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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LAS ASOCIACIONES QUE FORMAN PARTE DEL CONSELL DE LES DONES DE ALBORAYA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

LOCAL · ALBORAIA/ALBORAYA · AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA/ALBORAYA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
12/11/2025
Fin de solicitudes
15/12/2025
Registro en BDNS
11/12/2025
Publicación en diario oficial
22/12/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 ANEXO IBASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LAS ASOCIACIONES QUE FORMAN PARTE DEL CONSELL DE LES DONES DE ALBORAYA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD .1.OBJETOEl objeto de esta convocatoria responde a una razón de interés general y consiste en una ayuda económica destinada a las asociaciones que forman parte del Consell de les Dones de Alboraya para el apoyo y el fomento del desarrollo de programas, campañas, servicios y actividades de promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género.2.NORMATIVA APLICABLEEsta convocatoria se regirá según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley; y en las Bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio correspondiente, así como en el resto de normativa de desarrollo y complementaria.Esta medida, se adopta en el marco de la autonomía financiera municipal para ayudar a las asociaciones que conforman el Consell de les Dones a soportar gastos derivados de la ejecución de actividades y acciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género. Contribuyendo el Ayuntamiento, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, a garantizar y favorecer la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres concretamente en sus Artículos 14. de la Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos apartado 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas y artículo Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. De lo expuesto, se desprende el carácter singular de las ayudas, así como las razones que acreditan el interés público, social y económico de aquéllas, que justifican la excepción de la convocatoria pública, a la vista de la comprobación objetiva de los requisitos de las asociaciones beneficiarias y la eventual suficiencia de recursos para atender las solicitudes de ayudas que se puedan presentar. Todo lo cual aconseja y permite la aplicación del régimen jurídico previsto en el artículo 22.2 c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.3. COMPETENCIAEl órgano competente para la convocatoria y concesión de estas subvenciones es el Ayuntamiento de Alboraya, en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 25, letra o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como son la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género, asimismo, el artículo 33 “ k) que indica que la “Prestación de los servicios sociales, promoción, reinserción social y promoción de políticas que permitan avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres” de la Ley Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. 4. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS 4.1. Podrá solicitar esta ayuda aquellas asociaciones en su condición de entidad sin ánimo de lucro que formen parte del Consell de les Dones de Alboraya, que hayan asistido al menos al 40% de las reuniones realizadas desde que la asociación interesada comenzó a formar parte del Consell de les Dones y que cuente con capacidad jurídica para ello. La acreditación de estos extremos se efectuará por medio de declaración responsable integrada en el formulario de solicitud.4.2. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Alboraya a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.4.3 No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y si procede, del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.El Ayuntamiento de Alboraya comprobará de oficio que las asociaciones que solicitan la subvención están inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con el carácter indicado y que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con el Ayuntamiento de Alboraya.5. FINANCIACIÓN, GASTO SUBVENCIONABLES Y RÉGIMEN DE PAGO5.1. Las actividades objeto de esta convocatoria se financiarán con los créditos que figuran en el presupuesto del Ayuntamiento consignados a este efecto en la partida presupuestaria 91033848900 y con una cuantía total máxima de 3.000€, condicionado el gasto al crédito que finalmente prevea el presupuesto 2025, sin perjuicio de la compatibilidad con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad.5.2. La cuantía de la ayuda consistirá en un importe fijo a cada asociación solicitante. Dicho importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.5.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El Ayuntamiento podrá proceder a comprobarlo a través de los medios que estime pertinentes para el cálculo de la subvención.5.4. Serán gastos subvencionables los que respondan de manera indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En concreto lo son los derivados de la realización de proyectos, campañas y/o actividades que promuevan y fomenten:1. El empoderamiento de las mujeres2. La coeducación3. La conciliación y la corresponsabilidad4. La prevención y erradicación de la violencia machista5. La formación en materia de igualdad.6. La puesta en valor de referentes femeninos.7.La ruptura de estereotipos y brechas vinculadas al género como causa de la desigualdad entre mujeres y hombres.Serán , por ejemplo, gastos subvencionables para el desarrollo de esas actividades:1. Material fungible ( papelería, similar) necesario para el desarrollo de la actividad.2. Impresión de materiales.3. Billetes de autobús o metro , alquiler de autobus o taxi ( vinculados a la actividad)4. Alimentos/comestibles/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada. Todo material de difusión ( cartelería , dípticos, publicaciones en redes, etc) incluido el merchandising (camisetas, pancartas, gorras…) estará subvencionado siempre que aparezca debidamente identificado que ha sido financiado con la subvención concedida, insertando logo del Ayuntamiento de Alboraya5.5 No serán gastos subvencionable, por que serán asumidos directamente por el Ayuntamiento de Alboraya los siguientes:1. Bebidas alcohólicas2. Gastos de personal (nóminas, pagos a la seguridad social, IRPF, etc)3. Gasto de alquiler de locales.4. