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Plazo no verificadoBDNS 874958

SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA HABITABILIDAD DE VIVIENDAS Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER RESIDENCIAL Y A LA COMPRA DE SOLARES PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES414 - Palencia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
18/12/2025
Fin de solicitudes
17/02/2026
Registro en BDNS
15/12/2025
Publicación en diario oficial
17/12/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en BOP

Texto oficial de cierre: Dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

En el marco delimitado por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Palencia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 9 de julio de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Visto el decreto de la Presidencia de fecha 12 de diciembre de 2025 y publicado en BOP el 17 de diciembre de 2025, BDNS 874958, aprobando la convocatoria de subvención mediante concurrencia competitiva a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial, y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública en la provincia de Palencia 2026.Visto que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos de la convocatoria y que las ayudas destinadas a entidades locales menores no sobrepasan el presupuesto asignado en la misma, conforme la base segunda, que indica que, en el caso de que exista crédito sobrante en alguna de las aplicaciones, el mismo podrá destinarse al resto de las aplicaciones, en función de las solicitudes de cada una.Visto el informe propuesta del Servicio de Arquitectura de fecha 14 de septiembre de 2026.RESUELVO:PRIMERO.- Aprobar la redistribución de crédito de las aplicaciones presupuestarias asignadas en la convocatoria de concurrencia competitiva a ayuntamientos y entidades locales menores de esta provincia destinadas a la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial, y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública en la provincia de Palencia. (TEC.033-2026):Aplicaciones presupuestarias Presupuesto34.15202.76201.113  406.877,07 €34.15202.76801.113 93.122,93 €SEGUNDO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

Primero. - BeneficiariosAyuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de PalenciaSegundo. – Objeto-    Línea 1: Realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.-    Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.-    Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.Esta Convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque público de vivienda de alquiler provincial.Tercero. – Actuaciones subvencionablesEn función de la línea de subvención, deberán referirse a:Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad municipal.-    Obras conducentes a adecuar las viviendas de titularidad municipal a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad.-    Dotación de mobiliario básico para su puesta en alquiler.-    Honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa.La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler.-    Gastos de adquisición de vivienda.-    Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble.La vivienda deberá pasar a ser de titularidad municipal y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.Línea 3: Adquisición de solares.-    Gastos de adquisición de solares.-    Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar.Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.Los Ayuntamientos podrán presentar solicitudes para las tres líneas anteriores teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-    En el caso de solicitar la línea 2 adquisición de vivienda y la línea 1 para esa misma vivienda, la ayuda de la línea 1, para la reforma, quedará condicionada a la adquisición e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad.No serán objeto de esta Convocatoria:•    Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años.•    Obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual.•    Adquisición de viviendas no destinadas a su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual.•    Adquisición de solares para otros usos distintos a los de Promoción de Vivienda Pública.Se considerarán subvencionables aquellas obras y/o acciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2024.Cuarto. – CuantíaLa cuantía total de la cantidad destinada a las subvenciones asciende a la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €)  del Presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2026.En ningún caso la cuantía concedida en las tres líneas será superior al 70% del presupuesto de la inversión aprobado por Diputación Provincial de Palencia, con los siguientes importes máximos por solicitante:-    33.880,00 € para la ejecución de actuaciones de rehabilitación o adquisición de mobiliario.-    12.000,00 € para la adquisición de viviendas o solares.-    2.520,00 € para la redacción de honorarios profesionales y gastos administrativos.Quinto. – Plazo presentación solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.No se admitirá más de una solicitud por entidad, en la que se diferenciarán las distintas actuaciones solicitadas.Sexto. -Los Anexos y el resto de la documentación correspondiente a la presente Convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia.

Bases y documentación

REDISTRIBUCIÓN APLICACIONES PRESUPUESTARIASPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDecreto de 15 de septiembre de 2026 de la Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia por el que se resuelve aprobar la redistribución de crédito de las aplicaciones presupuestarias asignadas en la convocatoria a ayuntamientos y entidades locales menores de esta provincia destinadas a la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial, y a la compra de solares para la promoción de vivienda públicaPublicado 16/09/2026Extracto del Decreto de 12 de diciembre de 2025 de la Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de esta Provincia destinadas a la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas municipales y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial, y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública en la provincia de Palencia (TEC.33).Publicado 17/12/2025Ordenanza General de Subvenciones