PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/12/2025
Publicación en diario oficial
05/01/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 a) y 23.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.gob.es), y en este DOE.PRIMERO.- BENEFICIARIOS1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas,personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica oaudiovisual que tengan la condición de productor independiente(incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con loprevisto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, delCine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro delEspacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dosaños antes de la fecha de publicación de la convocatoria.En el caso de las agrupaciones de interés económico los criteriosanteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas queindividualmente las compongan.2. A los efectos de la resolución de convocatoria:• No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sinánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas quecarezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.• En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediantecodesarrollo por varias empresas, solo una de ellas podría serbeneficiaria de la ayuda. Solo se admitirá una solicitud por proyecto.• La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la secciónprimera del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas yAudiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las ArtesAudiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.• Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientesrequisitos:a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la HaciendaEstatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la HaciendaAutonómica.b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza dela subvención de forma ininterrumpida durante los doce meses anterioresa la fecha de publicación de la convocatoria. (Este período sejustificará mediante certificado de situación de actividad económica).SEGUNDO.- OBJETOSe efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas aempresas de producción cinematográfica o audiovisual mediantefinanciación de gastos generados o que se generen en el desarrollo denuevos proyectos audiovisuales, entrega única (largometraje) o series,ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedanconcretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines,televisión o plataformas digitales.Se considera “desarrollo del proyecto” la preparación y diseño de unaproducción audiovisual centrado en las operaciones anteriores a la fasede producción propiamente dicha, con carácter previo a su rodaje.A estos efectos, podrán concurrir aquellos proyectos que tengan unaduración total no inferior a 60 minutos.TERCERO.- BASES REGULADORAS Se encuentran en la Orden de 27 de marzo de 2024 por la que seestablecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollode proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOEn.º 69, de 10 de abril de 2024).CUARTO.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍAEl importe de esta convocatoria es de ochenta mil euros (80.000 €), quese financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G/273B/77000, proyecto 20210070, fondos CAG0000001 de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido unapuntuación mínima del 50 % en la fase de valoración.La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:cuantía fija de 20.000,00 euros a los proyectos, en orden de prelación,en función de la mayor puntuación obtenida según los criterios devaloración hasta el agotamiento del crédito disponible previsto.QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábilescontados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria ydel extracto en el Diario Oficial de Extremadura.SEXTO.- OTROS DATOSEl 100 % de la ayuda se abonará una vez publicada la resolución deconcesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa solicitud yacreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer desucursal u oficina permanente en el territorio nacional español y deejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvenciónen el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.