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por motivos de raza, sexo, religión, orientación social o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de las personas.5. Actividades de tipo gastronómico derivadas de cenas de confraternidad de las personas asociadas o de servicios de restauración en concepto de indemnización por gastos de manutención de los colectivos participantes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. Por el contrario, sí que quedarán contemplados entre los gastos subvencionados aquellos pequeños gastos derivados de la adquisición por parte de la asociación de alimentos/comestibles/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada.5.6. En ningún caso serán subvencionables:a) La realización de gastos de inversión y gastos derivados de operaciones de crédito.b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.e) Los importes indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.f) Los impuestos personales sobre la renta.5.7. El importe de la ayuda a conceder se cifra en atención a las solicitudes presentadas, el cumplimiento de los requisitos establecidos y el importe del presupuesto destinado a estas ayudas y bajo la premisa de favorecer que todas las asociaciones que presenten solicitud y cumplan los requisitos reciban ayuda.5.8. Se procederá al pago de la cantidad objeto de subvención, antes de la finalización del mes de diciembre del año en curso. Este ingreso conforme al artículo 34,4 de la LGS se realizará como pago anticipado al 100%, antes de la presentación y aprobación de la justificación de los gastos. 6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR6.1. De conformidad con los arts. 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades solicitantes están obligadas a la presentación telemática de sus solicitudes.6.2 Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, expedida por el órgano competente. En el supuesto de presentación terceras personas de la solicitud ante la sede electrónica del Ayuntamiento, habrá que adjuntar autorización de la persona que ocupe la presidencia de la Junta. El modelo de autorización se puede encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento.6.3 En esta solicitud se deberá rellenar de manera obligatoria los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria en la que se quiere recibir o compensar el pago de la ayuda. La cuenta bancaria que se proporcione deberá estar a nombre de la asociación interesada.6.4. Documentación a presentar :1. Modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alboraya (< http://www. sede.alboraya .es> ) firmado por la persona que legalmente represente a la asociación interesada que solicita la subvención.2. NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte de la persona que legalmente represente a la asociación interesada.3. Declaración responsable por la persona que ocupe la presidencia relativa a los puntos siguientes en relación a la entidad solicitante:a) La asociación, en su condición de entidad sin ánimo de lucro, que cuenta con capacidad jurídica para ello, para tener la condición de beneficiaria deberá encontrarse en la situación que fundamenta su concesión o concurrir las circunstancias previstas para ello, conforme el artículo 11 de la LGS.b) Asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista y de justificar en plazo y ante la Unidad de Igualdad del Ayuntamiento de Alboraya la aplicación de las cantidades recibidas.c) Asistencia al menos al 40% de las reuniones realizadas desde que la asociación comenzó a formar parte del Consell de les Dones.d) No encontrarse incursa en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiada de subvenciones relacionadas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.f) No tener pendientes de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Alborayag) No tener pendiente de justificación ninguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alboraya o sus organismos cuando concluya el plazo de la presentación de instancias. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.h) Asumir el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el plazo de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o facultad o a su ejercicio, de conformidad con el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.i) Relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financian la actividad subvencionada, si es el caso, indicando si se han concedido y cantidad o si está pendiente de resolución.Asimismo, para garantizar el derecho a no aportar documentos y evitar trámites adicionales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas (artículo 28) permite obtener directamente los datos personales que obren en poder de otras administraciones públicas, salvo que una ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, por lo que, a tal efecto se indicará si:- Autoriza a que se obtengan sus datos tributarios relativos a encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.- Autoriza a que se obtengan sus datos de la seguridad social relativos a encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.- Autoriza a que se obtengan sus datos del Servicio Municipal de Gestión de Impuestos y Recaudación relativos a no tener deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Alboraya. En caso de no autorizar la obtención directa de dichos datos, debe entender que existe obligación de aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos en la norma reguladora del procedimiento.4. Ficha técnica de la actividad a realizar según modelo normalizado.7. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:7.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado habilitado a este efecto y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alboraya (https://sede.alboraya.es).7.2. Los solicitantes que sean personas jurídicas están obligados a la presentación por medios electrónicos de conformidad con el arte. 14.3 de la LPACAP.7.