Extracto publicado
Primero. La presente convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar parcialmente los gastos de transporte de los estudiantes que cursan estudios universitarios y estudios de ciclos formativos de grado medio y superior (siempre y cuando la F.P. no se imparta en el municipio), se rige por las bases reguladoras que fueron aprobadas por el pleno municipal el 30 de mayo de 2017, y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 144, de 28 de julio de 2017.Segundo. El importe total que el Ayuntamiento de Almoradí destinará a estas ayudas en la presente convocatoria asciende a 30.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 929.480.67 del Presupuesto General de 2026. La presente convocatoria se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada, en el cual la convocatoria se aprueba en un ejercicio presupuestario anterior (2025) a aquel en el que va a tener lugar la resolución de la misma (2026), siendo esta última anualidad en la que se producirá tanto la concesión de las ayudas como la ejecución del gasto que representan. En este caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Tercero. Las ayudas se dirigen a fomentar la realización de estudios universitarios y estudios de ciclos formativos de grado medio y superior (siempre y cuando la F.P. no se imparta en el municipio) por parte del alumnado empadronado en el municipio de Almoradí, mediante la financiación parcial de sus gastos de transporte. Cuarto. Podrá ser beneficiaria de ayuda toda persona física que reúna los siguientes requisitos:• Figurar inscrita en el padrón municipal de habitantes de Almoradí con la antigüedad mínima de 1 año.• Estar matriculada en una universidad pública o privada o a distancia ( UNED), o matriculada en ciclo formativo de grado medio o superior ( siempre y cuando la F.P no se imparta en el municipio) y realizar sus estudios en el curso escolar 2025-2026. Se entiende por estudios universitarios los conducentes a la obtención del título de Master habilitante (aquel que es un requisito imprescindible para poder ejercer la profesión para la que se ha estudiado), Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Se incluyen las enseñanzas artísticas superiores (los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas). Se excluyen de esta convocatoria los siguientes estudios:• Las enseñanzas que se impartan en centros de enseñanza no reglada.• Las enseñanzas de grados elemental y profesional de Música y Danza.• Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.• Estudios de tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las universidades, máster y estudios de postgrado no habilitantes.Todos los requisitos deberán ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 3.5 de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.Quinto. Las solicitudes de beca se dirigirán a la señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almoradí. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento (ubicado en la sede electrónica), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados un modelo oficial de solicitud.Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: • Fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte, etc).• Fotocopia del documento que acredite que el solicitante se encuentra matriculado en una universidad pública o privada o a distancia ( UNED), o matriculada en ciclo formativo de grado medio o superior (siempre y cuando la F.P. no se imparta en el municipio) y del justificante bancario o documento que acredite el pago total o parcial de la matrícula si procede.• Certificado expedido por la universidad acreditativo de que el máster o estudio de postgrado que se está cursando es habilitante, en su caso.• Certificado de vida laboral del solicitante o certificado negativo en caso de no tenerla. • Fotocopia del Libro de Familia.• Fotocopia de la Declaración de la Renta (IRPF) de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2024 (o Certificado de exención).• Fotocopia de la tarjeta DARDE (tarjeta paro) del padre y madre o tutor, en su caso.• Fotocopia del Certificado de invalidez permanente, si procede, expedido por el órgano competente.• Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa en vigor, o del título de familia monoparental, en su caso.• Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta bancaria o caja de ahorros del solicitante o certificado actualizado por en entidad financiera, donde se encuentre la cuenta del solicitante, en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito control y el número de cuenta en la que se abonará el importe de la ayuda.• Copia de la resolución de aceptación o denegación de ayudas o becas solicitadas en el curso anterior. En el supuesto de no haber solicitado beca, declaración jurada que así lo indique.• Declaración responsable donde conste que no anulará la matrícula, que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académico correspondiente y que concurrirá a los exámenes de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas en que se encuentre matriculado.• Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con el Ayuntamiento de Almoradí y con la Seguridad Social, según modelo adjunto que se incorpora al modelo de solicitud.• Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.• Cualquier otra documentación que establezca cada convocatoria, y en particular aquella que sea necesaria para acreditar los criterios de valoración.No cabe la posibilidad de reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Sexto. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Séptimo. La valoración de las solicitudes se basará en los siguientes criterios: a) Renta de la unidad familiar:• Menos de 15.000,00 euros: 18 puntos.• Entre 15.000,01 y 23.000,00 euros: 11 puntos.• Entre 23.000,01 y 31.000,00 euros: 5 puntos.• Más de 31.000,00 euros: 0 puntos.Para determinar el nivel de renta se utilizará el importe reflejado en la casilla relativa a la Base liquidable general sometida a gravamen de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y se tomarán en cuenta todas las rentas de la unidad familiar.b) Situación de desempleo o invalidez permanente del principal sustentador de la familia (padre, madre o tutor): 4 puntos.c) Pertenecer a Familia numerosa o familia monoparental: 4 puntosd) Ser beneficiario de otras becas y/o ayudas por motivo de estudios: 8 puntos.e) No ser beneficiario de otras becas y/o ayudas por motivo de estudios: 12 puntos.f) Lugar de residencia del estudiante durante el curso escolar: • Menos de 30 Km: 5 puntos.• Entre 30 y 50 Km: 10 puntos.• Más de 50 Km: 15 puntos.El valor en euros del punto será el resultado de dividir el crédito presupuestario existente para la convocatoria de ayudas por la suma total de puntos obtenidos por todas las solicitudes.Octavo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el concejal de hacienda. El órgano instructor incorporará de oficio al expediente volante de empadronamiento de cada uno de los solicitantes, con la finalidad de acreditar su empadronamiento en la localidad de Almoradí con la antigüedad mínima establecida en la presente convocatoria.La valoración de las solicitudes corresponderá a una comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:a) Actuará como presidenta la concejal de juventud.b) Actuarán como vocales dos empleados públicos del Ayuntamiento y un concejal de cada grupo político municipal.c) Actuará como secretario uno de los dos vocales empleados públicos.Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia mediante decreto la designación de los integrantes de la comisión de evaluación.Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía-Presidencia.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.Noveno. La resolución del procedimiento contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, con expresión del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los mismos, así como cuantía de la ayuda para cada uno de ellos. Hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con expresión de los motivos para ello.Se publicará en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento de Almoradí un listado con el documento nacional de identidad de los beneficiarios y la cuantía de su beca, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a los interesados, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida por los interesados mediante recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia o directamente mediante recurso contencioso-administrativo.Décimo. El pago del importe de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria.Decimoprimero. Contra la presente resolución de la Alcaldía-Presidencia que aprueba la convocatoria de becas al estudio cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el tablón municipal de anuncios, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el tablón municipal de anuncios, sin que ambos se puedan ejercitar de forma simultánea, y todo ello sin perjuicio de que los interesados pueda ejercitar cualesquiera otros recursos que considere procedentes.