CerradaBDNS 874815
INVERSIONES DE INICIATIVA SOCIAL A ENTIDADES
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · BENESTAR SOCIAL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:16 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 18/12/2025
- Fin de solicitudes
- 17/03/2026
- Registro en BDNS
- 12/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/12/2025
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Extracto publicado
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro para la construcción, rehabilitación, ampliación y reforma de los centros de entidades de iniciativa social en los años 2025 y 2026.
2. Financiación, cuantías y límites
2.1. La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 25/231.2311.789.00 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2025, asciende a seiscientos mil euros (600.000,00 €), que representa al máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria.
2.2 Podrán solicitar las subvenciones de este programa las entidades sin ánimo de lucro que presenten un proyecto de obras con un presupuesto mínimo de cien mil euros (100.000,00 €). Solo se concederá una subvención por entidad. El importe máximo de la subvención para cada solicitud no podrá exceder del 80 % de su presupuesto total ni de la cuantía de ochenta mil euros (80.000,00 €).
3. Principios reguladores
La gestión y la concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios establecidos en la base decimotercera y los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Diputación de Pontevedra.
c) Eficiencia en la asignación y en el uso de los recursos públicos.
4. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, excepto aquellas otorgadas por la Diputación de Pontevedra para esa misma finalidad concreta. No obstante, serán compatibles con las ayudas de la Diputación de Pontevedra destinadas a la promoción de la accesibilidad universal, eliminación de barreras arquitectónicas, adquisición de ayudas técnicas y sistemas inclusivos de comunicación del Servicio de Bienestar Social.
En ningún caso la suma de todas las ayudas podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada, y se procederá, si es necesario, a la reducción proporcional de la cuantía concedida.
A estos efectos, en cuanto se tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones para la misma actividad, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Diputación de Pontevedra y, en ese caso, el importe de la subvención será objeto de la minoración que corresponda.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros servicios de la Diputación de Pontevedra para la misma finalidad en el mismo ejercicio.
5. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, regulado en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como titulares o gestoras de centros o programas de servicios sociales en las áreas de inclusión, mayores y/o discapacidad.
• Tener sede social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. Se entenderá por “delegación permanente” aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
• Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Galicia, la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra.
• No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la LGS ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
6. Presentación de solicitudes y plazo
6.1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Para la presentación de las solicitudes la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe).
6.2. El plazo para presentar las solicitudes será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y en la BDNS.
7. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. De forma supletoria, se aplicará lo dispuesto en la LGS, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra y la restante normativa aplicable.
Asimismo, serán aplicables la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la LPACAP y las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
8. Otros datos de interés
• Las solicitudes podrán contener uno o varios de los gastos subvencionables, conforme a la base quinta: obras de construcción, rehabilitación, ampliación, reforma, mejora de la conservación y de la eficiencia energética de los inmuebles de titularidad de la entidad solicitante o sobre los que tengan un derecho de uso por título de cesión de una Administración pública, con un período de cesión vigente por un mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la finalización del plazo para presentar solicitudes. Igualmente serán subvencionables los costes de redacción del proyecto de ejecución y de dirección facultativa. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2026.
• Documentación complementaria: la establecida en la base décima.
• Compatibilidad: sí, excepto con subvenciones para la misma finalidad de la Diputación de Pontevedra distintas de las subvenciones del programa “Provincia +inclusiva”.
• Criterios de valoración: los establecidos en la base decimotercera.
• Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base vigésima de la convocatoria.
• Forma de pago: transferencia.
• Plazo máximo de justificación: hasta el 31 de marzo de 2027.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro para la construcción, rehabilitación, ampliación y reforma de los centros de entidades de iniciativa social en los años 2025 y 2026.
2. Financiación, cuantías y límites
2.1. La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 25/231.2311.789.00 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2025, asciende a seiscientos mil euros (600.000,00 €), que representa al máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria.
2.2 Podrán solicitar las subvenciones de este programa las entidades sin ánimo de lucro que presenten un proyecto de obras con un presupuesto mínimo de cien mil euros (100.000,00 €). Solo se concederá una subvención por entidad. El importe máximo de la subvención para cada solicitud no podrá exceder del 80 % de su presupuesto total ni de la cuantía de ochenta mil euros (80.000,00 €).
3. Principios reguladores
La gestión y la concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios establecidos en la base decimotercera y los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Diputación de Pontevedra.
c) Eficiencia en la asignación y en el uso de los recursos públicos.
4. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, excepto aquellas otorgadas por la Diputación de Pontevedra para esa misma finalidad concreta. No obstante, serán compatibles con las ayudas de la Diputación de Pontevedra destinadas a la promoción de la accesibilidad universal, eliminación de barreras arquitectónicas, adquisición de ayudas técnicas y sistemas inclusivos de comunicación del Servicio de Bienestar Social.
En ningún caso la suma de todas las ayudas podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada, y se procederá, si es necesario, a la reducción proporcional de la cuantía concedida.
A estos efectos, en cuanto se tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones para la misma actividad, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Diputación de Pontevedra y, en ese caso, el importe de la subvención será objeto de la minoración que corresponda.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros servicios de la Diputación de Pontevedra para la misma finalidad en el mismo ejercicio.
5. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, regulado en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como titulares o gestoras de centros o programas de servicios sociales en las áreas de inclusión, mayores y/o discapacidad.
• Tener sede social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. Se entenderá por “delegación permanente” aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
• Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Galicia, la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra.
• No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la LGS ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
6. Presentación de solicitudes y plazo
6.1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Para la presentación de las solicitudes la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe).
6.2. El plazo para presentar las solicitudes será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y en la BDNS.
7. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. De forma supletoria, se aplicará lo dispuesto en la LGS, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra y la restante normativa aplicable.
Asimismo, serán aplicables la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la LPACAP y las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
8. Otros datos de interés
• Las solicitudes podrán contener uno o varios de los gastos subvencionables, conforme a la base quinta: obras de construcción, rehabilitación, ampliación, reforma, mejora de la conservación y de la eficiencia energética de los inmuebles de titularidad de la entidad solicitante o sobre los que tengan un derecho de uso por título de cesión de una Administración pública, con un período de cesión vigente por un mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la finalización del plazo para presentar solicitudes. Igualmente serán subvencionables los costes de redacción del proyecto de ejecución y de dirección facultativa. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2026.
• Documentación complementaria: la establecida en la base décima.
• Compatibilidad: sí, excepto con subvenciones para la misma finalidad de la Diputación de Pontevedra distintas de las subvenciones del programa “Provincia +inclusiva”.
• Criterios de valoración: los establecidos en la base decimotercera.
• Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base vigésima de la convocatoria.
• Forma de pago: transferencia.
• Plazo máximo de justificación: hasta el 31 de marzo de 2027.
Bases y documentación
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