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Abierta (plazo verificado)BDNS 874707

AYUDA COMPLEMENTARIA SEGUROS AGRARIOS C.MADRID PÓLIZAS 01/01/26 al 31/12/26

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:13 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
12/12/2025
Publicación en diario oficial
19/12/2025

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Extracto publicado

BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiarios.Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelaso cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, quehayan asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros agrarioscombinados incluidos en los correspondientes Planes anuales que para cada ejercicioapruebe el Consejo de Ministros y que, a su vez, hayan sido beneficiarios de la subvenciónconcedida por ENESA al pago de la prima.SegundoObjeto.Establecer el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación dedeterminados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, así como, declarar el importe delcrédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico deesta ayuda para las pólizas que se suscriban entre el 1 de enero de 2026 y el 31 dediciembre de 2026, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes efectuadasdentro del indicado plazo.Tercero.Período subvencionable.Serán subvencionables las pólizas de seguros agrarios suscritas dentro de los PlanesNacionales de Seguros Agrarios desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de2026, así como las posibles regularizaciones efectuadas en dicho periodo respecto depólizas vigentes de planes anteriores.De no aprobarse por la Comisión Europea la prórroga de la Decisiones de la ComisiónEuropea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 [Ayuda n.º SA.42697 (2015/N)] yprorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 (Ayuda n.º SA 116309 (2024/N)) tan sólo sesubvencionarán las pólizas de seguros agrarios suscritas hasta el 31 de diciembre de 2025.CuartoRégimen jurídico.Estas ayudas se regirán por lo establecido en:_ Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados._ Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento paraaplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados._ Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado alSeguro Agrario._ Plan de Seguros Agrarios Combinados que se apruebe cada año._ Convenio suscrito con ENESA de 29 de octubre de 2021 y prorrogado por adenda por unplazo de cuatro años contado a partir del 3 de noviembre de 2025._ (y) Convenio de colaboración suscrito entre la Agrupación Española de EntidadesAseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) y la Comunidad de Madridpara la gestión de estas ayudas de 2 de julio de 2021 y prorrogado por adenda por un plazode cuatro años contado a partir del 3 de julio de 2025.QuintoCuantía y financiación de las ayudas.La cuantía de la ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura eInterior consistirá en un porcentaje sobre el recibo de prima de la póliza inicial y susposteriores modificaciones.1.1 Seguros para producciones agrícolas y forestales:Línea 307 Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo otoño-invierno Península yComunidad Autónoma de Islas BalearesLínea 309 Explotaciones cultivos herbáceos extensivosLínea 310 Explotaciones de frutos secosLínea 312 Uva de vinificación en Península yCCAA de Islas BalearesLínea 314 Explotaciones olivarerasLínea 315 Explotaciones cultivos forrajerosLínea 318 Hortalizas aire libre, ciclo primavera-verano Península y CCAA de IslasBalearesLínea 319 Explotaciones forestalesLínea 326 Explotaciones de cultivos industriales no textilesLínea 330 Explotacionesde ajo al aire libre en la Península y en la CCAA de Islas Baleares.1.2 Seguros para producciones ganaderas:Línea 401 Explotaciones de ganado vacuno de reproducción y producciónLínea 402 Explotaciones de ganado vacuno de ceboLínea 403 Explotaciones de ganado vacuno de lidiaLínea 404 Explotaciones de ganado ovino y caprinoLínea 407 Explotaciones de ganado aviar de puestaLínea 410 Seguro de compensación por pérdida de pastosLínea 415 Cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animalesmuertos en la explotaciónEstas ayudas se concederán con cargo al subconcepto 47399 "A otras empresas Privadas" delPrograma 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid,repartido de la siguiente forma:Pólizas suscritas entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026:-2025:0€-2026: 940.000 €-2027: 860.000 €En el supuesto de que se agote el crédito presupuestario disponible para atender lassolicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser ampliado enfunción de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden deampliación de créditos presupuestarios disponibles. Su tramitación se realizará en laforma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de laComunidad de Madrid.SextoInformación Complementaria.La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, ensu nombre, y formalizada con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO,tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentrode los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso,por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato de acuerdo con loprevisto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios parala determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita, todo ello conformeal Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid yAGROSEGURO.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Ley 87_1978 seguros agrarios combinadosPublicado 19/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 4761/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de seguros agrarios en la C.M. y se declara el importe del crédito presupuestario por importe de 1.800.000 euros distribuido en las anualidades 2025, 2026 y 2027 para financiar pólizas suscritas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y posibles regularizaciones de pólizas vigentes.Publicado 19/12/2025REAL DECRETO 425/2016, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO AL SEGURO AGRARIO.