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Plazo no verificadoBDNS 874954

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A CENTROS ENTIDADES O ASOCIACIONES DEL CONCELLO DE BAIONA QUE CAREZCAN DE FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL AÑO 2025

LOCAL · BAIONA · AYUNTAMIENTO DE BAIONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/12/2025
Publicación en diario oficial
18/12/2025

Texto oficial de apertura: FECHA DE PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Texto oficial de cierre: 15 DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO BASES REGULADORAS SUBVENCIONES CULTURALES 2025Primero. BeneficiariosSerán beneficiarias de subvención los organismos, instituciones, asociaciones, grupos o colectivos que:No tengan fines lucrativos.Tengan su domicilio fiscal y sede en el término municipal de Baiona.Inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Baiona.Desarrollen sus actuaciones en el ámbito territorial del municipio o que afecten a colectivos de este Ayuntamiento o versen sobre temas de interés para el Ayuntamiento.Desarrollen actividades culturales en general, y en especial la promoción o recuperación de la cultura y tradiciones locales, y el fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio.En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases aquellas en las que se de alguna circunstancia que se recoja en el artículo 10 de Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Podrán solicitar ayudas mediante la presente convocatoria las entidades de carácter cultural, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Baiona, tengan personalidad jurídica propia y finalidad no lucrativa, que cumplan los siguientes requisitos:Estar al corriente con la AEAT, la Xunta de Galicia, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Baiona.No estén incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad o de incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.Que dicha entidad tenga debidamente justificadas las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, o tenga solicitada una prórroga debidamente justificada y aprobada, o renunciara por escrito a las justificaciones pendientes.Únicamente se podrá conceder una subvención por cada entidad. Para estos efectos, se considerará una sola entidad todas aquellas en las que los socios y socias o miembros de la Junta Directiva sean comunes en un porcentaje superior al 50%, y vinculadas, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia, y en sus normas de funcionamiento y las que pudieran encajar en concepto de grupo, en los términos dispuestos en el Código de Comercio. Segundo. ObjetoLa presente convocatoria tiene por finalidad apoyar y promover en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones entre las entidades culturales del Ayuntamiento de Baiona, sin fines de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y desarrollen proyectos o actividades culturales, relacionadas con el acercamiento a la comunidad de las artes plásticas, la literatura, el teatro, la música, la divulgación de las ciencias y demás manifestaciones culturales y artísticas, y que contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y las vecinas del municipio y, en especial, a la promoción y recuperación de la cultura y tradiciones locales, y que se realicen durante el año 2025.  Tercero. Criterios de concesión1.- Características del proyecto: Número de población beneficiaria, o beneficiarios directos o indirectos de la actividad desarrollada. Hasta 30 puntos.Hasta 10 beneficiarios.....….......… 0 puntos11 a 25 “...................…......…..... 5 puntos26 a 50 “...................…….....…... 10 puntos51 a 100 “.........................…..... 20 puntosmás de 100 “.................……....... 30 puntos 2- Número de socios de la asociación. Hasta 30 puntos.Hasta 50 socios………............……......… 10 puntosDe 51 a 100 socios.........................… 20 puntosDe 101 a 150 socios......................… 25 puntosMás de 151 socios ……………………….….… 30 puntos3- Porcentaje de cofinanciación de la actividad por medio de aportaciones económicas de las entidades, patrocinios, etc. (a mayor porcentaje de cofinanciación, mayor puntuación). Hasta 15 puntos.0 a 35 %............................ 5 puntosDe 36% a 70% ………........... 10 puntosDe 71% a 90 %............….… 15 puntos 4.- Uso y fomento de la lengua gallega en el ámbito de actuación de cada entidad. Hasta 5 puntos.Con acreditación del uso de la lengua gallega, a través de folletos, carteles, página web o publicidad en redes sociales o otros medios de comunicación…….5 puntos.No acredita el uso de la lengua gallega………………………………. 0 puntos. 5.- Que los proyectos/actividades culturales presentados fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.Proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que integren la perspectiva de género: 5 puntos.Proyectos que no acrediten la igualdad de género: 0 puntos. 6.- Que los proyectos/actividades culturales presentados fomenten la inclusión de personas con discapacidad: Hasta 5 puntos.Proyectos que fomenten la inclusión de este colectivo: 5 puntos.Proyectos que no acrediten la inclusión de este colectivo: 0 puntos.7.- Número de ediciones de la actividad: (este dato se acreditará mediante soporte gráfico en el que conste el nº de ediciones). Hasta 10 puntos.Más de 20..................….......10 puntosde 15-19 .............................8 puntosde 10-14..............................5 puntosde 5-9..................................3 puntosmenos de 5 .................……....2 puntosCuarto. CuantíaLa concesión de las ayudas reguladas en esta orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 334-48900 del Presupuesto general de 2025, en la que existe consignación por por el importe de 12.000€, según documento contable de retención de crédito n.º 10346 y de conformidad con el anexo de subvenciones y transferencias del presupuesto del 2025.1) Las entidades solicitantes solamente podrán recibir un máximo de 1.000€. Con todo, este importe podrá aumentar en función del número de solicitudes presentadas.2) El importe de la subvención concedida no podrá superar, en ningún caso, el 80% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables.3) En el caso de que la suma de las cantidades propuestas como subvención para las distintas solicitudes, excedan la consignación total, se modificarían las mismas aplicando reducciones proporcionales a cada una de ellas, para que la suma total no exceda de la consignación prevista en la aplicación presupuestaria señalada anteriormente.La cuantía de la subvención que se concederá a cada una de las solicitudes, será en función de la puntuación conseguida por cada una de ellas, ajustándose a los siguientes tramos:Menos de 10 puntos: 0,00 €De 11 a 20 puntos: 200 €De 21 a 30 puntos: 300 €De 31 a 40 puntos: 400 €De 41 a 50 puntos: 500 €De 51 a 60 puntos: 600 €De 61 a 70 puntos: 700 €De 71 a 80 puntos: 800 €De 81 a 90 puntos: 900 €De 91 a 100 puntos: 1.000 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO, y únicamente podrán presentarse a través de la Sede Electrónica, http://baiona.sedelectronica.galSexto. Plazo de justificación de las subvencionesLas entidades que resulten beneficiarias deberán remitir la justificación, únicamente a través da Sede Electrónica, http://baiona.sedelectronica.gal, con fecha límite 15 de decembro de 2025, quedando anulada la subvención una vez transcurrido dicho plazo.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CENTROS, ENTIDADES, O ASOCIACIONES DEL CONCELLO DE BAIONA, QUE CAREZCAN DE FINES DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL AÑO 2025Publicado 18/12/2025BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SU8BVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A CENTROS ENTIDADES O ASOCIACIONES DEL CONCELLO DE BAIONA QUE CAREZCAN DE FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL AÑO 2025