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Plazo no verificadoBDNS 875166

Ayudas 2026 para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, según Resolución de 24 de noviembre de 2025, que la convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS Y ACCIÓN EXTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/10/2026
Registro en BDNS
15/12/2025
Publicación en diario oficial
08/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOE

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.PRIMERO. PERSONAS BENEFICIARIAS.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en elexterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecidoen el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de losExtremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de maneradefinitiva de conformidad con lo establecido en los artículo 3 y 20 delDecreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 dejunio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudaspara facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en elexterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos:a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura unperiodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores ala fecha de su retorno y que no haya transcurrido más de un año desde lafecha de su retorno a Extremadura.b)Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en algúnmunicipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.c)Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre,de la unidad familiar no superen los límites económicos anuales,considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d delreferido Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junioSEGUNDO. OBJETO.Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personasextremeñas en el exterior y sus familias (Programa I).TERCERO. BASES REGULADORAS.Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecenlas bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno aExtremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias.CUARTO. CUANTÍA.Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importede CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 €) con cargo a la aplicaciónpresupuestaria, 220040000253C48000 con fuente de financiación CAG0000001y proyecto de gasto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elejercicio 2026.La cuantía individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Estacantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cadauna de las circunstancias que se enumeran a continuación, que no sonexcluyentes:a)Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa,reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Proteccióna las Familias Numerosas.b)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiartenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.c)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiarhaya sido objeto de violencia de género.d)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiarostente la condición de víctima del terrorismo.De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta unmáximo de 2.900 euros.QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguientea la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficialde Extremadura hasta el 15 de octubre de 2026.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas (Programa I) para facilitar el retorno a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2026.Publicado 08/01/2026Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias