se entenderá hasta el siguiente día hábil.Según el artículo 19.4 de la citada Orden “El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo”.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución 1955/2025, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones de cooperación para el medio ambiente para el año 2025 (extracto)Publicado 16/12/2025Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesion de subvenciones de cooperacion para el Medio Ambiente, en el ambito del PEPAC 2023-2027Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.