Plazo no verificadoBDNS 874569
Subvenciones estrategia GAL CEIP
AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:10 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 07/01/2026
- Fin de solicitudes
- 06/02/2026
- Registro en BDNS
- 11/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/12/2025
Texto oficial de apertura: 07/01/2026
Texto oficial de cierre: Hasta el 6 de febrero de 2026
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Extracto publicado
Mediante Orden AGM/46/2024 de 5 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027 (BOR nº 133, de 10 de julio), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con carácter de subvención, para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la intervención regional 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.De acuerdo con las prescripciones legales de la Orden, se firmó con fecha 19 de octubre de 2024 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural), para la aplicación de la intervención regional LEADER del Plan estratégico de la PAC para la Rioja 2023-2027, que indica en su cláusula decimoprimera que corresponde al Grupo elaborar la convocatoria para la solicitud de las ayudas, habilitando los plazos de solicitud, determinando los criterios de prioridad y su baremación, así como el plazo de finalización y justificación de las inversiones concedidas. Para su cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.i) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a dar publicidad de la siguiente convocatoria:Primero. Beneficiarios.Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de actividades y/o inversiones previstas en el artículo 5 de la Orden AGM/46/2024, de 25 de julio.Segundo. Objeto.Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas económicas con carácter de subvención reguladas por la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, para las operaciones previstas en la estrategia desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural).Tercero. Bases reguladoras. La Orden AGM/46/2024 de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027 (BOR nº 133, de 10 de julio 2024).Cuarto. Cuantía.El importe máximo para la concesión de las subvenciones de la convocatoria asciende a 1.300.000euros, que se imputarán 1.225.000 euros al ejercicio 2027 y 75.000 euros al ejercicio 2028.De acuerdo con lo previsto en el art. 3.2. de la Orden, del importe total de la convocatoria 225.000 euros se reserva para otorgar ayudas a la creación de microempresas no agrarias (Ticket Rural), y el resto de cuantía se distribuirá entre el resto de proyectos en virtud de la puntuación obtenida y hasta agotar el crédito.Si en alguno de los dos grupos no se llegará a agotar el presupuesto de disponible, el sobrante podrá asignarse al otro si resultara deficitario.La cuantía mínima de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 será el resultado de aplicar un porcentaje mínimo de un 25% en proyectos productivos y un 60% en proyectos no productivos. La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por lo establecido en el anexo II que figura en la convocatoria, siendo en todo caso el importe máximo de ayuda por beneficiario de 200.000 euros tanto para inversiones de carácter productivo, como no productivo, según lo recogido en el artículo 11.3 de la Orden AGM/46/2024. En ningún caso se superará el 40% de ayuda en los proyectos productivos y el 80% de ayuda en los proyectos no productivos y el 100% para los proyectos presentados por el GAL. Para el caso de proyectos “Ticket Rural”, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la Orden reguladora, abonándose en la forma establecida en el citado artículo.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 7 de enero de 2026 y finalizará el día 6 de febrero de 2026 a las 14:00 horas.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/desarrollo-rural/leader) y ( https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24256)2. Solicitudes. Las solicitudes se ajustarán al modelo de Anexo denominado “modelo de solicitud” que estará a disposición de los interesados en la sede del Grupo de Acción Local, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org), o a través de la aplicación Desarrollo Rural.Leader a la que puede acceder a través de la web www.larioja.org/pdr.https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr6&conf=pDr6 o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja,(http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas)Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar la documentación que requiera la convocatoria en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org Para acceder a la aplicación “Desarrollo rural. LEADER”, en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.orgEn caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.3. Documentación Instrucción y tramitación.Las inversiones y gastos subvencionables serán las establecidas en el artículo 6, 10 y 14 de la Orden AGM/46/2024 de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus modificaciones, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027.Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 20 de la Orden reguladora.El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 19 y siguientes de la Orden AGM/46/2024 y en Cláusula novena del Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de La Rioja y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural) para la aplicación de la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027.Para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los Anexos I, y III, de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 19 de la Orden AGM/46/2024 de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus modificaciones.En caso de empate, se priorizarán según los criterios establecidos en el Anexo III de la convocatoria.Para que un expediente pueda ser subvencionable tendrá que alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.4. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.5. Obligaciones y Justificación. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM/46/2024, 5 de julio.Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado con fecha límite el 31 de mayo de 2027, a las 14:00 horas para proyectos imputados a las partidas presupuestarias de 2027 y 31 de mayo de 2028 a las 14:00 horas para los proyectos imputados a la anualidad 2028, Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada un mes antes a cumplir el periodo concedido. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo 3 meses.En el caso de la ayuda al ticket rural, en un plazo máximo de 9 meses desde la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial, acompañado de la documentación prevista en el artículo 11.5 de la Orden reguladora.Antes de que transcurran 18 meses desde la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan Empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la concesión.6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.7. Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural) de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027 (extracto)Publicado 17/12/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.