Extracto publicado
Primero.- BeneficiariosPodrán participar en esta convocatoria profesionales o sociedades con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia cuya actividad principal esté relacionada con el sector musical o audiovisual.Los solicitantes deberán acreditar su residencia fiscal o sede social en la Región de Murcia a la fecha de publicación de esta convocatoria.A estos efectos será de aplicación a las sociedades el concepto de un mismo solicitante a aquella empresa, que esté integrada o no por distintas sociedades, filiales de una misma matriz o por aquellas sobre las que ejerza un control directo o indirecto ya sea accionarial o en los derechos de voto según establece la Directiva 2013/34/UE, el artículo 42 del Código del Comercio, así como el artículo 2 del Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, modificado por Reglamento UE 2020/972, y en consecuencia concurrirá únicamente como un solo solicitante a efectos de obtener la condición de beneficiario.Para poder concurrir a las ayudas, los videoclips objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:4.1.-La obra musical promocionada debe ser original e inédita o de reciente publicación y no debe haber sido grabada previamente en soportes comerciales.4.2.-El artista o grupo musical cuya obra se promocione deberá tener su residencia o sede principal de actividad en la Región de Murcia.Los solicitantes deberán estar en alta en los siguiente epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) a la fecha de publicación de esta Resolución: 961.1 – Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos), 844 y/o en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4.No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:a) Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.b) Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.c) No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.d) En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.La totalidad de requisitos deberán ser mantenidos tanto en la fecha de la solicitud, como durante el procedimiento de concesión y ejecución del proyecto. Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicaciónLa presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los costes de producción, grabación y postproducción de videoclips profesionales, que sirvan como material promocional para obras musicales originales de artistas o grupos musicales de la Región de Murcia cuya grabación se lleve a cabo, preferentemente, en la Región de Murcia.El videoclip debe contribuir a la difusión de la música murciana, la promoción de sus artistas y, en su caso, la puesta en valor de los espacios culturales y naturales de la RegiónTercero.- Régimen Jurídico:1. La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Resolución, así como por lo previsto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al ICA, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247 de 25 de octubre de 2019).2. Igualmente serán de aplicación, en aquellos preceptos que correspondan, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuarto.- CuantíaLas subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025 y tendrán una dotación máxima de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).Una misma persona solicitante, ya sea individualmente o como coproductor/a, podrá participar en las presentes ayudas con un único proyecto, no pudiendo ser partícipe o integrarse en otras coproducciones que concurran a las presentes ayudas, con independencia de la participación que ostentara en la coproducción.La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde a cada una de las personas solicitantes (restante del importe del proyecto no financiado por esta u otras ayudas) no podrá ser aportada ni cuantificada en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, etc.Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada una de las personas solicitantes se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual la dotación económica global establecida podrá distribuirse en orden a la prelación en la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siendo el proyecto mejor valorado el que reciba el 100% de lo solicitado y con los límites establecidos en el presente artículo.La ayuda concedida por beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria/presupuesto que se presente junto con la solicitud.El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario será de un máximo de 20.000,00€.Si una vez resuelta la convocatoria existiera crédito remanente, dicho importe podrá ser objeto de prorrata entre las personas beneficiarias en proporción a la cuantía que hubieran podido obtener en la valoración y a los presupuestos ajustados de los proyectos presentados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención, ni se sobrepasen los límites establecidos. Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es) hasta el 31 de marzo de 2026.2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por el ICA exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.3. Si la entidad interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.4. Las solicitudes deberán formularse a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el procedimiento “4746 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE VIDEOCLIPS” de la sede electrónica de la Región de Murcia, sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. A través de este mismo procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma.5. Las solicitudes deberán formularse y ser firmadas por las personas interesadas, o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.Sexto.- Otros datos.El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías. Se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS y en su Reglamento de desarrollo. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.Dado que el pago de la ayuda es anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en la presente convocatoria.El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.Si resueltas las solicitudes presentadas en este periodo resultase crédito sobrante, el ICA podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes para esta convocatoria.Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.La modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió revestirá la forma de cuenta justificativa con informe auditor Murcia, 15 de diciembre de 2025 - Manuel Cebrián López, Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia. Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019) https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-06-2016/4818