¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 07/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 12/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/12/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ANUNCIOEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2025, POR EL QUE Se APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN De AYUDAS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMRGENCIA SOCIAL 2026De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de la que se puede consultar el texto completo en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS)Primero.- Beneficiarios.Para acceder a estas prestaciones será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales: Para las ayudas de emergencia social y pobreza energética. Pueden solicitar estas ayudas las personas que además de encontrarse en situación de necesidad grave, reúnan los siguientes requisitos:- Estar empadronado/da y residir en el municipio de Guadassuar al menos con seis meses de antelación, en relación a la fecha en la que se solicite la ayuda.- En el supuesto de situaciones de riesgo debidamente acreditadas por el Departamento de Servicios Sociales y si lo estima oportuno el órgano municipal competente en la concesión de ayudas se podrá obviar este requisito.- Ser mayor de 18 años o tener la emancipación legal o, haber iniciado legalmente el trámite de emancipación. No obstante, podrán solicitarlo excepcionalmente las personas menores de edad que tengan a cargo suyo hijos o hijas, que hayan finalizado una medida de protección de menores, así como las personas menores de edad huérfanos de padre y madre.- Que la persona beneficiaria no dispongo de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.- No disponer de bienes amueblas o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indico la existencia de medios suficientes para atender la necesidad por la cual se solicita la ayuda.- No tener acceso a ayudas otras Administraciones Públicas que cubran la necesidad para la cual se solicita la ayuda.- Mantener la antigüedad como demandante de ocupación en los organismos específicos- Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a que pertenezca la persona solicitando no exceda el 100% del IPREM vigente, en cómputo anual de doce pagas.- Que dispongo del informe técnico en que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que los servicios técnicos municipales han agotado todos los recursos que hay encaminados a resolver la necesidad.- Para gastos de desplazamiento se exigirá, además, un documento del centro al cual asiste, que acredite la necesidad del desplazamiento, la frecuencia y la duración, y el presupuesto del desplazamiento que se tiene que hacer, o si no hay, una declaración responsable de la persona beneficiaria. Segundo.- Cuantía de las ayudasLas ayudas resultarán de las aplicaciones presupuestarías del presupuesto del año 2026 de Emergencia Social 231.481 (Necesidades Básicas), por importe de 12.000,00 euros, y 231.48101 (Pobreza Energética), por importe de 4.000,00 euros.Tercero.- Objeto.Están incluidos los siguientes tipos de ayudas de acuerdo con las características que presento la persona solicitante y la incidencia que pueda tener en su proceso personal:Ayudas de emergencia social.Se considerarán situaciones de emergencia las que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente que afectan a personas o unidades familiares o de convivencia a las cuales , afectadas por una situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social, y las situaciones sobrevenidas de necesidad que afectan a la autonomía personal, social y económica y que no puedan resolver con recursos o medios económicos propios a fin de conseguir el desarrollo humano y socialEstas ayudas tienen carácter finalista y se tienen que dedicar únicamente al objeto por el cual se han concedido que tiene que quedar especificado y acreditado en la resolución de reconocimiento de la ayuda.Tienen carácter subsidiario y, en su caso complementario de cualquier recurso y prestación social de contenido económico previsto en la legislación vigente que pueda corresponder a la persona beneficiarios o a cualquier de las personas miembros de su unidad familiar o de convivencia, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.Para poder acceder a estas ayudas será necesario no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia el cual tiene que acreditarse mediante la documentación establecida en la ordenanza.Ayudas para la mejora de la autonomía de las personas mayores.Las ayudas para el apoyo de personas mayores con problemas motores o sensoriales, para el mantenimiento en su entorno, incrementando su autonomía, potenciando las posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad. Dentro de estas podemos diferenciar las siguientes modalidades:- Ayudas técnicas, como sueño la adaptación funcional del hogar y la adquisición de utensilios necesarios para el desarrollo de la vida ordinaria.- Ayudas para la adaptación de vehículos a motor.Quart.- Plazo de presentación de SolicitudesLas solicitudes se presentarán al Registro General del Ayuntamiento según el modelo que se facilitará al efecto, sin prejuicio del que establezcan los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y serán tramitadas en los Servicios Sociales del Ayuntamiento para el estudio de cada una con el objetivo de determinar si la persona solicitante reúne las condiciones necesarias para ser beneficiario.El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de lo extracto de la convocatoria en el BOP hasta el día 31 de octubre de 2025. Aquellas solicitudes que presentan defectos enmendables, se requerirá al interesado concediendo un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación. Quinto.- Bases reguladoras.Las bases reguladoras se encuentran publicadas en la página web www.guadassuar.es, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, y el Boletín Oficial de la Provincia de València.