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles y se iniciará con motivo de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.7.4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, será causa de inadmisión. 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN8.1. La instrucción del procedimiento de concesión será a cargo de la Unidad de Igualdad del Ayuntamiento de Alboraya.8.2. Se trata de un procedimiento de concesión directa al amparo de los dispuesto en el artículo 22.2 c) de la LGS, y por tanto de concurrencia no competitiva, ya que no es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos en este procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, al calcularse el importe global para las subvenciones partiendo del presupuesto destinado a la convocatoria.8.3. La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de esta subvención, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se realizará mediante exposición pública de listas en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, teniendo estas publicaciones los mismos efectos que la notificación.8.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos de todas las presentadas por la Unidad de Igualdad, se elaborará la lista provisional, donde se hará constar, entre otros aspectos si resulta necesario:- Solicitudes admitidas: las que cuenten con documentación completa, lo cual no supone derecho a obtener subvención.- Solicitudes excluidas: aquellas que carecen de alguno de los requisitos exigidos para resultar beneficiadas o incurran en causa de exclusión, con indicación de dicha causa de exclusión.- Solicitudes que hay que subsanar: aquellas en las cuales falte documentación acreditativa de alguna de las circunstancias alegadas en la solicitud, con indicación del motivo a que se refiere.Se otorgará un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, para que las personas interesadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación mencionada en materia de procedimiento administrativo.Cuando no figuren en el expediente ni se vayan a tener en cuenta otros motivos, hechos, alegaciones ni pruebas que las que hayan aducido las asociaciones interesadas podrá prescindir del trámite de audiencia.Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá al examen de las mismas y, se elaborará listado definitivo que, previa fiscalización del servicio de intervención del Ayuntamiento de Alboraya, se someterá a la aprobación de la Alcaldía de conformidad con lo que se dispone en el artículo 25.3 de la Ley General de Subvenciones, la resolución, además de las asociaciones a las cuales se conceden las subvenciones, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El acuerdo que se adopte será notificado a través de su publicación, de la manera indicado en el punto .Se entiende aceptada la subvención por parte de las asociaciones beneficiarias que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la lista de asociaciones beneficiarias y excluidas en el tablón de edictos electrónico, no han manifestado expresamente su renuncia.8.5. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión o denegación será de seis meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.8.6. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)8.7. Contra el acuerdo de la Alcaldía de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación, de conformidad con lo que se establece en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si es el caso, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere procedente.  9. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES BENEFICIARIAS:Quien se beneficie de estas subvenciones estará obligada con carácter general a cumplir aquello que establece el artículo 14.1 de la LGS. En concreto, y entre otros:a) Realizar la actividad objeto de la ayuda.b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y aplicación de los fondos recibidos.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los electrónicos Se deberán incorporar los logos correspondientes del Ayuntamiento.f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el resto de normativa. El reintegro conllevará la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el día en que se acordó la procedencia del reintegro. En el supuesto de incumplimiento parcial del objetivo o de la obligación de justificar, el reintegro se exigirá por el exceso percibido sobre lo que se ha cumplido o justificado.10. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN10.1. Por parte de la Unidad de Igualdad se procederá a solicitar a las asociaciones beneficiarias los datos relativos a los gastos efectuados con cargo al importe concedido con la presente subvención. Asimismo, si resultase necesario, la asociación beneficiaria deberá poner a disposición de la Unidad de Igualdad la documentación que se le solicite relativa a los contratos, presupuestos, facturas de los gastos subvencionables que se hayan abonado con dinero procedente de esta subvención y cualquier otra información que se considere conveniente.10.2 En virtud de lo regulado en el art 17.3 i) de la LGS los beneficiarios deberán presentar la justificación antes del 30/01/2026 debiendo presentarse documentación justificativa de las actividades relacionadas y objeto de subvención.La cuenta justificativa estará formada por:Una memoria económica, que contenga una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada cronológicamente por fechas, junto con los justificantes de pago correspondientes, así como el presupuesto total de las actividades subvencionadas mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que las cantidades finales deben coincidir, y/o tener un saldo negativo respecto a los ingresos.El importe total de los ingresos, no superará el total de los gastos necesarios para la realización de la actividad.Las facturas (que servirán para justificar la subvención) deberán corresponder a la finalidad de esta subvención. Los datos que se deben incluir obligatoriamente, como mínimo, serán:- Identificación de la empresa/persona proveedora por medio de nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio.- Identificación clara de la asociación por medio de nombre, CIF y domicilio.- Número y fecha de expedición.- Concepto o descripción suficiente de la actividad e importes parciales (precios unitarios) y totales, especificando la base imponible y el tipo de gravamen a efectos de la aplicación del IVA y, si es el caso, el IRPF.No se admitirá a efectos de justificación las facturas que no cumplan los requisitos arriba señalados.10.3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo que prevé el artículo 30.4 de la LGS.10.4. Cuando la cuantía del gasto a justificar sea inferior a 1.000,00 €, la justificación del pago se hará con inclusión de la expresión “cobrado/pagado” en la factura emitida por la empresa/persona proveedor o descripción que lo identifique, o aportación del justificante del pago realizado.10.5 Cuando la cuantía del gasto a justificar sea igual o superior a 1.000,00 €, con independencia del número facturas emitidas, el pago no podrá realizarse en efectivo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.10.6 Deberá acreditarse la realización del pago material de los gastos, por cualquier medio válido en derecho. Se considerarán como justificantes de pago entre otros los siguientes documentos:a. Transferencia bancaria, extractos o certificaciones bancarias, en el que conste identificado la asociación beneficiaria. En el supuesto de no aparecer expresamente identificada la beneficiaria resultará necesario aportar acreditación de dicho extremo.b. Cheque nominativo: se justificará mediante copia del cheque y extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque. Si el extracto no identifica la asociación beneficiaria del cheque, tendrá que aportar declaración responsable de la entidad financiera o de la presidencia de la entidad donde se indique la correspondencia entre extracto y cheque, indicando además que se trata de un cheque nominativo y no al portador. No obstante, si del número de serie del cheque se desprende que existe correlación entre cheque y extracto no será necesario aportar declaración.c. Recibí del pago de la empresa/persona proveedora, fecha en la que se efectúa el pago y firma.d. Cualquier otro tipo de acreditación dentro de los términos legales.10.7 Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del programa de actividades, que comprenderá desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.11. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIALa devolución voluntaria de la subvención se realizará mediante transferencia, indicando en el concepto “devolución subvención”. Una vez cumplido este trámite, se procederá al cálculo de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y en el artículo 90 de su reglamento.12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES12.1. Son causas de revocación de las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas, el incumplimiento de acreditación de la subvención y de las obligaciones recogidas enesta convocatoria, además de las que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.12.2. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la asociación beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos y mediante la tramitación del procedimiento de reintegro que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.12.3. El reintegro se realizará mediante el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.12.4. La inexactitud o falsedad de la declaración responsable, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que hayan podido incurrir las personas solicitantes como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.13. INFRACCIONES Y SANCIONES13.1. A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.13.2. Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 14. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOSLos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones al efecto de determinar la cantidad que finalmente deba percibir la asociación beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, son los siguientes:1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o el cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total fuera determinante para la consecución de la finalidad pública perseguida, será causa de pérdida total del derecho de cobro de la subvención o de reintegro, en cada caso.2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la entidad beneficiada inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se tratara de fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, si procede, al reintegro también parcial, aplicando la proporción en la que se encuentra la actividad realizada respecto de la total.3. Si en la realización de una comprobación o control financiero los servicios de la Administración pusieran de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.15.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN.El Ayuntamiento de Alboraya podrá hacer publicidad de la subvención concedida. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la LGS, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se ubicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el nombre e importe de las asociaciones beneficiarias. La resolución corresponderá a la Alcaldía y en ella se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Será objeto de publicación en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.16. PROTECCIÓN DE DATOS .1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponderá a la Unidad de Igualdad.2. Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante registro electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento en cualquiera de las formas previstas en la ley 39/2015.3. La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, al Ayuntamiento de Alboraya, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES SUBVENCIÓN ASOCIACIONES DE MUJERES (CONSELL DE DONES)Publicado 22/12/2025BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LAS ASOCIACIONES QUE FORMAN PARTE DEL CONSELL DE LES DONES DE ALBORAYA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD